Decisión nº N°588-09 de Tribunal Sexto de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 11 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2009
EmisorTribunal Sexto de Ejecución
PonenteRubi Gómez
ProcedimientoOrdinario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

MARACAIBO, 11 DE AGOSTO DE 2009

199° y 150°

RESOLUCIÓN N° 588-09.- CAUSA 6E-576-08.-

Vista la comunicación signada con el No. 1029-09, de fecha 03-08-2009, recibida por ante este Tribunal de Ejecución, emanada de la Dirección de Rehabilitación Social del Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. R.A. Ochoa Castro”, mediante la cual solicita Permiso de Supervisión Especial para el residente J.A.F.C., titular de la Cédula de Identidad V-12.306.343, por cuanto el aludido residente cumple con los requisitos exigidos en el artículo 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, para optar al PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL, este Tribunal, pasa a resolver bajo las siguientes consideraciones:

Consta en actas que el referido penado fue condenado, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, en fecha 13-02-2008, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR.-

Asimismo, en fecha 30-07-2008, este Juzgado de Ejecución, le concedió al penado J.A.F., como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena el Régimen Abierto, destacándosele como lugar de reclusión el Centro de Tratamiento Comunitario “INSP. R.A. OCHOA CASTRO”.

Ahora bien, el Articulo 49 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, establece lo siguiente:

Art. 49. PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL. Los permisos de Supervisión Especial son aquellos concedidos a los residentes previa postulación del C.d.E. y autorizado por el Tribunal de Ejecución respectivo, el cual permitirá que el residente pernocte en el domicilio de su apoyo familiar, con la obligación de asistir a las asambleas de residentes y a las entrevistas con los delgados de Prueba, en el dia y hora que sean fijadas. El otorgamiento de este permiso no exceptúa al residente del cumplimiento de las demás obligaciones inherentes al Régimen Abierto

, (subrayado del Tribunal)

Así mismo, el Articulo 50 Ejusdem, prevé lo siguiente:

Art. 50. CONDICIONES. Para optar a un permiso de supervisión especial, se requiere:

1.- Encontrarse a un nivel de Supervisión mínimo.

2.- Haber permanecido en le Centro de Tratamiento Comunitario por un tiempo igual o mayor a doce (12) meses.

3.- Tener documentos de identificación en regla.

4.- Estabilidad Laboral.

5.- Apoyo Familiar.

6.- Progresividad evidente en las áreas de tratamiento.

7.- No haber sido objeto de sanciones disciplinarias.

8.- Cualquier otro que considere pertinente el Juez de Ejecución.

Ahora bien, esta Juzgadora observa que el penado le fue acordado el beneficio de Régimen Abierto, escasamente hace un año, y encontrándonos ante un delito de gran magnitud como lo es el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR , no solo por la pena impuesta sino por tratarse de un delito que atenta cada día mas contra nuestra sociedad manteniéndola en constante zozobra, considera esta Juzgadora que el lapso de un año es un lapso muy corto para permanecer en el Centro de Tratamiento Comunitario, aunado a que el penado durante el año que lleva de pena cumplida le han sido acordado otros permisos especiales por problemas de salud, por lo que lo procedente en derecho es DECLARAR SIN LUGAR LA SOLICITUD Y NEGAR EL PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL al penado J.A.F.C., ya identificado en actas, lo cual no obsta que a futuro se pueda acordar el permiso solicitado. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD Y NIEGA el PERMISO ESPECIAL al residente J.A.F.C., titular de la Cédula de Identidad V-12.306.343; por no encontrarse llenos los requisitos previstos en el articulo 49 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario.-

LA JUEZ SEXTA DE EJECUCIÓN

DRA. RUBIS G.V.

EL SECRETARIO,

ABG. R.E..

En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el Nº 588-09, se libraron los respectivos oficios bajo los N° 4.318 y 4.319-09 y boletas de notificación.

EL SECRETARIO,

CAUSA No. 576-08.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR