Decisión nº 205 de Juzgado del Municipio San Fernando de Apure de Apure, de 20 de Abril de 2010

Fecha de Resolución20 de Abril de 2010
EmisorJuzgado del Municipio San Fernando de Apure
PonenteEumely Sanchez
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO APURE

EXPEDIENTE Nº 2.010- 4.499

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: CIVIL

PROCEDIMIENTO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE

NACIMIENTO

DEMANDANTE: J.A. COLINA R.

ABOGADO ASISTENTE: J.C..

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 09 de Febrero de 2010, se inició el presente procedimiento de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, mediante demanda incoada por el ciudadano J.A. COLINA ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 14.218.796, asistido por el Abogado J.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 133.170; expone el solicitante: “… por error involuntario se asentó mi Partida de Nacimiento en los Libros de Nacimiento original y duplicado del año 1.974, correspondiente a la Prefectura de la Parroquia San F. delE.A., se cometieron errores materiales que a continuación señalo: El nombre de mi padre se escribió J.A.C., lo cual está escrito de manera incorrecta, lo correcto es que se escriba de la manera siguiente: A.J.C., es decir, que el primer nombre de mi padre es ANTONIO y no JESUS, y el segundo nombre es JOSE y no ANTONIO, a tal erecto acompaño copia fotostática de la Cédula de Identidad de mi padre marcada “A”, original de los datos filiatorios de mi padre emanados de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), marcada “B”, así como también acompaño Acta de Nacimiento original expedida por el Registrador Civil de la Parroquia San F. delE.A., marcada “C”, así mismo se anexa marcado “D”,Partida de Nacimiento original de mi padre A.J. COLINA…”, situación esta que se evidencia de: Copia de la Cédula de Identidad N°. 2.234.444 del ciudadano A.J.C., cursante al folio tres (3), marcada “A”, Planilla de Datos Filiatorios, emanada de la Oficina de SAIME, en fecha 28-01-10, cursante al folio cuatro (04) marcada “B”, copias certificadas de las Partidas de Nacimiento del ciudadano J.A. COLINA ROSALES cursantes a los folios cinco (5) y seis (6), marcadas “C” y “D”, expedidas por ante el Registro Civil de la Parroquia San Fernando, Estado Apure, y Oficina Principal de Registro Público del Estado Apure, de las cuales se desprende el error material que dio origen al presente procedimiento.

Es de hacer notar, que en este proceso se ha cumplido a cabalidad con todos los requisitos y trámites procedimentales que contempla la Ley para este tipo de proceso y encontrándose la causa para dictar sentencia, este Tribunal observa:

Analizadas las pruebas documentales traídas a los autos, quien aquí sentencia observa que, a los folios tres (3) y cuatro (4) del expediente, cursan marcadas “A” y “B”, copia de la Cédula de Identidad del ciudadano A.J.C. y Planilla de Datos Filiatorios, emanada de la Oficina de SAIME, de las cuales se evidencia que el nombre del padre del demandante es A.J., y no J.A. como fue asentado en el Acta de Nacimiento del ciudadano J.A. signada con el número Mil Quinientos Cuatro (1.504) y cuyas copias certificadas cursan a los folios cinco (5) y seis (6), marcadas “C” y “D”, expedidas por ante el Registro Civil de la Parroquia San Fernando, Estado Apure, y Oficina Principal de Registro Público del Estado Apure, por lo que ordena la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano J.A. COLINA ROSALES. Y así se decide.

DECISION EXPRESA POSITIVA Y PRECISA

Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la presente acción. En consecuencia, se ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento del ciudadano J.A. COLINA ROSALES, asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia San F. delE.A., y Oficina Principal de Registro Público del Estado Apure, bajo el número MIL QUINIENTOS CUATRO (1.504), durante el año 1.974, en el sentido de que se haga aparecer el nombre del padre del demandante como “A.J.” y no “J.A.” como fue asentado de manera incorrecta. Y así se decide.

Una vez firme la presente decisión se acuerda expedir por secretaría las copias certificadas que fueren menester al solicitante y remítanse las necesarias a las autoridades civiles competentes antes señaladas, a los fines de que se estampe la NOTA MARGINAL en el Acta respectiva inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos correspondientes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San F. deA., a los Veinte (20) días del mes de Abril del año Dos Mil Diez (2010). AÑOS: 200º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Juez,

Abg. EUMELY J. S.M..

La Secretaria,

Abg. P.M.S. DIAMOND.

En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.

La Secretaria,

Abg. P.M.S. DIAMOND.

EJSM/pmsd/mder.-.-

Exp. Nº. 10- 4.499.-

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