Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Merida (Extensión Mérida), de 6 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteIsmael Eugenio Gutierrez Ruiz
ProcedimientoInterdiccion

Se inicia la presente causa mediante escrito recibido en fecha: 28 de abril de 2008, suscrito por el ciudadano: J.A.B.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.398.521, domiciliado en la ciudad de M.E.M., debidamente asistido por la abogada en ejercicio: N.M.L.P., titular de la cédula de identidad Nº V- 3.939.070, Inpreabogado Nº 58.084, domiciliada en T.E.M., solicitando la interdicción del ciudadano: G.J.B.C., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-11.953.279 , con domicilio en la población de Zea Municipio Zea del Estado Mérida, quien es hijo del solicitante, alegando que dicho ciudadano padece desde su nacimiento (20-07-1973) de Hipoxia Cerebral, la cual le desencadena retardo mental de moderado a severo, que se encuentra en estado habitual de defecto intelectual que lo hace incapaz de proveer sus propios intereses, menos aún velar por ellos ni defenderlos, es por lo que solicita sea promovida de oficio la interdicción de dicho ciudadano: G.J.B.C., de conformidad con los Artículos 393 y 395 del Código Civil y de conformidad con el Artículo 396 ejusdem, se decrete la interdicción provisional y se le nombre un tutor interino. Abierto el juicio de interdicción se notificó al Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en Tovar, según consta al folio 10 de éste expediente, con fecha 22 de mayo del año 2008. El Tribunal interrogó al ciudadano: G.J.B.C. (folio 45), se oyeron las declaraciones juradas a los, ciudadanos: M.G.L.C., D.D.C.M.R.M.F.M.M. y M.J.M.D.R. (folios 40, 41, 42 y 43).Promoviéndose la experticia médica, se designó para ello a los médicos: J.A.O.L., y N.J.C.I., quienes, cumplidos con los requisitos de Ley consignaron informe al respecto una vez practicado examen médico legal al ciudadano: G.J.B.C. informe que obra a los folios: 38 y 39 del presente expediente.- Hecho el estudio y análisis de la causa se observa: Que tanto las declaraciones de los testigos promovidos al respecto, como del Informe médico presentado por los Expertos designados al efecto, así como el interrogatorio formulado por este Tribunal al indiciado, este Juzgado encuentra evidentemente la situación de incapacidad del ciudadano: G.J.B.C. , ya identificado, para ejercer por si mismo sus derechos civiles y por tanto habiéndose cumplido los requisitos de Ley, muy especialmente los indicados en el Artículo 733 del Código de Procedimiento Civil y 393 del código Civil, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Interdicción Provisional del ciudadano: G.J.B.C. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.953.279, recluido actualmente en el centro de Desarrollo Humano “El Candil” , ubicado en la aldea San Miguel Nº C-177, Zea Estado Mérida. En consecuencia, se nombra Tutor interino a la ciudadana: A.E.C.D.B. , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-, domiciliada en la ciudad de M.E.M., madre del entredicho.- Se ordena seguir el juicio de interdicción y en consecuencia , se declara abierto a pruebas a partir del día siguiente a aquel en que conste en autos el cumplimiento de las formalidades establecidas en los Artículos 413 y 415 del Código Civil, a cuyo efecto se acuerda expedir por la Secretaría de este Tribunal copia certificada mecanografiada y copia certificada fotostática del presente Decreto a los fines de su Protocolización y publicación. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, a los seis (06) días del mes de julio de dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

El Juez Provisorio,

Abg. I.E.G.R.

La secretaria Temporal,

D.M.- Zerpa Molina.-

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