Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 19 de Julio de 2016

Fecha de Resolución19 de Julio de 2016
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonentePatricia Rasse Boada
ProcedimientoPrivacion Judicial Privativa De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL

ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL 04

Carúpano, 19 de Julio de 2016

206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003056

ASUNTO: RP11-P-2016-003056

Celebrada como ha sido 14 de julio de 2016, Audiencia De Presentación De Imputado, en el asunto seguido en contra de los ciudadanos J.A.V.M., L.D.V.M. Y L.A.V.. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal del Ministerio Público de la Sala de Flagrancias, Abg. R.P., los imputados, previo traslado y las representantes de las victimas Eucaris M.R. y Yoleida C.O.R. y Seguidamente la Juez impuso a los imputados de autos del derecho que tienen de ser asistidos por un abogado de su confianza, manifestando los mismos contar con la asistencia de Defensa Privada, designando en este acto a la Abg. N.A.T., quien estando presente en sala se procede a tomarle el juramento de Ley, y expone: Yo, Abg. N.A., Titular de la cédula de identidad V-4.952.469, Inpreabogado Nº 134.892, con domicilio procesal en Casanay, Municipio A.E.B., frente a la farmacia N.O., Estado Sucre; acepto el cargo para el que fui designada, y Juro cumplir bien y fielmente con todos los deberes inherentes al mismo, es todo”. Seguidamente fue impuesta de las actuaciones.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

“Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento e imputo a los ciudadanos J.A.V.M., L.D.V.M. Y L.A.V., por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y PREMEDITACION POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO COAUTORES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 del código penal, en perjuicio de L.A.M.J. Y HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y PREMEDITACION POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTORES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 del código penal, en perjuicio de J.A.R., HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y PREMEDITACION POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO COAUTORES EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 del código penal, en relación con los artículos 80 y 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de A.M. (DEMAS DATOS REPOSAN EN EL DESPACHO FISCAL), conforme a lo establecido en la Ley de Protección de Victimas Testigos y demás sujetos procesales, POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, DETENTACION DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, Y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 12/07/2016, tal y como consta en ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 12/07/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Carúpano, quien expone: En fecha, en horas de la mañana, continuando con las investigaciones relacionadas a la causa K-16-0226-01066, iniciada ante esta oficina por unos de los delitos de Persona Extraviada, encontrándome en la oficialía de guardia de esta oficina, se recibió llamada telefónica de parte del Funcionario Oficial Jefe J.C., Jefe del Comando de la Policía Municipal de la población El Pilar, Municipio Benítez, estado Sucre, informando que en ese recinto policial se encontraban en calidad de resguardo tres ciudadanos que al parecer estaban siendo señalados por varios vecinos del caserío El Guayabal, de esa población, como las personas responsables de la desaparición de las victimas en la presente averiguación, obtenida esta información se constituyo comisión conformada por los funcionarios Inspector Jefe Raudy GUZMAN, Detective Jefe C.G., Detectives Weston SALMERON, O.B. y E.R., trasladándonos hacia dicho comando policial con la finalidad de verificar la información antes suministrada, donde una vez presentes previamente identificados como funcionarios activos de este Cuerpo Detectivesco, fuimos recibidos por el funcionario Oficial Jefe J.C., quien nos señalo a las tres personas que tenían bajo su custodia, los cuales se identificaron como: J.A.V.M., …, L.D.V.M., …, L.A.V., …, de igual forma procedimos a sostener entrevista informal con los súbditos en cuestión, quienes al hacérseles preguntas en relación al caso que nos ocupa, sin ningún tipo de coacción o apremio el de nombre L.D.V.M., nos manifiesta que el día Domingo 10-07-16, en horas de la madrugada, en momentos que se encontraba durmiendo en su residencia ubicada en el caserío Guayabal, sector Las Cotorras, población El Pilar, Municipio Benítez, estado Sucre, en compañía de su hermano y su padre antes mencionados, escucharon ruidos y al levantarse avistaron a tres sujetos dos de ellos los reconocieron por los apodos “EL CHACHO y EL SAYON”, con quienes ellos habían sostenido una discusión días antes y otro desconocido”, los cuales caminaban hacia su vivienda, por lo que se disponen a sorprenderlos utilizando Dos (02) armas de fuego tipo escopetas y Un (01) arma blanca tipo machete, con las cuales les dieron la voz de alto y efectuaron un disparo al aire, donde el apodado “CHACHO”, emprende veloz carrera y se da a la fuga, logrando someter solo al conocido como “EL SAYON” y al otro desconocido, trasladándolos a pie hacia el frente de su residencia ubicada en la hacienda en cuestión, donde su persona en compañía de su padre y hermano proceden a ponerlos de pie bajo un árbol denominado guácimo ubicado a pocos metros de su morada, y su persona le efectúa un disparo en el rostro al apodado “EL SAYON”, cayendo herido dicho sujeto, luego le realizan heridas en el cuerpo con el arma blanca tipo machete cayendo al suelo donde fallece, en ese momento el otro sujeto desconocido al percatarse de la situación emprende veloz carrera intentando darse a la fuga y su persona sale tras el logrando darle alcance, obligándolo a caminar hacia una zona boscosa y deshabitada ubicada en ese mismo sector, mientras que su hermano y su padre quedaron en el lugar donde le habían causado muerte al primero de ellos, envolviendo el cadáver en un saco y atándole con una soga, con la cual le colocaron una pieza donde se sostienen los motores de los vehículos automotores denominados “cajuela” y dos discos de freno, para posteriormente trasladarlo hacia una laguna ubicada en una hacienda denominada “El Potrero de Gaby”, la cual se encuentra a pocos metros de su residencia, donde lo sumergen en el agua, asimismo nos manifestó que luego de internar al otro sujeto desconocido dentro de la zona boscosa, procedió a causarle heridas cortantes en el cuello con el arma blanca tipo machete, causándole la muerte, dejando su cuerpo en estado de abandono dentro de la maleza, obtenida esta información nos trasladamos en compañía de los funcionarios Supervisor Jefe J.C., Supervisor J.R., Oficial Jefe J.P., Oficial J.B., adscritos al comando de la policía Municipal de la población El Pilar, Municipio Benítez, estado Sucre, conjuntamente con el ciudadano de nombre L.D.V.M., hacia la hacienda donde ocurrieron los hechos, con la finalidad de realizar el levantamiento de los cadáveres, asimismo realizar las respectivas Inspecciones Técnicas Criminalísticas y colectar cualquier evidencias de interés Criminalistico, donde una vez presentes el referido lugar, el ciudadano antes mencionado nos condujo hacia el interior de la hacienda de nuestro interés, señalándonos el sitio exacto donde le causaron la muerte al sujeto apodado “EL SAYON”, donde siendo las 01:40 horas de la tarde del presente día, procedió el Detective Weston SALMERON, a realizar la respectiva Inspección Técnica Criminalistica, realizándose una minuciosa búsqueda con la finalidad de ubicar alguna evidencia de interés Criminalistico, logrando ubicar en un anexo ubicado en la parte trasera de la vivienda el cual funciona como cocina, específicamente encima de un mesón elaborado en madera: Un (01) arma blanca tipo machete, marca Corneta, con su ojiva elaborada en metal de color marrón oscuro y empuñadura elaborada en madera color marrón, el cual al consultarle al autor del hecho si esa era el arma utilizada para cometer el hecho, manifestó que efectivamente dicha arma fue utilizada para causarles las heridas y darles muertes a las personas víctimas en el presente hecho, asimismo se le solicito la vestimenta que este portaba al momento de realizar los disparos el día que ocurrieron los hechos, haciéndonos entrega de las siguientes prendas de vestir: Un (01) pantalón Jean, color Azul, sin marca visible, talla 30 y Una (01) franela color Azul, marca Gimi, talla XL, con inscripciones en su parte frontal donde se l.G.L.A., fijándose y colectándose dichas evidencias a fin de ser trasladadas hacia nuestro Despacho con la finalidad de realizarles las experticias correspondientes, seguidamente el referido ciudadano nos condujo hacia la laguna donde habían realizado el depósito del cadáver del sujeto apodado “EL SAYON”, donde una vez presentes pudimos observar que el cadáver se encontraba totalmente sumergido en el agua, procediendo a sustraer del interior del agua de la referida laguna, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en posición fetal, portando como vestimenta Un pantalón Jean, color Azul, Una franela color Negro y un par de botas elaboradas en material sintético color amarillo, el cual presento las siguientes características: OCCISO 01, contextura regular, estatura alta, color de piel moreno, de igual forma presento rigidez cadavérica y este se encontraba en estado de descomposición, asimismo se observa que dicho cuerpo se encontraba maniatado con una soga, con la cual tenía adherido piezas elaboradas