Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 14 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteInes Gomez Guzmán
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 14 de Febrero de 2007

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-S-2002-000056

ASUNTO : RJ01-S-2002-000056

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el abogado M.A.R.A., su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial Del Estado Sucre; donde solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparecen como imputado: J.A.U.N.; y como victima : DESCONOCIDAS, fundamenta el Ministerio Público la solicitud de sobreseimiento en los siguientes términos:

“Analizada detenidamente cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, signada bajo el N° RJ01-S-2002-56, se a podido observar que no esta demostrado que se cometió un hecho punible, debido a que nunca se demostró las circunstancia de tiempo, modo y lugar de la perpetración del hecho

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Se inicia la presente investigación en fecha 07/09/1898, por la presunta comsión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en donde aparece como imputado: J.A.U.N.; y como victima, hecho ocurrido en Cumaná, Estado Sucre el día 07 de septiembre de 1989: DESCONOCIDAS.

II

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia que realizada como han sido las investigaciones correspondientes tendientes al total esclarecimiento de la verdad de los hechos, las mismas arrojan resultados negativos para determinar la existencia de un delito, si bien esta demostrado que se cometió un hecho punible , sin embargo de la investigación sumarial llevado por el órgano competente, no arrojaron resultados o pruebas sobre las victimas, por considerar que el hecho investigado, no se encuentra tipificado como delito en el ordenamiento Jurídico Venezolano, de conformidad el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal y no hay suficientemente elementos a las actuaciones para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del ciudadano J.A.U.N., por lo tanto este Juzgado considera procedente decretar la solicitud del Ministerio Público de Sobreseimiento de la Causa por aplicación del ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

III

PUNTO PREVIO

Es Tribunal prescinde de la realización de la audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en la parte infine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la misma no se hace necesaria, visto que en nada modificaría el hecho cierto de que el hecho punible no se logro demostrar. Y así se decide.

IV

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA donde aparecen como imputado J.A.U.N.; y como victima : DESCONOCIDAS y que de acuerdo a lo señalado por Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial Del Estado Sucre se observa sin embargo de la investigación sumarial llevado por el órgano competente, no arrojaron resultados o pruebas sobre las victimas, por considerar que el hecho investigado, no se encuentra tipificado como delito en el ordenamiento Jurídico Venezolano, de conformidad el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal y no hay suficientemente elementos a las actuaciones para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del ciudadano J.A.U.N. y por lo tanto este Juzgador procede a DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem y remítase las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las Notificaciones realizadas a las partes y posteriormente a la Unidad de ejecución en el lapso legal correspondiente.

LA JUEZA CUARTA DE CONTROL

Abg. FLORVIDIA PERDOMO FRONTADO

LASECRETARIA Abg. DESIREE BARRETO S.

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