Decisión de Tribunal Tercero de Control de Caracas, de 5 de Julio de 2006

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2006
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteYris Yelitza Cabrera
ProcedimientoAud. De Presentación Y Medida Cautelar Sustitutiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 05 de julio de 2006.

194° y 145°

AUDIENCIA DE PRESENTACION DEL IMPUTADO

CAUSA: 3C-7349-06.-

JUEZ 3° DE CONTROL: DRA. Y.Y. CABRERA MARTÍNEZ

FISCAL DEL M.P. 15°: DRA. R.P.

IMPUTADOS: J.A.O.V.

DEFENSOR PUBLICO 50: ABG. MARIA ANTONIETE ACUÑA.

SECRETARIA: ABG. DOROTHY AVILES MAUQUER.

En horas del día de hoy, miercoles cinco (05) de julio del año dos mil seis (2006), siendo las cinco y treinta (5:30) horas de la tarde se constituyó este Tribunal Tercero de Control en la sala de Audiencias, encontrándose presente la ciudadana Fiscal Quince (15) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, DRA. R.P., a los fines de presentar al detenido: J.A.O.V., manifestando el imputado no tener abogado de confianza, por lo que se realizó llamada telefónica a la Unidad de Defensoría Pública, designando a la DRA. M.A.A., Defensora Pública N° 50, quien aceptó el cargo de Defensora recaído en su persona y juró cumplir bien y fielmente con los deberes para la cual fue designada. La Secretaria verificó la presencia de las partes y se dio inició al presente acto, en voz de la ciudadana Juez, Dra. Y.Y. CABRERA MARTÍNEZ, cediendo la palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso: “Presento en este acto al ciudadano: J.A.O.V., quien fue aprehendido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se especifican en las actas policiales cursante a los folios del expediente, las cuales paso a narrar en este acto en forma oral. Por cuanto faltan múltiples diligencias por practicar solicito que la presente investigación se ventile por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373, en relación con el artículo 280 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Precalificando los hechos como EXPLOTACION LABORAL DE MIGRANTES, previsto y sancionado en el artículo 53 de la Ley de Extranjeria y Migración. Asimismo solicito se le acuerde al investigado J.A.O.V. Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la prevista en el artículo 256, Ordinales 3 y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera solicito como prueba anticipada se le tome Actas de Entrevistas de las personas ilegales las cuales estan a la orden de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, de conformidad con lo establecido en el artículo 307 del Código Organico Procesal Penal. Seguidamente el imputado J.A.O.V., es impuesto por la ciudadana Juez del precepto contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual lo exime de declarar en su contra y en contra de sus familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, así como de que si quiere hacerlo, lo hará sin juramento, y se le informa igualmente del contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo, fué impuesto de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, tales como el principio de la oportunidad, cuyo ejercicio es inherente al Ministerio Público, acuerdo Reparatorio, suspensión condicional del proceso, así como el Procedimiento por Admisión de los Hechos, previstos en los artículos 37, 40 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal respectivamente. De igual forma, se le hace saber los motivos de la presente Audiencia y se le preguntó si deseaba declarar en la presente audiencia, quedando identificado de la siguiente manera: J.A.O.V., venezolano, natural de Lima-Peru, soltero, de profesión Comerciante, hijo D.A.O. (v) y de H.N. (v), fecha de nacimiento 15-04-1973, de 33 años de edad, con residencia en San Julia a San Federico, casa 12-23. Sarria, teléfono 577.1007, y expuso: Supuestamente me dijeron que estaba traficando con ilegales, en mi casa habian trabajadores, habian personas que yo les estaba dando la mano ayudandoles, ya que son paisanos están en Venezuela en mala situación economica, los muchachos se hacen conocdos, habian muchachos que yo los había conocido en el circulo peruanos que frecuentaban como lo es el Mercado de los peruanos, yo les ofrecí la mano así como hogar, que comieran y trabajaran en la casa, habia una muchacha que tenía la visa vencida, y 4 personas más que los conocí el domingo en el Mercado Peruano ubicado en el Colegio de ingenieros, me dijo que que era plomero y como yo tenia una filtración en la casa, le dije que fuera la casa y asi la ayudaba ya quea así lo ayudaba. A preguntas formuladas por la defensa respondió: Que conoció a las personas en sitios comunes que frecuentaba como es el mercado de los peruanos, donde hacen verbenas y ahí se conocemos, y algunos le dijeron que estaban pasando trabajo aquí en el país. Que los mismos iban trabajando en suj taller de costuras, haciendo tareas como limpiar, cocer, estampar, ellos tenian un horario de trabajo, devengaban salario minimo y un bono de producción, hay ocho venezolanos más, 2 peruanos, los ilegales llegaron el domingo y como sabían construcción yo le ofrecí este trabajo, el sitio de trabajo en mi esposa y yo. Seguidamente se le cede la palabra al defensor publico, N° 50, Abg. M.A.A. quien expone: Oida la precalificación de los hechos dados por el Ministerio Público, y leyendo el contenido del referido artículo precalificado por el Ministerio Público, así como la conducta desplagada por mi defendido no encuendra dentro del referido tipo legal; los entrevistados y retenidos por la Onidex deberán ser entrevistados a los fines de ver si eran explotados laboralmente por mis defendidos. Mi defendido admite que le daban comida, techo y salario, por lo tanto no eran explotados. Se observa que mi defendido en ingun momento ha tenido la intención de cometer delito por cuanto su actividad se limitó a darle alojamiento y ayuda, como