en metal pertenecientes a un vehículo automotor, de igual forma pudimos observar que su rostro y dorso se encontraban cubiertos con una bolsa elaborada en fibras naturales denominada saco, siendo imposible apreciársele heridas en ese momento por cuanto se encontraba cubierto con la bolsa denominada saco antes dicha, donde el Detective Weston SALMERON, prosiguiendo con la Inspección Técnica Criminalistica en cuestión, efectuó tomas fotográficas y se realizo la remoción del cadáver; acto seguido se le consulto al autor del hecho sobre la ubicación de las armas de fuego utilizadas para cometer el hecho, manifestándonos que las había escondido dentro de unos matorrales que se encontraban dentro de la hacienda donde ocurrió el hecho, trasladándonos conjuntamente con su persona hacia el lugar donde se encontraban las armas de nuestro interés y una vez presentes, el mismo nos señalo el sitio exacto donde estas se encontraban, logrando avistar ocultas en la vegetación Un (01) arma de fuego, tipo Escopeta, marca Sarasqueta, calibre 16mm, seriales 925804, con su empuñadura elaborada en madera color marrón, contentiva de una concha sin percutir del mismo calibre, color Verde, marca Cheddite, con las inscripciones Drago 28g, Un (01) arma de fuego tipo escopeta, sin marca visible, calibre 16mm, seriales S6329, con las inscripciones donde se l.M. in Brasil, con su empuñadura elaborada en madera color marrón, contentiva de una concha sin percutir del mismo calibre, color Rojo, sin marca visible, asimismo dicho ciudadano nos manifestó que había escondido tres conchas percutidas con dichas escopetas el día que ocurrió el hecho, encima del techo de un rancho que se encontraba a escasos metros del lugar donde estábamos para ese momento, al trasladarnos hacia dicho lugar pudimos observar un rancho de tamaño pequeño y al realizar una minuciosa búsqueda en el techo del mismo logrando ubicar Tres (03) cartuchos percutidas, de color Rojo, calibres 16mm, de las cuales una con las inscripciones RIO GAME LOAD C16, una marca ARMUSA y la otra sin marca visible, donde siendo las 02:40 horas de la tarde, a realizar la Inspección Técnica Criminalistica, fijándose y colectándose dichas evidencias, con la finalidad de ser trasladadas hacia nuestro Despacho y realizársele las experticias correspondientes. Seguidamente nos trasladamos conjuntamente con el autor del hecho, hacia la zona boscosa donde se encontraba el otro cadáver, donde una vez presentes dicho ciudadano nos condujo hacia el sitio exacto, pudiendo observar tendido en la vegetación, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en posición decúbito ventral, portando las siguientes vestimentas: Un (01) pantalón Jean, color Azul, franela color Verde, desprovisto de calzados, asimismo presento las siguientes características, OCCISO 02: contextura regular, tez moreno, cabello corto color negro, estatura normal, asimismo se le aprecia Una (01) herida cortante que compromete las regiones lateral derecha e izquierda del cuello, de igual forma presento rigidez cadavérica y este se encontraba en estado de descomposición, posteriormente siendo las 03:30 horas de la tarde, procedió el Detective Weston SALMERON, a realizar la respectiva Inspección Técnica Criminalistica, de igual forma se realizo una minuciosa búsqueda con la finalidad de ubicar alguna evidencia de interés criminalistico, no logrando ubicar evidencia de nuestro interés, posteriormente procedimos a la remoción de dicho cadáver, con la finalidad de ser trasladado junto al otro, hasta el Cementerio de la población El Pilar, Municipio Benítez, estado Sucre, a objeto de practicarles las Necropsias de ley, por cuanto se encontraban en estado de putrefacción, una vez presentes en dicho camposanto, se le realizo llamada telefónica a la Base de Investigaciones Contra Homicidios, Carúpano, estado Sucre, con la finalidad de que se apersonaran y realizaran las inspecciones técnicas criminalísticas a los cadáveres, al transcurrir un tiempo de espera, hizo acto de presencia una comisión de dicho Despacho, conformada por los funcionarios Detective Jefe A.L. y Detective E.V., conjuntamente con la funcionaria Experto Profesional A.R., patólogo de esta Sub Delegación, quienes al señalársele los cadáveres en cuestión, siendo las 05:00 horas de la tarde procedieron a practicarle la respectiva Inspección Técnica despojando de su vestimenta al OCCISO 01, al cual se le apreciaron las siguientes heridas: Una (01) herida cortante de borde fino, comprendida desde la región escapular derecha hasta la región escapular izquierda, Un (01) herida cortante de bordes fino, en la región infra escapular derecha, Un (01) herida cortante de bordes fino en la región infra escapular izquierda, Un (01) herida cortante de bordes fino, comprendida desde la región acromial derecha hasta la región escapular, Una (01) herida de forma circular, de bordes irregulares, comprendida desde la región nasal hasta la región bucal, con exposición de material óseo, producida por el paso de proyectil disparados desde un arma de fuego, de igual manera fue despojado de su vestimenta el OCCISO 02, presentando las siguientes heridas: Una (01) herida cortante que compromete las regiones lateral derecha e izquierda del cuello, posteriormente procede la funcionaria A.R., a realizarles las Necropsia de Ley. Subsiguientemente procedimos a ubicar a los familiares de los occisos, con la finalidad de identificarlos plenamente, logrando sostener entrevista con la Ciudadana: EGLIS V.O.R., natural de Carúpano, Estado Sucre, de 34 años de edad, nacida en fecha 10-07-1982, soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en el sector vista alegre, vía Tunapuicito, El Pilar, calle principal, casa numero 05, Municipio Benítez, estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad número V-18.214.037, quien manifestó ser hermana del OCCISO (01), aportándonos los datos filiatorios de su pariente, quedando identificado de la siguiente manera: J.A.V., …, quien manifestó ser tío del OCCISO (02), identificándolo de la siguiente manera: L.D.V.M., …, siendo entregados los cuerpos a sus familiares con la finalidad de que le dieran su cristiana sepultura, cumplidas nuestras diligencias se les hizo entrega de boletas de citación a los familiares de las personas fallecidas con la finalidad de que comparezcan a nuestra oficina y ser entrevistadas. Consecutivamente nos trasladamos conjuntamente con el ciudadano L.D.V.M., quien es uno de los autores del hecho, hacia el Comando de la Policía Municipal de la población El Pilar, Municipio Benítez, estado Sucre, donde una vez presentes siendo las 07:40 horas de la noche del presente día, le manifestamos al referido ciudadano, a su hermano de nombre J.A.V.M. y a su padre L.A.V., que iban a quedar detenidos por encontrarse incursos en unos de los delitos Contra Las Personas (HOMICIDIO), imponiéndolos de sus derechos constitucionales consagraos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo trasladados hacia la sede de nuestro Despacho, donde quedaran en calidad de resguardo… es todo… en virtud de lo antes expuesto, es por lo que solicito se sirva decretar la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del mismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, numerales 1º, 2º y 3º; 237, numerales 2º, 3º, 4°, parágrafo primero y artículo 238, numerales 1° y del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de las actuaciones se evidencia que existen suficientes elementos de convicción que comprometen como autores o responsables a los ciudadanos identificados en autos de la comisión del delito antes precalificado, por considerar que se configura el peligro de fuga y obstaculización, por la pena que pudiera imponerse, la magnitud del daño causado, y el comportamiento demostrado durante el presente procedimiento. Solicito se decrete la Flagrancia de conformidad con el articulo 234 y se decrete el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal penal. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a los de la presentación del acto conclusivo en su oportunidad legal. Por último solicito copias simples de la presente acta es todo.

