Decisión nº 1CA-18-2014 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 24 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRoraima Medina García
ProcedimientoRevoca La Decisión Dictada

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO

RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 24 de noviembre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2011 -003030

RECURSO: 1CA-18-2014

Corresponde a esta Alzada resolver sobre el recurso de apelación interpuesto por el Abogado F.R.R.C., en su carácter de Defensor Privado del ciudadano J.A.V.B., titular de la cédula de identidad Nº V-16.276.521, quien fue condenado por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSIA, tipificado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, contra la decisión dictada por el Tribunal Tercero en función de Ejecución Circunscripcional, en fecha 29 de agosto de 2014, mediante la cual NEGÓ el Otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al Régimen Abierto al referido penado, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos en el artículo 500 del derogado Código Orgánico Procesal Penal. A los fines de decidir se OBSERVA:

DEL ESCRITO DE APELACIÓN

En su escrito recursivo el Defensor Privado por el abogado F.R.R.C.U., alegó entre otras cosas, lo siguiente:

…el Tribunal A quo en la motivación de su Sentencia (sic)…tomo en cuenta el informe de Clasificación del Grado de Seguridad y del Pronóstico de Condena practicado a mi defendido…

…PRONOSTICO DE CONDENA DESFAVORABLE y CLASIFICACION DEL GRADO DE SEGURIDAD EN MEDIA”…Por lo que considera innecesario verificar si constan en la causa los demás requisitos exigidos por el Artículo (sic) 500 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de comprobar la procedencia o no de loa medida requerida y efectivamente en su dispositiva Niega el otorgamiento de la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al Régimen Abierto a favor de mi defendido…Acta de Conducta (Folio 171 segunda pieza)…el penado: J.A.V.B.…Conducta buena…De lo transcrito se desprende…que el pronóstico de conducta de mi defendido…es favorable y no como lo indica el Juzgado A quo en su decisión que éste resultó desfavorable…En cuanto al grado de calificación que el juzgador señala que fue calificado en mínima, cabe destacar que al folio 37 de la segunda pieza…riela el certificación de Clasificación…fue calificado por la Junta de Clasificación y Atención Integral con grado de seguridad MINIMA...lo anterior señalado demuestra que mi defendido que efectivamente mi defendido si clasifica para hacerse acreedor del beneficio de la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena referido al Régimen Abierto y que sí reúne las condiciones señaladas en el Artículo (sic) 500 de nuestro Código Orgánico Procesal Penal. DE LAS PRUEBAS A los fines de acreditar los fundamentos del Recurso, promuevo las siguientes pruebas: 1)Informe Técnico…2) Certificado de Clasificación…3) Acta de Clasificación…4) Constancia de buena conducta…5) Acta de Conducta…DEL PETITUM…solicito…REVOQUE la decisión del Juzgado Tercero de Ejecución…de fecha 29 de Agosto de 2014, donde niega el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al Régimen Abierto Solicitado (sic) en virtud de que la misma se fundamenta en un error de derecho violatorio del debido proceso y las garantías constitucionales que asisten al penado y como consecuencia se decrete la procedencia del mismo…” Cursante a los folios 2 al 6 de la presente incidencia.

DE LA DECISION RECURRIDA

A los folios 12 y 13 de la incidencia, cursa inserta copia debidamente certificada del auto dictado en fecha 29 de agosto de 2014, en donde se evidencia que el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, asentó lo que a continuación se trascribe:

…NIEGA el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al Régimen Abierto, requerida favor del ciudadano A.V.B., titular de la cédula de identidad N° V-16.276.521…en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que en la causa in comento el penado arriba mencionado fue clasificado con un grado de seguridad en media y evaluado con un pronóstico de conducta desfavorable. Se deja constancia que en la presente causa se aplica el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y no el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal reciente entrado en vigencia, por cuanto las normas jurídicas contenidas en el artículo 500, señalado ut supra, le son más favorables al penado de marras, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la constitución (sic) de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición final quinta de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15-06-2012…

