Decisión nº DP11-L-2008-001182 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 5 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría Elerida Ruiz
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, cinco de octubre de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO: DP11-L-2008-001182

PARTE ACTORA: ciudadanos J.I.A.P., A.J.H. y A.R.M.G., venezolanos, titular de la cédula de identidad No. 2.522.704, 3.743.482 y 2.886.244, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: J.O., inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.67.254.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO UNIVERSITARIO DE MERCADOTECNIA ISUM C.A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: A.B., inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.51.843.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy lunes, en la fecha arriba señalada, siendo las 11:20 a.m, comparecen voluntariamente por la parte actora los ciudadanos J.I.A.P., A.J.H. y A.R.M.G., venezolanos, cédula de identidad No. 2.522.704, 3.743.482 y 2.886.244, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado J.O., inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.67.254 y por la entidad de trabajo INSTITUTO UNIVERSITARIO DE MERCADOTECNIA ISUM C.A comparece A.B., inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.51.843, tal como consta del instrumento poder que consta a los autos. En este estado ambas partes solicitan celebrar audiencia conciliatoria en etapa de ejecución de sentencia para hacer uso de los medios alternativos de solución de conflictos. La Juez, verificada la comparecencia de las partes, acuerda lo peticionado y declaro abierto el acto. Seguidamente la parte demandada manifiesta que entrega en este acto al ciudadano J.I.A.P. la cantidad de Bs.66.843,09 mediante cheque No.00630422, A.J.H. la cantidad de Bs.68.706,72 mediante cheque No.00630421 y para A.R.M.G. la cantidad de Bs.65.672,25 mediante cheque No.00630423; todos emitidos contra el Banco Plaza de la cuenta corriente No.01380001490011000368, se anexan copias de los instrumentos mercantiles. Igualmente consigna los cheques signados con los No.00630424, 00630425 y 00630433, por la cantidad de Bs.8.640,00, a nombre del Lic. Ywan Solovey y los otros dos por Bs.5.600,00 a nombre de las Lic. Gladys Sandoval y Mariela Sandoval, los cuales quedan a resguardo del Tribunal. Por lo tanto las partes median el presente asunto en la cantidad de DOSCIENTOS UN MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS Y DOS BOLIVARES CON CERO SEIS CENTIMOS (Bs.201.222,06). Los ciudadanos J.I.A.P., A.J.H. y A.R.M.G., venezolanos, cédula de identidad No. 2.522.704, 3.743.482 y 2.886.244, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado J.O., inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.67.254, manifiestan que estan de acuerdo con el monto mediado, en consecuencia la entidad de trabajo demandada no tiene nada que deberle por los conceptos demandados. Las partes reconocen y convienen que, en cada caso, los honorarios de abogados y demás gastos incurridos por cada una de ellas correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos o por algún otro.

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