Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 3 de Julio de 2015

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2015
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFarah Melisa Azocar Chacin
ProcedimientoJustificativo De Perpetua Carga Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, tres de julio de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO: BP02-J-2015-001674

SENTENCIA DEFINITIVA.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGAR FAMILIAR

SOLICITANTE: J.A.M.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.767.963,.-

ABOGADO ASISTENTE: Defensora Pública Segunda Auxiliar de Protección de esta Circunscripción Judicial, Abg. DANEXI BALZA ANDRADE

ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHOS PROTEGIDOS: OTROS

Vista la solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGAR FAMILIAR, presentada por el ciudadano J.A.M.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.767.963, debidamente asistido por la Defensora Pública Segunda Auxiliar de Protección de esta Circunscripción Judicial, Abg. DANEXI BALZA ANDRADE, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar, en beneficio del adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil GLENAL GONZALEZ, se deja constancia de la comparecencia del solicitante, de los testigos, de la madres del adolescente Ciudadana S.A.S.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°13.784.303, la Defensora Publica Segunda del Sistema de Protección del Estado Anzoátegui,. Se constituyen en el Despacho del Tribunal segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente interviene la parte solicitante y expone: “Ratifico en todas y cada una de sus partes la presente solicitud en beneficio del adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quien es el hijo de mi esposa S.A.S.H., y por cuanto cubro todas sus necesidades y todo lo necesario para su sustente solicito que la presente solicitud sea declarada con lugar es todo.”. Seguidamente se le concede la palabra a la madre del adolescente ciudadana S.A.S.H., quien expone: “Estoy de acuerdo con la presente solicitud, ya que mi esposo siempre es el que ha visto por mi hijo, y lo ha ayudado económicamente, y actualmente yo no tengo empleo, Es Todo.”Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales; esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho acuerda; PRIMERO: Declarar Con Lugar la de JUSTIFICATIVO DE CARGAR FAMILIAR, presentada por el ciudadano J.A.M.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.767.963, debidamente asistido por la Defensora Pública Segunda Auxiliar de Protección de esta Circunscripción Judicial, Abg. DANEXI BALZA ANDRADE, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar, en beneficio del adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . SEGUNDO: DECRETAR como CARGA FAMILIAR del ciudadano J.A.M.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.767.936, al Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), hijo de la ciudadana S.A.S.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°13.784.303, y así puedan percibir los beneficios contractuales correspondientes por la relación laboral que mantengo en la Empresa FERTINITRO C.A; salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Entréguese a las partes interesadas, la original dejando copias certificada en los archivos del Tribunal, tantas copias certificadas como requieran.

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Tres (03) día del mes Julio del año Dos Mil Quince (2015).

LA JUEZAPROVISORIO.

ABG. F.M.A..

LA SECRETARIA ACC.

Abg. Z.G.

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA ACC-.

Abg. Z.G.

FMA/

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR