Decisión de Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 6 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoObligación Alimentaria

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 2

Barinas, 06 de Febrero del 2.006.-

196° y 145°

Vista la diligencia de fecha 16-01-06, cursante al folio N° 17, suscrita por el ciudadano J.A.R., C.I N°V-9.182.033, asistida por la abogado KALIDIA SANTANDER BALOA, Defensora Pública de Protección, con el carácter acreditado en autos, en la cual el ciudadano antes mencionado ofrece de forma voluntaria la cantidad Cien Mil Bolívares (Bs.100.000,00) mensuales y la cantidad adicional de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs.150.000) en el mes de Diciembre, así mismo vista la diligencia que cursa al folio 30, la ciudadana VIRLET COROMOTO GALÍNDEZ C.I N° V-14.814.794, acepta el ofrecimiento y solicita se haga el descuento por Nomina, a los fines de aperturar la cuenta de ahorro. Esta Sala de Juicio del Tribunal de protección del niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de la niña YALIANA L.R.G., dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente en el mismo índice porcentual y oportunidad en que se aumente el salario mínimo urbano, por mandato del ejecutivo Nacional conforme prevé el articulo 369 LOPNA y que deberá colaborar el padre con el 50% de los gastos de asistencia Medica, medicinas, vestido, educación, recreación, cultura, deporte, y otros previstos en la amplitud del articulo 365 de la LOPNA. Expídanse las copias certificadas de ley de la presente Sentencia interlocutoria. SE ACUERDA EL CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Diarícese y cúmplase. SE ACUERDA CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. En consecuencia librese oficio al Jefe de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Barinas. Diarícese y Cúmplase.- Sigue firmas ilegibles de la Juez Unipersonal N° 2 Abog. Y.F.G. y la Secretaria Abog M.B.. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abg. M.B.. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abg. M.B., en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente C-6017.06, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria

Abg. M.B..

Exp. Nº C-6017.05

YFGG/Mm

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