Decisión de Tribunal Sexto de Control de Aragua, de 23 de Abril de 2007

Fecha de Resolución23 de Abril de 2007
EmisorTribunal Sexto de Control
PonenteEmperatriz del Pilar Diaz Nadal
ProcedimientoSentencia Pos Admision De Hechos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

EN SU NOMBRE.

Maracay, 23 de Abril de 2007

196º y 147º

Causa Nro. 6C-9552/06

JUEZ: ABG. E.D.P. DIAZ

SECRETARIA: ABG. M.S.A.;

ACUSADO: J.A.P.O., mayor de edad, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.737.514, domiciliado en el Barrio Las Brisas, Calle Nueva, N° 57, La Pedrera, Maracay, Estado Aragua.

DEFENSA: Defensa Privada, ABG. M.T.;

MINISTERIO PUBLICO: Fiscal 6º del Ministerio Público del Estado Aragua, Abg. J.F.G.;

NARRACIÓN

Iniciada como fue la Audiencia Preliminar en esta causa el día 11 de Abril de 2007, se otorgó el derecho de palabra al ciudadano Fiscal 6º del Ministerio Público del Estado Aragua, quien sostuvo la Acusación formulada en contra del preidentificado Acusado, realizando un cambio de calificación por el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el Artículo 453 ordinal 3°, en concordancia con el Artículo 84 y el segundo aparte del Artículo 80, todos del Código Penal; enunció los Elementos de Convicción que sirvieron de base para la Acusación, y ofreció los medios de prueba, señalando su pertinencia y necesidad; y finalmente solicitó la Apertura a Juicio Oral y Público. Igualmente el Juez impuso al Acusado de sus derechos consagrados en los artículos 49.5 constitucional y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos contempladas en el Código Orgánico Procesal Penal. La defensa privada solicitó y sustento el otorgamiento de alguna Medida Cautelar Sustitutiva innominada y se le suspendan las presentaciones.

Una vez analizada las exposiciones de las partes, esta Juez decide de la siguiente manera:

DEL CAMBIO DE CALIFICACION

Efectivamente de la revisión del expediente se evidencia que la conducta desplegada por el Acusado se encuadra en el Delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD FRUSTRADO, y tomando en consideración lo manifestado por el Representante del Ministerio Público, es por lo que se ADVIRTIO en la Audiencia, un cambio de calificación, o aclaratoria de la misma, y en tal sentido quien aquí decide considera los hechos adecuados al tipo penal de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD FRUSTRADO, previsto y sancionado en el Artículo 453 ordinal 3° del Código Penal, en concordancia con los Artículos 84 y el segundo aparte del Artículo 80 ejusdem, y así se decide.

DE LA ADMISION DE HECHOS

Una vez advertido el cambio en la calificación, la defensa indicó al Tribunal, que el Acusado deseaba acogerse al Procedimiento Especial de ADMISION DE LOS HECHOS previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, como vía Alternativa al Proceso; para lo cual este Juez de conformidad con lo estatuido en el artículo citado, ADMITIO la Acusación presentada por la ciudadana Fiscal, así como las pruebas ofrecidas por ser pertinentes y necesarias, otorgándole al Acusado J.A.P.O., el derecho de palabra; no sin antes advertirle acerca de las consecuencias a que se somete al acogerse a dicho Procedimiento, y el Acusado prenombrado expuso, en clara e inteligible voz: “ADMITO LOS HECHOS POR LOS CUALES ME ACUSA EL CIUDADANO FISCAL, ESTOY CONSCIENTE DE LAS CONSECUENCIAS QUE ACARREA EL HABERME ACOGIDO A ESTE PROCEDIMIENTO DE ADMISION DE LOS HECHOS, Y POR ELLO PIDO SE ME IMPONGA LA PENA RESPECTIVA; IGUALMENTE MANIFIESTO QUE NO ME ENCUENTRO BAJO COACCION O APREMIO ALGUNO”. Acto seguido el Juez procedió a dictar la parte dispositiva de la sentencia, después de exponer a las partes y público los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron su decisión, acogiéndose a lo dispuesto en el artículo 365 aparte segundo del Código Orgánico Procesal Penal para la publicación del fallo; por lo que en esta oportunidad queda redactada la sentencia de la siguiente manera

CAPITULO I

(Hechos y circunstancias que fueron objeto de estudio)

El día 25 de Mayo de 2005, siendo aproximadamente las 11:00 horas de la tarde es avistado el Acusado de autos en compañía de otros dos sujetos, saliendo del inmueble del ciudadano A.G., llevando consigo uno de ellos un objeto de color azul con gris y abordando un vehículo y emprendiendo la marcha, siendo alcanzados momentos después por una comisión policial, siendo capturado el conductor del vehículo, quien es el Acusado de autos, y al ser revisado el automóvil se localizó en el interior del mismo una impresora marca HP, modelo 3420, propiedad de la víctima de autos.

CAPITULO II

(Hechos que el Tribunal estima acreditados)

Con la ADMISIÓN DE LOS HECHOS manifestada por el acusado, en forma libre y espontánea ante el Tribunal en la audiencia oral y pública, en ejercicio del derecho establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, adminiculado con los recaudos presentados por la Fiscalía del Ministerio Público como fundamento de la acusación, el Tribunal, por mandato legal considera acreditados los hechos narrados en la acusación fiscal, tal y como se indican en el Capítulo anterior.

CAPITULO IV

(Fundamentos de Derecho)

El Tribunal, una vez oída la exposición de manera libre y espontánea por parte del Acusado J.A.P.O. (antes identificado) a someterse al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, se procede de seguida a calcular la penalidad toda vez que con la admisión de los hechos esta Juzgadora no valora las pruebas presentadas, ya que se omite la realización del Juicio Oral y Público en relación a estos Acusados. Para el presente caso se realizan las rebajas correspondientes, siendo que el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD FRUSTRADO establece una pena de cuatro (04) a ocho (08) años de prisión, y el término medio del mismo es seis (06) años de prisión; y al aplicar lo establecido en el Artículo 84 del Código Penal relacionado con el grado de complicidad se rebaja la mitad de la pena lo cual equivale a tres (03) años de prisión, y aplicando igualmente lo establecido en el Artículo 82 ejusdem, por ser el delito frustrado, se rebaja un tercio de la pena, lo cual equivale a un (01) año de prisión, quedando la pena de dos (02) años de prisión, y al realizarle la rebaja de pena establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, la pena en definitiva quedará establecida en la cantidad de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, siendo ésta la pena en definitiva a aplicar, y así se decide.

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