resguardo en sentido humano por ser de su misma nacionalidad y a petición de parte, además los ayudaba a trabajar en su propia empresa, mientras se lagalizaban en el país. Me adhiero a la la apliación dela Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por cuanbtoi mi defendio tiene trabajo y domicilio fijo, y me adhiero al procedimiento ordinario, mientras se realiza la investigación. CUMPLIDAS LAS FORMALIDADES ANTERIORES, LA CIUDADANA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Por cuanto este Tribunal considera que la Representante del Ministerio Público, tiene el deber ineludible de la búsqueda de la verdad por las vías . jurídicas, tal y como lo establece el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, y a esa finalidad debe atenerse en todas sus actuaciones, y constatando este Tribunal de Control que se requiere la práctica de diversas diligencias tendientes al total esclarecimiento de los hechos expuestos en esta audiencia por las partes, como es el caso de tomarlas actas de entrevistas a las personas presuntamente ilegales que se encuentran detenidas en la Onidex, mediante la prueba anticipada solicitada por el Ministerio Público, es por lo que quien aquí decide considera que lo procedente es acordar continuar la investigación por la Vía Ordinaria, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 en relación con el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Participándole en este acto al ciudadano Fiscal del Ministerio Público que a partir de la presente fecha procurará dar término a la fase preparatoria en un lapso de SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Con relación a la precalificación jurídica dada a los hechos por la representante del Ministerio Público, este Tribunal comparte dicha precalificación que a los hechos da el Fiscal del Ministerio Público, referido al delito de EXPLOTACION LABORAL DE MIGRANTES, previsto y sancionado en el artículo 53 de la Ley de Extranjería y Inmigración, haciendo la salvedad que la misma puede cambiar o esta sujeta a cambio dependiendo el resultado que arroje la investigación TERCERO: Con relación a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por el Ministerio Público y de la cual se adhirió la Defensa considera esta Juzgadora que nos encontramos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como es el hecho típicamente antijurídico referido a los delitos de EXPLOTACION LABORAL DE MIGRANTES, previsto y sancionado en el artículo 53 de la Ley de Extranjería y Inmigración , estableciendo el delito mencionado una pena corporal de cuatro (04) a ocho (08) años de prisión, el cual le fué atribuido en esta audiencia al ciudadano: J.A.O.V., evidenciándose que a la fecha no se encuentra prescrita la acción penal, de conformidad con lo que establecen los artículos 108 (Prescripción Ordinaria) y primer aparte del artículo 110 (Prescripción Especial) ambos del Código Penal. Así mismo tenemos los siguientes elementos de convicción, que permiten llevar al convencimiento de quien aquí decide que el imputado de autos pudieran ser responsable de los hechos que le han sido imputados por la vindicta pública, entre estos elementos tenemos el Acta Policial de Aprehensión suscrita por los funcionarios adscritos a la Dirección de Investigaciones de Delitos Contra la Vida y La Integridad Psiocofisica del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas, cursante al folio 4 del expediente, Actas de Entrevistas tomadas a los ciudadanos: J.E.D.D.; Cédula de Identidad N° V- 16.473.569, fl. 8; Acta de Entrevista de la ciudadana: RUANO G.A.B., Cédula de Identidad N° V- 16.300.886, FL. 9; ACTA DE ENTREVISTA: LOPEZ MONTES T.A.; Cédula de Identidad N° V- 949.530, Fls. 10; HUATAY MANTILLA V.R., Fl 15; MENESES HERRERA F.R.; Cédula de Identidad N° V- 2.775.163, fl. 16; R.J.B., Cédula de Identidad N° V- 12.394.694, fl. 22; HUATAY RAMIREZ SEGUNDO RAUL, Indocumentado, fl. 23; VASQUEZ PAIMA EUGENIO, Indocumentado, fl. 24; B.F.A.P., Indocumentado, fl. 26JOSE DANIEL ORUNA AGUILAR, Pasaporte 3518082, fl. 27; CEBRAIN A.Y., Pasaporte 3992467, Fl. 28; YUPANQUI G.R., Indocumentada, Fl. 29; R.R.M.A., Indocumentado, Fls. 30y AZANZA COLLANA L.I., Indocumentadaa, Fl. 31; estos elementos permiten establecer que están dados los requisitos exigidos en el artículo 250 del Código Organico Procesal Penal para decretar una Medida de Privación Judicial de Libertad; sin embargo este Tribunal considera que con la aplicación de una Medida Cautelar menos gravosa, es suficientes para garantizar las resultas del proceso, es por lo que acuerda al imputado J.A.O.V., Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las previstas en el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Organico Procesal Penal; vale decir que el ciudadano mencionado, deberá presentarse por ante este Despacho cada ocho (08) días los días viernes, siendo su primera presentación el día viernes siete de julio del año en curso. CUARTO: En cuanto a la Prueba anticipada solicitada por el Ministerio Público en atención a lo establecido en el artículo 307 de la Ley Procedimental, este tribunal acuerda la practica de la misma, relacionada con tromarles actas de entrevistas a las ciudadanos: Vasquez Paima Eugenio, B.F.A., Yupanqui R.E., R.R.M., Azanza Collana L.I.; quedando fijado dicho acto para el día jueves 06/07/2006, a las 9:30.am. QUINTO: Líbrese oficio dirigido al Jefe de la Dirección de Investigaciones de Delitos Contra la Vida y La Integridad Psiocofisica del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas, a los fines de participarle lo aquí decidido. SEXTO: Quedan notificadas las partes de lo decidido en la presente audiencia de conformidad a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Termina la audiencia siendo las seis horas de la tarde (6:20.pm), Terminó, se leyó y conformes firman:

LA JUEZ,

DRA. Y.Y. CABRERA MARTINEZ.

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