Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 6 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteRicardo Antonio Diaz Centeno
ProcedimientoEstimación E Intimación De Honorarios Profesionale

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

El Tigre, 6 de marzo de 2012

201º y 152º

ASUNTO: BH13-X-2011-000007

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2011-000029

PARTE INTIMANTE: J.A.R.T., titular de la Cédula de identidad nro. 8.466.894.

APODERADO JUDICIAL DEL INTIMANTE: Actúa en su propio nombre.

PARTE INTIMADA: GRASSMALYS DEL VALLE ARREAZA, titular de la Cédula de identidad nro. 13.458.942.

ABOGADO DE LA INTIMADA: E.J.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 157.646 (asistente)

MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES. (Vía incidental)

Consta de las actas procesales, que en fecha 28 de febrero de 2012, este tribunal dio entrada al presente cuaderno separado contentivo de la reclamación incidental de intimación y estimación de honorarios profesionales, que incoara el profesional del derecho J.A.R.T., titular de la Cédula de identidad nro. 8.466.89, e inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 37.176; en contra de la ciudadana GRASSMALYS DEL VALLE ARREAZA, titular de la Cédula de identidad nro. 13.458.942; mediante la cual pretende le sean pagados los honorarios profesionales causados, derivados de su desempeño como apoderado judicial de la referida ciudadana en la causa principal distinguida con la nomenclatura BP12-L-2011-000029.

Recibidas las presentes actuaciones, este tribunal ha procedido a revisar el estatus de la reclamación contenida en el expediente advirtiendo, que la incidencia se encuentra en el estado de que la parte intimada, solicitante de la retasa, procediera a consignar los emolumentos fijados por el tribunal que conocía de la causa, correspondientes a los honorarios de los jueces retasadores.

De las actas que conforman el cuaderno separado, puede apreciarse que el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 29 de julio de 2012, dictó sentencia en fase declarativa, en la cual dejó establecido el derecho del intimante a pretender el pago de los honorarios profesionales que derivaron del ejercicio de la representación de la intimada en la causa principal, fijando el monto de tales honorarios en la cantidad de Bs. 4.300,00.

Al folio 43 del cuaderno separado de intimación y estimación de honorarios se aprecia, que la parte intimada por actuación de fecha 1 de agosto de 2010 se acogió al derecho de retasa, conforme a lo establecido en el articulo 22 y siguientes de la Ley de Abogados; en virtud d ello el Tribunal que conocía de la incidencia dictó auto de fecha 9 de agosto de 2011, en el cual fijo oportunidad para el nombramiento de los jueces retasadores, a cuya oportunidad previa la notificación de ambas partes sólo concurrió la parte intimante por lo cual fue necesario que se procediera a designar de manera supletoria por el tribunal como juez retasador al ciudadano J.S., dado que la parte intimada no concurrió al acto de designación, y por la parte intimante fue postulado y designado el abogado A.R.L..

Así las cosas, una vez notificados los jueces retasadores designados y habiendo aceptado tales designaciones procedieron a prestar el juramento de Ley, luego de lo cual por auto expreso de fecha 24 de enero de 2012, el tribunal de la causa fijo el quinto (5º) día hábil siguiente, a las 10:00 de la mañana, como oportunidad para que la parte intimada solicitante de la retasa, consignara los emolumentos de los jueces retasadores cuales fueron fijados en bs. 300,00. Llegada la oportunidad para hacer tal consignación, consta de los autos que la intimada no concurrió a hacerlo.

Ahora bien, si analizamos el contenido del artículo 28 en su penúltimo párrafo, se advierte que la conducta experimentada por la intimada GRASSMELYS DEL VALLE ARREAZA, se subsume dentro del supuesto referido por dicha norma, toda vez que habiendo sido emplazada para el cumplimiento de su deber como solicitante de la retasa, no concurrió para consignar los emolumentos en la oportunidad fijada de manera expresa por el Tribunal; ante ello, es lógico pensar que tal conducta debe entenderse como una renuncia de la intimada de su derecho a solicitar la retasa, tal y como de manera expresa lo señala la referida norma. La única excepción a tal consecuencia, se encuentra plasmada en el articulo 26 de la Ley de Abogados, y esta referida a los casos en los cuales la retasa es ordenada de manera oficiosa por el tribunal que conoce de la misma y en los casos que la misma norma establece, ninguno de los supuestos por cierto se cumplen en la presente reclamación.

Por consiguiente, dado que existe en autos evidencia de que la parte intimada no cumplió con la obligación impuesta por el tribunal de consignar en la oportunidad legal correspondiente los emolumentos relacionados con los honorarios de los jueces retasadores, este tribunal considera procedente la renunciado el derecho a retasa y así se deja establecido.

Se acuerda en consecuencia, remitir de inmediato el presente cuaderno separado al tribunal de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, al cual previa distribución de ley le corresponda conocer de la fase ejecutiva de la incidencia de intimación y estimación de honorarios profesionales, cuya fase declarativa ha quedado definitivamente firme; ello en virtud de que las decisiones en materia de retasa son inapelables a instancia de lo establecido en el artículo 28 de la ley de Abogados en su ultimo párrafo. Cúmplase.

DECISIÓN

Con vista de las consideraciones anteriores, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial de Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: 1).- RENUNCIADO EL DERECHO A RETASA POR PARTE DE LA INTIMADA GRASSMELYS DEL VALLE ARREAZA, y por tanto TERMINADO EL PROCEDIMIENTO DE RETASA, en la demanda incidental por intimación y estimación de honorarios profesionales incoado por incoada por el ciudadano J.A.R.T., titular de la Cédula de identidad nro. 8.466.89, e inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 37.176; en contra de la ciudadana GRASSMALYS DEL VALLE ARREAZA, titular de la Cédula de identidad nro. 13.458.942.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los SEIS (06) días del mes de marzo de dos mil doce

EL JUEZ TITULAR

ABG. R.D.C.

LA SECRETARIA

ABG. MARYEDITH HERNANDEZ CAMPOS

En esta misma fecha 6 de marzo de 2012; se agrego el acta contentiva de la presente sentencia definitiva al expediente con el cual se relaciona la misma. Conste.

LA SECRETARIA

ABG. MARYEDITH HERNANDEZ CAMPOS

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