DEL REPRESENTANTE DE LA VICTIMA

Acto seguido se le cedio el derecho de palabra al la representante de la victima Eucaris M.R., titular de la Cédula de Identidad Número V- 15.814.555, quien expuso: yo en nombre de mis hermanos, mi madre y en cuanto no se encuentran presentes y el otro muchacho, solicito justicia, no estoy de acuerdo que porque mi hermano y ese otro muchacho se hayan robado unas yucas y unos ocumo los hayan matado como lo hicieron, porque aparte de que mataron a mi hermano mataron a mi mama porque se esta muriendo en vida, esta completamente destruida, no come, no duerme y no toma agua, nosotros sabemos que mi hermano tenia sus vicios pero jamás había herido a nadie físicamente, no tenían porque matarlos como unos perros, y dejo a dos hijos, y que esos niños el día de hoy no tengan padre, que nosotras estemos perdiendo a nuestra madre por culpa de ellos, solo pido justicia, es todo.

DE LOS IMPUTADOS

Seguidamente el ciudadano Juez impuso al imputado de auto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal; identificándose el primero como J.A.V.M., de nacionalidad Venezolana, natural de Carúpano, estado Sucre, de 27 años de edad, soltero, herrero, nacido en fecha 07-11-88, residenciado en el barrio villas de campo Santo, calle 5, casa numero 164, I.d.M., estado Nueva Esparta, titular de la cedula de identidad V-19.707.767, quien expone: me acojo al precepto constitucional, es todo. Acto seguido se hizo pasar a sala al segundo de los imputados quien dijo ser y llamarse L.D.V.M., Venezolano, natural de Río Caribe, Municipio Arismendi, estado Sucre, de 33 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad V-17.780.865 agricultor, nacido en fecha 31-07-82, residenciado en la población El Pilar, caserío Guayabal, sector Las Cotorras, hacienda la montaña de Guaicapuro, Municipio Benítez, estado Sucre. Quien expone: me acojo al precepto constitucional, es todo. Acto seguido se hizo pasar a sala al Tercero de los imputados quien dijo ser y llamarse L.A.V., Venezolano natural de Carúpano, de 57 años de edad, soltero, INDOCUMENTADO, agricultor, nacido en fecha 17/09/1959, residenciado en la población El Pilar, caserío Guayabal, sector Las Cotorras, hacienda la montaña de Guaicapuro, Municipio Benítez del Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al precepto Constitucional. Es todo”.

DE LA DEFENSA PRIVADA

Puesto que mi representados se acogen al precepto constitucional, articulo 49 constitucional, esta defensa deja claro que estos hechos deben ser investigados para esclarecer la verdad de los mismos por lo cual sabemos que no es la manera como las personas deben morir pero tampoco es la forma como deben procurarse la búsqueda de sus alimentos de robar, hurtar e irrumpir en propiedades privadas es un delito, producen miedo y temores a los propietarios dueños y propietarios donde los malhechores irrumpen, es por lo que solicito una experticia planimetrica en el lugar o sitio del suceso, con la cual se pretende probar exactamente donde sucedieron dichos decesos, asimismo experticia balística que indique las posiciones del tirador con los occisos, solicito de las armas recuperadas sus respectivas experticias ya que mis representados se valieron de un estado de necesidad para procurarse la vida, todo esto y mucho mas deben ser investigado para dejar en claro a este digno tribunal la inocencia de mi representado ya que el mismo c.c. de la localidad manifiestan que estos se habían convertido en hampas, malhechores que azotaban a la comunidad, no solamente con sus robos y sus hurtos sino también con la droga, ya la comunidad estaba cansada de los mismos no solamente mis representados sino otras personas de la comunidad denunciaron varios hechos en diversas oportunidades no es justo creer que quien se defiende y hoy tenga vida para dejar en claro los hechos sino que sean visto que malhechor que los acosan día a día a ciudadanos honestos y dignos de continuar en esta sociedad, consigno en este acto Acta donde los Miembros del C.C. en plena, d.f.d. quien eran los ciudadanos que hoy ya no se encuentran entre nosotros, asimismo solicito copia certificadas de todas las actuaciones que conforman el presente asunto, es todo.

