Decisión nº 01748 de Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar de Anzoategui, de 20 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar
PonenteMaría Eugenia Pérez
ProcedimientoTitulo Supletorio

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio S.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veinte de mayo de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: BP02-S-2011-000696

PARTE SOLICITANTE CIUDADANO J.A.A.A., Venezolano, mayor de edad, Soltero, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº. 11.968.469.

ABOGADO ASISTENTE Z.M.A., Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 141.236.

MOTIVO SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO SOBRE VEHÍCULO.

MATERIA CIVIL-BIENES

Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de Republica Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de recepción y distribución de documentos del circuito Judicial Civil Barcelona, procedió a la distribución del presente asunto, correspondiendo a este tribunal su conocimiento a fin de pronunciarse este Juzgado sobre su contenido lo hace de la manera siguiente:

I

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano J.A.A.A., Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº. 11.968.469, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Z.M.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 141.236, mediante la cual solicita se le expida titulo supletorio sobre un vehiculo MARCA: FORD; CLASE: CAMIONETA; COLOR: AZUL; AÑO: 1979; TIPO: PICK-UP; SERIAL DEL MOTOR: 6 CILINDROS; PLACA: 817-ACZ; MODELO: F-100; SERIAL DE CARROCERIA: AJF10V21754; USO: CARGA, el cual adquirí por compra que le hizo al ciudadano BANDINO CICCARELLI MAZZOCCO, extranjero, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad numero E-549.602, de domicilio desconocido. Que el precio de la venta fue convenido por la cantidad de Doscientos mil Bolívares Fuertes (200.000,00 Bs. F), el cual entrego el ciudadano J.A.A.A. en dinero en efectivo, de curso legal del país.

II

Ahora bien, examinado como ha sido el oficio Nº. 9700-124 N°. 1849, de fecha 18 de Abril de 2011, emanado DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, DE LA SUB-DELEGACIÓN DE ANACO, Estado Anzoátegui, adscrito al Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, y el Dictamen Pericial Nº. 25, de fecha 18 de abril de 2011, mediante el cual, atención al oficio Nº 241-11, de fecha 01 de Abril de 2011, emanado de este Juzgado, informa que el vehiculo antes descrito no presento registro alguno de solicitud por ante esta institución hasta la presente fecha.

II

Vistas así mismo, las declaraciones rendidas bajo juramento ante este Tribunal, por los ciudadanos R.A. Y A.G.C., Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números. 14.063.203 y 16.063.638, respectivamente, el primero de los nombraros Técnico Superior en Administración Tributaria y el segundo Técnico Superior en Instrumentación Industrial, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 18 de Mayo de 2011 y bajo juramento declararon que conocen Suficientemente bien de vista, trato y comunicación al ciudadano J.A.A.A.; que saben y les consta que el vehiculo lo posee desde hace varios años; que saben y les consta que el vehiculo antes descrito le pertenece por haberlo adquirido de negociación con el ciudadano BANDINO CICCARELLI MAZZOCCO antes identificado, por la cantidad de Doscientos mil Bolívares Fuertes (200.000,00 Bs.F).

III

Este Tribunal por cuanto no ha habido oposición de terceros, procediendo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. declara suficiente Titulo Supletorio de propiedad y posesión a favor del ciudadano J.A.A.A., Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº. 11.968.469., sobre un vehiculo MARCA: FORD; CLASE: CAMIONETA; COLOR: AZUL; AÑO: 1979; TIPO: PICK-UP; SERIAL DEL MOTOR: 6 CILINDROS; PLACA: 817-ACZ; MODELO: F-100; SERIAL DE CARROCERIA: AJF10V21754; USO: CARGA, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros.

Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.

Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009-2006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su articulo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.

A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria de esta decisión. Así se decide.

La Juez Provisorio,

Abg. M.E.P.

La secretaria

Abg. C.C.

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