PUNTO PREVIO

Antes de entrar a resolver el recurso de apelación interpuesto, esta Alzada se percató que la recurrente en su escrito asentó: “…así mismo promuevo ciudadanos magistrados, constancia de culminación de estudio de la ciudadana Y.D.R.M., hermana de mi defendido la cual se encontraba en el acto de grado el día 31 de julio 2014, foto de la graduación, del acto realizado en la ciudad de Barinas (sic), los recibos de compra realizado por mi defendido en la ciudad de barinas (sic) en un local llamado buenos aires (sic) C.A. Con calle 26, la cual consigno, también consigno los itines del pasaje donde mi defendido viajo a barinas (sic) con fecha anterior al hecho ocurrido en la ciudad de Vargas, pruebas que consigno y promuevo, por ser pertinente y necesario para el esclarecimiento de los hechos y búsqueda, tal como lo contempla el artículo 13 del texto adjetivo penal, ciudadanos magistrados, todas estas pruebas demuestran que mi defendido no se encontraba en el estado Vargas…”

Visto que al momento de emitir el pronunciamiento sobre la admisión del recurso, esta Alzada no se pronunció en cuanto a las pruebas promovidas y señaladas en el párrafo anterior, se pasa de conformidad con lo establecido en el artículo 176 del Código Adjetivo Penal, el cual se refiere a la renovación, rectificación o cumplimiento de los actos defectuosos que deberán ser inmediatamente saneados, renovando el acto, rectificando el error, o cumpliendo el acto omitido, de oficio o a petición del interesado, a emitir el pronunciamiento de ley y en este sentido se advierte que la recurrente promovió varias pruebas documentales, pero las mismas no fueron consignadas junto con el recurso de apelación, ni luego de que el mismo ingresara a este Órgano Colegiado, por lo que al no cursar las mismas en la presente incidencia deben ser declarado IMPROCEDENTE tal ofrecimiento. Y así se decide.

DE LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO

Esta Alzada a los fines de resolver la controversia planteada por el recurrente, advierte:

A los folios 12 y 13 de la incidencia, cursa decisión dictada en fecha 29/08/2014007, por el Juzgado Tercero de Ejecución Circunscripcional, en la que se NIEGA el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida al Régimen Abierto al penado J.A.V.B., en la que entre otras cosas se asentó:

…PRONOSTICO DE CONDUCTA DESFAVORABLE y CLASIFICACIÓN DEL GRADO DE SEGURIDAD EN MEDIA

De la transcripción precedente, se evidencia en la clasificación del grado de seguridad en media, permite precisar a este Juzgado, que el ciudadano J.A.V.B., no es apto para hacerse acreedor de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al Régimen Abierto, en consecuencia es innecesario, verificar si consta en loa causa los demás requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal…”

A los folios 159 al 161 de la segunda pieza de la causa original, cursa evaluación practicada en fecha 13/05/2014 al penado J.A.V.B. y suscrita el Equipo Multidisciplinario, en el que consta que en el grado de clasificación actual fue colocada un X en donde aparece Media, asimismo se lee:

…EVALUACIÓN SOCIAL…en cuanto al delito manifiesta el caso asumió los hechos. El privado de Libertad reúne condiciones laborales y familiares sólidas para integrarse a la sociedad. El caso reúne criterios favorables para optar al beneficio solicitado…EVALUACION PSICOLOGICA…En los actuales momentos luce como una persona bien adaptada tanto en los planos cognoscitivos, afectivos – emocional, social y moral, estimándose que cuenta con adecuadas condiciones para su reinserción social…EVALUACION CRIMINOLOGICA…se observa tranquilo, coherente, nivel autocrítico adecuado durante la entrevista, proyecto de vida funcional, sin rasgos de agresividad y bajas probabilidades de reincidir en la conducta delictiva, cuenta con herramientas para reinsertarse a la sociedad. DIADNÓSTICO INTEGRAL Individuo que no presenta conflictos significativos que interfieran en su readaptación social como ente útil y constructivo. Se aprecia equilibrio personal, estabilidad y adecuados controles, así como adecuado nivel de socialización. PRONOSTICO Pronóstico psico-social FAVORABLE, con escasa probabilidad de reincidencia. SUGERENCIAS Se le conceda el beneficio correspondiente…

Subrayado de la Sala.