DELT RIBUNAL

Vista la solicitud presentada por la Fiscal del Ministerio Público, así como los alegatos esgrimidos por la defensa, es necesario hacer las siguientes observaciones: nos encontramos en primer lugar en la fase preparatoria, la cual tiene por objeto la preparación del juicio oral y publico mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación de la fiscal y la defensa de los imputados, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público y la solicitud de que se decrete MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, numerales 1º, 2º y 3º; 237, numerales 2º, 3º, 4° parágrafo primero y artículo 238, numerales 1 y del Código Orgánico Procesal Penal en contra de los imputados J.A.V.M., L.D.V.M. Y L.A.V., por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y PREMEDITACION POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO COAUTORES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 del código penal, en perjuicio de L.A.M.J. Y HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y PREMEDITACION POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTORES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 del código penal, en perjuicio de J.A.R., HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y PREMEDITACION POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO COAUTORES EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 del código penal, en relación con los artículos 80 y 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de A.M. (DEMAS DATOS REPOSAN EN EL DESPACHO FISCAL), conforme a lo establecido en la Ley de Protección de Victimas Testigos y demás sujetos procesales, POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, DETENTACION DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, Y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Asimismo oído los alegatos de la defensa privada, quien solicito la l.s.r. para sus defendidos, es por lo que éste Tribunal Para decidir observa; en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión de delitos que merecen pena privativa de libertad, donde la acción penal para perseguirlos no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, 12/07/2016, así mismo, a criterio de quien decide existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad de los referidos imputados como presuntos autores o participes de los hechos punibles señalados, lo cual se desprende de las distintas actuaciones policiales y de investigación cursantes al expediente, entre estas: en ACTA DE DENUNCIA, de fecha 11/07/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Carúpano. Cursante al folio 02 vto y 03. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 11/07/2016, rendida por el ciudadano A.M., por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Carúpano, quien deja constancia del conocimiento que tiene sobre el hecho investigado. Cursante al folio 04 y vto. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 12/07/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Carúpano, quien expone: En fecha, en horas de la mañana, continuando con las investigaciones relacionadas a la causa K-16-0226-01066, iniciada ante esta oficina por unos de los delitos de Persona Extraviada, encontrándome en la oficialía de guardia de esta oficina, se recibió llamada telefónica de parte del Funcionario Oficial Jefe J.C., Jefe del Comando de la Policía Municipal de la población El Pilar, Municipio Benítez, estado Sucre, informando que en ese recinto policial se encontraban en calidad de resguardo tres ciudadanos que al parecer estaban siendo señalados por varios vecinos del caserío El Guayabal, de esa población, como las personas responsables de la desaparición de las victimas en la presente averiguación, obtenida esta información se constituyo comisión conformada por los funcionarios Inspector Jefe Raudy GUZMAN, Detective Jefe C.G., Detectives Weston SALMERON, O.B. y E.R., trasladándonos hacia dicho comando policial con la finalidad de verificar la información antes suministrada, donde una vez presentes previamente identificados como funcionarios activos de este Cuerpo Detectivesco, fuimos recibidos por el funcionario Oficial Jefe J.C., quien nos señalo a las tres personas que tenían bajo su custodia, los cuales se identificaron como: J.A.V.M., de nacionalidad Venezolana, natural de Carupano, estado Sucre, de 27 años de edad, soltero, herrero, nacido en fecha 07-11-88, residenciado en el barrio villas de campo Santo, calle 5, casa numero 164, I.d.M., estado Nueva Esparta, titular de la cedula de identidad V-19.707.767, L.D.V.M., de nacionalidad Venezolana, natural de Rio Caribe, Municipio Arismendi, estado Sucre, de 33 años de edad, soltero, agricultor, nacido en fecha 31-07-82, residenciado en la población El Pilar, caserío Guayabal, sector Las Cotorras, hacienda la montaña de Guaicapuro, Municipio Benítez, estado Sucre, titular de la cedula de identidad V-17.780.865 y L.A.V., de nacionalidad Venezolana, natural de Carupano, Municipio Arismendi, estado Sucre, de 33 años de edad, soltero, agricultor, nacido en fecha 31-07-82, residenciado en la población El Pilar, caserío Guayabal, sector Las Cotorras, hacienda la montaña de Guaicapuro, Municipio Benítez, estado Sucre, INDOCUMENTADO, de igual forma procedimos a sostener entrevista informal con los súbditos en cuestión, quienes al hacérseles preguntas en relación al caso que nos ocupa, sin ningún tipo de coacción o apremio el de nombre L.D.V.M., nos manifiesta que el día Domingo 10-07-16, en horas de la madrugada, en momentos que se encontraba durmiendo en su residencia ubicada en el caserío Guayabal, sector Las Cotorras, población El Pilar, Municipio Benítez, estado Sucre, en compañía de su hermano y su padre antes mencionados, escucharon ruidos y al levantarse avistaron a tres sujetos dos de ellos los reconocieron por los apodos “EL CHACHO y EL SAYON”, con quienes ellos habían sostenido una discusión días antes y otro desconocido”, los cuales caminaban hacia su vivienda, por lo que se disponen a sorprenderlos utilizando Dos (02) armas de fuego tipo escopetas y Un (01) arma blanca tipo machete, con las cuales les dieron la voz de alto y efectuaron un disparo al aire, donde el apodado “CHACHO”, emprende veloz carrera y se da a la fuga, logrando someter solo al conocido como “EL SAYON” y al otro desconocido, trasladándolos a pie hacia el frente de su residencia ubicada en la hacienda en cuestión, donde su persona en compañía de su padre y hermano proceden a ponerlos de pie bajo un árbol denominado guácimo ubicado a pocos metros de su morada, y su persona le efectúa un disparo en el rostro al apodado “EL SAYON”, cayendo herido dicho sujeto, luego le realizan heridas en el cuerpo con el arma blanca tipo machete cayendo al suelo donde fallece, en ese momento el otro sujeto desconocido al percatarse de la situación emprende veloz carrera intentando darse a la fuga y su persona sale tras el logrando darle alcance, obligándolo a caminar hacia una zona boscosa y deshabitada ubicada en ese mismo sector, mientras que su hermano y su padre quedaron en el lugar donde le habían causado muerte al primero de