Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 23 de Enero de 2008
Fecha de Resolución | 23 de Enero de 2008 |
Emisor | Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente |
Ponente | Doris Rojas de Nadales |
Procedimiento | Unicos Y Universales Herederos |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : BP02-S-2007-006312
Vista la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el adolescente J.A.Z.G., de Diecisiete (17) años de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.873.184, actuando en su propio nombre de acuerdo a lo establecido en los Artículos 10, 85, 86 y 87 de la Ley Organica Para la Protección del Niño y del Adolescente, debidamente asistido en este acto por la DEFENSORA PUBLICA SEGUNDA DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de esta Circunscripción Judicial, Abogada A.H., en la cual solicita de esta Sala de Juicio Nº 02, se les declare como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la difunta, ciudadana E.D.V.G., quien era venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.218.624, falleció AB-INTESTATO en fecha Siete (07) de Septiembre de Dos Mil Siete (2007), en la Ciudad de Barcelona, en la Calle Bolívar, Casa N° 14-136, Barrio 29 de Marzo, Parroquia San Cristóbal, Estado Anzoátegui, en consecuencia, esta SALA DE JUICIO Nº 02, DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, luego de haber examinado y estudiado detenidamente todos y cada uno de los recaudos acompañados a la presente solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos N.J. MAESTRE Y A.J.T.P., cursantes a los folios 11 y 12 del presente expediente, quienes debidamente juramentados declararon por ante ésta Sala de Juicio Nº 02, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 177, Parágrafo Cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, las anteriores actuaciones suficientes para asegurarle, su condición de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de la difunta ciudadana E.D.V.G., , a su hijo el adolescente XXXXXXXXXXX quedando a salvo los derechos de terceros. Entréguesele las actuaciones originales a la parte interesada, déjese constancia en el Libro Diario que lleva éste Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL SALA Nº 02.
ABG. D.R.D.N..
LA SECRETARIA,
ABG. F.M.A..-.
DRDN/crc.-
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