Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Barinas, de 6 de Junio de 2006

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteIris Yolanda Gavidia Araujo
ProcedimientoCómputo De Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 6 de Junio de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-008470

ASUNTO : EP01-P-2005-008470

AUTO DE CÓMPUTO DE PENA

Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada en contra del Penado: E.J.M.B., quien no porta identificación, manifestó ser Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.776.378, venezolano, soltero, nacido en fecha 04-07-82, natural de San Carlos, Estado Cojedes, de 23 años de edad, Grado de Instrucción 6to. Grado, hijo de T.M. (v) y A.B. (v) y domiciliado en la Urbanización J.A.P., Sector 1, Etapa N° 1, Casa s/n, por detrás de la Agencia de Loterías Coiran cerca del tanque de Agua de la ciudad de Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas, a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida, el Tribunal observa:

PRIMERO

El Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 09-05-2006, dictó Sentencia condenando al imputado E.J.M.B., Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.776.378,, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias a las de prisión previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO ILICITO Y USURPACION DE IDENTIDAD, previstos y sancionados en los artículos 277 y 319 del Código Penal, en perjuicio del Edo. Venezolano.

SEGUNDO

Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el Penado, fue detenido preventivamente el día: 09-11-2005, hasta la presente fecha 06-06-2006 ha cumplido de la pena impuesta: SEIS (06) MESES Y VENTICOCHO (28) DIAS, faltándole por cumplir DOS (2) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DOS (02) DIAS, la pena quedará totalmente cumplida el día 09-11-2008

TERCERO

A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 16 del Código Penal, las cuales comprenden: La interdicción política durante el tiempo de la condena, y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.

CUARTO

Se designa como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.

QUINTO

El Penado podrá solicitar la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio (Art. 508 COPP), una vez cumplida la 1/2 de la pena, la cual cumple en fecha: 15-01-2007, y cualquiera de las formas de cumplimiento de pena. Por aplicación de la Sentencia N° 460 de la Sala Constitucional del TSJ, de fecha 08-04-2005, donde Suspende la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y Ordena la aplicación en forma estricta la aplicación del artículo 501 Ejusdem.

o Podrá solicitar el Beneficio de Destacamento de Trabajo cumplido (1/4) de la Pena, en fecha: 09-08-2006.

o Podrán solicitar el Beneficio de Establecimiento Abierto cumplido (1/3) de la Pena, en fecha: 09-11-2006

o (1/2) de la Pena, en fecha: 09-05-2006.

o Podrá solicitar la Libertad condicional cumplido (2/3) de la Pena, en fecha: 09-112007

o Podrá solicitar el Confinamiento cumplido (3/4) de la Pena, en fecha: 09-02-2008

SEXTO

Procede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.

Todas estas fechas pueden variar a favor del penado en caso de efectuársele Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio.

Notifíquese a las partes, y remítase copia certificada de esta Decisión al Director del Internado Judicial de este Estado, al penado, y (01) copia certificada al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia, (01) copia al Coordinador de la UTASP de este Edo., todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1, 3 y 4 de la Ley de Régimen Penitenciario. Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria, a la División de Antecedentes Penales, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente. Déjese el original de este auto agregado a la causa principal y certifíquese copia para el archivo del Tribunal.

En Barinas a los Seis (06) días del mes de Junio de 2.006.

La Juez de Ejecución N° 02

El Secretario

Abg. I.Y.G.A.A..

IYGA/rdn

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