ellos, envolviendo el cadáver en un saco y atándole con una soga, con la cual le colocaron una pieza donde se sostienen los motores de los vehículos automotores denominados “cajuela” y dos discos de freno, para posteriormente trasladarlo hacia una laguna ubicada en una hacienda denominada “El Potrero de Gaby”, la cual se encuentra a pocos metros de su residencia, donde lo sumergen en el agua, asimismo nos manifestó que luego de internar al otro sujeto desconocido dentro de la zona boscosa, procedió a causarle heridas cortantes en el cuello con el arma blanca tipo machete, causándole la muerte, dejando su cuerpo en estado de abandono dentro de la maleza, obtenida esta información nos trasladamos en compañía de los funcionarios Supervisor Jefe J.C., Supervisor J.R., Oficial Jefe J.P., Oficial J.B., adscritos al comando de la policía Municipal de la población El Pilar, Municipio Benítez, estado Sucre, conjuntamente con el ciudadano de nombre L.D.V.M., hacia la hacienda donde ocurrieron los hechos, con la finalidad de realizar el levantamiento de los cadáveres, asimismo realizar las respectivas Inspecciones Técnicas Criminalísticas y colectar cualquier evidencias de interés Criminalistico, donde una vez presentes el referido lugar, el ciudadano antes mencionado nos condujo hacia el interior de la hacienda de nuestro interés, señalándonos el sitio exacto donde le causaron la muerte al sujeto apodado “EL SAYON”, donde siendo las 01:40 horas de la tarde del presente día, procedió el Detective Weston SALMERON, a realizar la respectiva Inspección Técnica Criminalística, realizándose una minuciosa búsqueda con la finalidad de ubicar alguna evidencia de interés Criminalistico, logrando ubicar en un anexo ubicado en la parte trasera de la vivienda el cual funciona como cocina, específicamente encima de un mesón elaborado en madera: Un (01) arma blanca tipo machete, marca Corneta, con su ojiva elaborada en metal de color marrón oscuro y empuñadura elaborada en madera color marrón, el cual al consultarle al autor del hecho si esa era el arma utilizada para cometer el hecho, manifestó que efectivamente dicha arma fue utilizada para causarles las heridas y darles muertes a las personas víctimas en el presente hecho, asimismo se le solicito la vestimenta que este portaba al momento de realizar los disparos el día que ocurrieron los hechos, haciéndonos entrega de las siguientes prendas de vestir: Un (01) pantalón Jean, color Azul, sin marca visible, talla 30 y Una (01) franela color Azul, marca Gimi, talla XL, con inscripciones en su parte frontal donde se l.G.L.A., fijándose y colectándose dichas evidencias a fin de ser trasladadas hacia nuestro Despacho con la finalidad de realizarles las experticias correspondientes, seguidamente el referido ciudadano nos condujo hacia la laguna donde habían realizado el depósito del cadáver del sujeto apodado “EL SAYON”, donde una vez presentes pudimos observar que el cadáver se encontraba totalmente sumergido en el agua, procediendo a sustraer del interior del agua de la referida laguna, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en posición fetal, portando como vestimenta Un pantalón Jean, color Azul, Una franela color Negro y un par de botas elaboradas en material sintético color amarillo, el cual presento las siguientes características: OCCISO 01, contextura regular, estatura alta, color de piel moreno, de igual forma presento rigidez cadavérica y este se encontraba en estado de descomposición, asimismo se observa que dicho cuerpo se encontraba maniatado con una soga, con la cual tenía adherido piezas elaboradas en metal pertenecientes a un vehículo automotor, de igual forma pudimos observar que su rostro y dorso se encontraban cubiertos con una bolsa elaborada en fibras naturales denominada saco, siendo imposible apreciársele heridas en ese momento por cuanto se encontraba cubierto con la bolsa denominada saco antes dicha, donde el Detective Weston SALMERON, prosiguiendo con la Inspección Técnica Criminalística en cuestión, efectuó tomas fotográficas y se realizo la remoción del cadáver; acto seguido se le consulto al autor del hecho sobre la ubicación de las armas de fuego utilizadas para cometer el hecho, manifestándonos que las había escondido dentro de unos matorrales que se encontraban dentro de la hacienda donde ocurrió el hecho, trasladándonos conjuntamente con su persona hacia el lugar donde se encontraban las armas de nuestro interés y una vez presentes, el mismo nos señalo el sitio exacto donde estas se encontraban, logrando avistar ocultas en la vegetación Un (01) arma de fuego, tipo Escopeta, marca Sarasqueta, calibre 16mm, seriales 925804, con su empuñadura elaborada en madera color marrón, contentiva de una concha sin percutir del mismo calibre, color Verde, marca Cheddite, con las inscripciones Drago 28g, Un (01) arma de fuego tipo escopeta, sin marca visible, calibre 16mm, seriales S6329, con las inscripciones donde se l.M. in Brasil, con su empuñadura elaborada en madera color marrón, contentiva de una concha sin percutir del mismo calibre, color Rojo, sin marca visible, asimismo dicho ciudadano nos manifestó que había escondido tres conchas percutidas con dichas escopetas el día que ocurrió el hecho, encima del techo de un rancho que se encontraba a escasos metros del lugar donde estábamos para ese momento, al trasladarnos hacia dicho lugar pudimos observar un rancho de tamaño pequeño y al realizar una minuciosa búsqueda en el techo del mismo logrando ubicar Tres (03) cartuchos percutidas, de color Rojo, calibres 16mm, de las cuales una con las inscripciones RIO GAME LOAD C16, una marca ARMUSA y la otra sin marca visible, donde siendo las 02:40 horas de la tarde, a realizar la Inspección Técnica Criminalística, fijándose y colectándose dichas evidencias, con la finalidad de ser trasladadas hacia nuestro Despacho y realizársele las experticias correspondientes. Seguidamente nos trasladamos conjuntamente con el autor del hecho, hacia la zona boscosa donde se encontraba el otro cadáver, donde una vez presentes dicho ciudadano nos condujo hacia el sitio exacto, pudiendo observar tendido en la vegetación, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en posición decúbito ventral, portando las siguientes vestimentas: Un (01) pantalón Jean, color Azul, franela color Verde, desprovisto de calzados, asimismo presento las siguientes características, OCCISO 02: contextura regular, tez moreno, cabello corto color negro, estatura normal, asimismo se le aprecia Una (01) herida cortante que compromete las regiones lateral derecha e izquierda del cuello, de igual forma presento rigidez cadavérica y este se encontraba en estado de descomposición, posteriormente siendo las 03:30 horas de la tarde, procedió el Detective Weston SALMERON, a realizar la respectiva Inspección Técnica Criminalística, de igual forma se realizo una minuciosa búsqueda con la finalidad de ubicar alguna evidencia de interés criminalistico, no logrando ubicar evidencia de nuestro interés, posteriormente procedimos a la remoción de dicho cadáver, con la finalidad de ser trasladado junto al otro, hasta el Cementerio de la población