Al folio 171 de la segunda pieza de la causa original, cursa ACTA DE CONDUCTA suscrita por los miembros de la Junta Extraordinaria de Conducta del Internado Judicial Trujillo, en la que hacen constar que el penado J.A.V.B. ingresó a ese establecimiento penal el día 17/12/2011 y durante su reclusión en ese Internado ha observado CONDUCTA BUENA.

Como puede apreciarse de lo anteriormente narrado al penado J.A.V.B. le fue NEGADA la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al Régimen Abierto, en decisión de fecha 29/08/2014 dictada por el Juzgado Tercero de Ejecución Circunscripcional, fallo en el cual se advierte que el Juez erradamente establece que el pronostico de conducta del mencionado penado fue DESFAVORABLE, ello al verificarse el informe que cursa a los folios 159 al 161 de la segunda pieza de la causa, el cual establece claramente que el pronóstico psico-social es FAVORABLE y además de ello sugieren se le conceda al penado el beneficio correspondiente, conclusiones estas que contradicen lo establecido por dicho equipo al inicio del referido informe, donde la clasificación de seguridad del prenombrado ciudadano se establece en MEDIA, por lo cual el Juez A quo debió analizar dicha incongruencia y solicitar al Equipo Multidisciplinario que practicó el mismo una aclaratoria de la situación, ello a los fines de dictar un pronunciamiento ajustado a derecho; razones por las cuales consideran quienes aquí deciden que el Juez al asentar en su fallo una situación contraria a la que consta en el estudio realizado al penado y al no analizar todos y cada uno de los requisitos exigidos en el derogado artículo 500 del Texto Adjetivo Penal, resulta procedente y ajustado a derecho REVOCAR la decisión recurrida y, en su lugar se ORDENA a dicho Tribunal de Ejecución solicite una aclaratoria del informe suscrito por el equipo multidisciplinario y asimismo analice todos y cada uno de los requisitos exigidos en el citado artículo 500 a los fines de emitir una decisión ajustada a derecho. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en lo Penal Ordinario, Responsabilidad de Adolescentes y Violencia Contra La Mujer del Circuito Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

  1. - Se declaran IMPROCEDENTES las pruebas promovidas por el recurrente en el escrito de apelación, en virtud de que no anexo las pruebas documentales a las que hizo referencia, subsanando así la omisión de pronunciamiento al momento de admitir el referido recurso de apelación, ello a tenor de lo previsto en el artículo 176 del Texto Adjetivo Penal.

  2. - REVOCA el fallo dictado en fecha 29 de agosto de 2014, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual NEGÓ el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referido al Régimen Abierto al ciudadano J.A.V.B., titular de la cédula de identidad Nº V-16.276.521 y, en su lugar se ORDENA a dicho Tribunal de Ejecución solicite una aclaratoria del informe suscrito por el equipo multidisciplinario y asimismo analice todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 500 del Texto Adjetivo Penal a los fines de emitir una decisión ajustada a derecho.

Se declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Defensa Privada.

Publíquese, regístrese, remítase la incidencia al Juzgado Tercero de Ejecución Circunscripcional a los fines de que de ejecute lo aquí ordenado.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA M.G.

PONENTE

LA JUEZ, LA JUEZ,

ROSA CADIZ RONDON NORMA SANDOVAL MORENO

LA SECRETARIA,

HAIDELIZA DARIAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

HAIDELIZA DARIAS

Recurso: 1CA-18-2014

RMG//RCR/NES/HD/rm

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