El Pilar, Municipio Benítez, estado Sucre, a objeto de practicarles las Necropsias de ley, por cuanto se encontraban en estado de putrefacción, una vez presentes en dicho camposanto, se le realizo llamada telefónica a la Base de Investigaciones Contra Homicidios, Carupano, estado Sucre, con la finalidad de que se apersonaran y realizaran las inspecciones técnicas criminalísticas a los cadáveres, al transcurrir un tiempo de espera, hizo acto de presencia una comisión de dicho Despacho, conformada por los funcionarios Detective Jefe A.L. y Detective E.V., conjuntamente con la funcionaria Experto Profesional A.R., patólogo de esta Sub Delegación, quienes al señalársele los cadáveres en cuestión, siendo las 05:00 horas de la tarde procedieron a practicarle la respectiva Inspección Técnica despojando de su vestimenta al OCCISO 01, al cual se le apreciaron las siguientes heridas: Una (01) herida cortante de borde fino, comprendida desde la región escapular derecha hasta la región escapular izquierda, Un (01) herida cortante de bordes fino, en la región infra escapular derecha, Un (01) herida cortante de bordes fino en la región infra escapular izquierda, Un (01) herida cortante de bordes fino, comprendida desde la región acromial derecha hasta la región escapular, Una (01) herida de forma circular, de bordes irregulares, comprendida desde la región nasal hasta la región bucal, con exposición de material óseo, producida por el paso de proyectil disparados desde un arma de fuego, de igual manera fue despojado de su vestimenta el OCCISO 02, presentando las siguientes heridas: Una (01) herida cortante que compromete las regiones lateral derecha e izquierda del cuello, posteriormente procede la funcionaria A.R., a realizarles las Necropsia de Ley. Subsiguientemente procedimos a ubicar a los familiares de los occisos, con la finalidad de identificarlos plenamente, logrando sostener entrevista con la Ciudadana: EGLIS V.O.R., natural de Carúpano, Estado Sucre, de 34 años de edad, nacida en fecha 10-07-1982, soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en el sector vista alegre, vía Tunapuisito, El Pilar, calle principal, casa numero 05, Municipio Benítez, estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad número V-18.214.037, quien manifestó ser hermana del OCCISO (01), aportándonos los datos filiatorios de su pariente, quedando identificado de la siguiente manera: J.A.R., apodado “EL SAYON”, …, seguidamente fuimos abordados por el Ciudadano: D.J.F., natural de Carúpano, Estado Sucre, de 35, nacida en fecha 08/12/1980, soltero, de profesión u oficio administrador, residenciado en el Pilar, calle 19 de Abril, casa sin número, Municipio Benítez, estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad número V-15.883.638, quien manifestó ser tío del OCCISO (02), identificándolo de la siguiente manera: L.A.M.J., … siendo entregados los cuerpos a sus familiares con la finalidad de que le dieran su cristiana sepultura, cumplidas nuestras diligencias se les hizo entrega de boletas de citación a los familiares de las personas fallecidas con la finalidad de que comparezcan a nuestra oficina y ser entrevistadas. Consecutivamente nos trasladamos conjuntamente con el ciudadano L.D.V.M., quien es uno de los autores del hecho, hacia el Comando de la Policía Municipal de la población El Pilar, Municipio Benítez, estado Sucre, donde una vez presentes siendo las 07:40 horas de la noche del presente día, le manifestamos al referido ciudadano, a su hermano de nombre J.A.V.M. y a su padre L.A.V., que iban a quedar detenidos por encontrarse incursos en unos de los delitos Contras Las Personas (HOMICIDIO), imponiéndolos de sus derechos constitucionales consagraos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo trasladados hacia la sede de nuestro Despacho, donde quedaran en calidad de resguardo…Cursante a los folios 05, 06, 07, 08 y sus vtos. ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 1041, de fecha 12/07/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Carúpano, realizado en el caserío Guayabal, Sector Las Cotorras, Hacienda La Montaña De Guaicapuro, Municipio Benítez Estado Sucre, donde dejan constancia que se trata de un sitio de suceso “MIXTO”. Cursante al folio 09 vto y 10. MONTAJE FOTOGRAFICO, cursante a los folios 11, 12, 13 y 14, ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 1041, de fecha 12/07/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Carúpano, realizado en el caserío Guayabal, Sector Las Cotorras, Hacienda La Montaña De Guaicapuro, Municipio Benítez Estado Sucre, donde dejan constancia que se trata de un sitio de suceso “MIXTO”. Cursante al folio 09 vto y 10. ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 1042, de fecha 12/07/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Carúpano, realizado en el caserío Guayabal, Sector Las Cotorras, Hacienda La Montaña De Guaicapuro, Municipio Benítez Estado Sucre, donde dejan constancia que se trata de un sitio de suceso “ABIERTO”. Cursante al folio 15 vto. MONTAJE FOTOGRAFICO, cursante a los folios 16, 17 y 18. ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 1043, de fecha 12/07/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Carúpano, realizado en el caserío Guayabal, Sector Las Cotorras, Hacienda Vía Publica, Municipio Benítez Estado Sucre, donde dejan constancia que se trata de un sitio de suceso “ABIERTO”. Cursante al folio 19 vto. MONTAJE FOTOGRAFICO, cursante a los folios 20, 21 y 22. ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 1044, de fecha 12/07/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Carúpano, realizado en el Cementerio Municipal del Pilar, Municipio Benítez Estado Sucre, donde dejan constancia que se trata de un sitio de suceso “MIXTO”. Cursante al folio 23 y vto. MONTAJE FOTOGRAFICO, cursante a los folios 24, 25, 26 y 27. ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 1045, de fecha 12/07/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Carúpano, realizado en el Cementerio Municipal del Pilar, Municipio Benítez Estado Sucre, donde dejan constancia que se trata de un sitio de suceso “MIXTO”. Cursante al folio 29 y vto. MONTAJE FOTOGRAFICO, cursante a los folios 30 y 31. MEMORANDUM Nº 9700-226-0170, de fecha 12/07/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Carúpano, donde dejan constancia que los imputados de autos NO presentan registros policiales ni solicitud alguna. Cursante al folio 40. RECONOCIMIENTO Nº 0740, de fecha 12/07/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Carúpano. Cursante al folio 41 y vto. RECONOCIMIENTO Nº 0741, de fecha 12/07/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Carúpano. Cursante al folio 42. RECONOCIMIENTO Nº 0742, de fecha 12/07/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Carúpano. Cursante al folio 43. RECONOCIMIENTO Nº 0743, de fecha 12/07/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Carúpano. Cursante al folio 44. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12/07/2016, rendida por el ciudadano EGLIS OCHOA, por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Carúpano, quien deja constancia del conocimiento que tiene sobre el hecho investigado. Cursante al folio 48 y vto. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12/07/2016, rendida por el ciudadano D.F., por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Carúpano, quien deja constancia del conocimiento que tiene sobre el hecho investigado. Cursante al folio 49 y vto. Ahora bien, este Tribunal, pasa a hacer el respectivo análisis a los fines de proveer en cuanto a la solicitud fiscal de privación judicial preventiva de libertad. Sobre las medidas de coerción personal, el Código Orgánico Procesal Penal, contempla como principio fundamental dentro del proceso penal, el estado de libertad de los procesados, el cual tiene su base en que todo ciudadano a quien se le impute la comisión de un hecho delictivo debe permanecer en libertad durante el desarrollo del proceso que contra él se instaure. No obstante tal situación, por mandato mismo de la norma en mención, tiene una excepción constituida por la medida de privación judicial preventiva de libertad, la cual prevalece cuando exista una sospecha razonable que las demás medidas preventivas existentes sean consideradas insuficientes para poder asegurar las resultas de un juicio. De lo mencionado se concluye que la privación de libertad, es una medida que esencialmente se justifica por la necesidad de asegurar el proceso, específicamente, garantizar sus resultados y la estabilidad en su tramitación. Desde este punto de vista, el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente: “… Artículo 237. Peligro de Fuga. Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:… 2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso; 3. La magnitud del daño causado; 4. El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal; Parágrafo Primero: Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años…”. Del artículo trascrito se infiere, que estas circunstancias no pueden evaluarse de manera aislada, sino por el contrario, deben analizarse con los diversos elementos presentes en el proceso, que permitan juzgar si existe objetivamente una presunción real de fuga o de obstaculización de la investigación, y así evitar vulnerar los principios de la afirmación y el estado de libertad, establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal. Dicho lo anterior considera quien decide, que estamos en presencia de un delito de acción pública, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser de data reciente, existiendo fundados elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del imputado de autos y en lo que respecta al tercer requisito exigido en la aludida norma, estima este Juzgador, que este requisito se encuentra debidamente cumplido, así mismo, se debe considerar que nos encontramos en la etapa inicial del proceso, que faltan diligencias por practicar y que los delitos imputados por la representación fiscal contemplan una pena de gran entidad. Elementos estos, los cuales son concurrentes para decretar una medida como la solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, por lo que este sentenciador debe abstraerse de esta situación y como consecuencia de ello, considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, 2º y 3º; 237, numerales 2º, 3º y 4°, y parágrafo primero y artículo 238 numerales 1º Y del Código Orgánico Procesal Penal, siendo procedente decretar la Medida de Coerción Personal, solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, por lo que se Decreta La Privación Judicial Preventiva De Libertad De los Ciudadanos J.A.V.M., L.D.V.M. Y L.A.V., Declarándose así improcedente la solicitud de L.S.R. o medida cautelar sustitutiva de libertad, solicitada por la Defensa, por los argumentos esgrimidos anteriormente. Así mismo, se decreta la Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se insta al Ministerio Publico a la práctica de las experticias planimetrica en el lugar o sitio del suceso y experticia balística solicitada por la defensa privada. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos J.A.V.M., de nacionalidad Venezolana, natural de Carúpano, estado Sucre, de 27 años de edad, soltero, herrero, nacido en fecha 07-11-88, residenciado en el barrio villas de campo Santo, calle 5, casa numero 164, I.d.M., estado Nueva Esparta, titular de la cedula de identidad V-19.707.767, L.D.V.M., Venezolano, natural de Río Caribe, Municipio Arismendi, estado Sucre, de 33 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad V-17.780.865 agricultor, nacido en fecha 31-07-82, residenciado en la población El Pilar, caserío Guayabal, sector Las Cotorras, hacienda la montaña de Guaicapuro, Municipio Benítez, estado Sucre y L.A.V., Venezolano natural de Carúpano, de 57 años de edad, soltero, agricultor, nacido en fecha 17/09/1959, residenciado en la población El Pilar, caserío Guayabal, sector Las Cotorras, hacienda la montaña de Guaicapuro, Municipio Benítez, estado Sucre, INDOCUMENTADO, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y PREMEDITACION POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO COAUTORES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 del código penal, en perjuicio de L.A.M.J. Y HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y PREMEDITACION POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTORES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 del código penal, en perjuicio de J.A.R., HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y PREMEDITACION POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO COAUTORES EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 del código penal, en relación con los artículos 80 y 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de A.M. (DEMAS DATOS REPOSAN EN EL DESPACHO FISCAL), conforme a lo establecido en la Ley de Protección de Victimas Testigos y demás sujetos procesales, POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, DETENTACION DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, Y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Codigo Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, numerales 1º, 2º y 3º; 237, numerales 2º, 3º y 4° parágrafo primero y artículo 238, numerales 1° y del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda como sitio de reclusión la Comandancia de policía de esta ciudad, indicándole el deber que tiene de resguardar la integridad del imputado. . Líbrese Oficio al Comandante de Policía de esta Ciudad, junto con las Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Queda instado el Fiscal del Ministerio Publico a la práctica de la experticia planimetrica en el lugar o sitio del suceso y experticia balística solicitada por la defensa privada. Se decreta la flagrancia y se ordena la aplicación del procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 de Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente causa a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a los fines legales correspondientes en su lapso legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZ CUARTA DE CONTROL

ABG. P.R.B.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. C.E.

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