Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio y del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 10 de Junio de 2014

Fecha de Resolución10 de Junio de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio y del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo
PonenteAna Trina Padrón
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure

San F.d.A., diez de junio de dos mil catorce

204º y 155º

HOMOLOGACION DE TRANSACCION EXTRAJUDICIAL LABORAL

ASUNTO: CP01-L-2013-000200

PARTE DEMANDANTE: F.J.J.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.206.699.

ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: C.J.C.M. inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 137.329.

PARTE DEMANDADA: CAJA DE AHORRO Y PRÉSTAMO DE LOS TRABAJADORES DE INSALUD “CATRAINSA”

REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: J.E.E.M., titular de la cédula de identidad N° 4.117.302, en su condición de Presidente de la Caja de Ahorro y Préstamo de los Trabajadores de Insalud-Apure.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: J.E.E., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 185.056.

En fecha cinco (5) de junio del corriente año, presentaron escrito de Transacción Extrajudiciales, suscritas entre el ciudadano F.J.J.A., titular de la cédula de identidad N° 8.206.699, asistido por el Abogado C.J.C.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 137.329, y J.E.E.M., titular de la cédula de identidad N° 4.117.302, en su condición de Presidente de la Caja de Ahorro y Préstamo de los Trabajadores de Insalud-Apure, debidamente asistido por el Abogado J.E.E., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 185.056, con motivo al pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales, donde ambas partes manifiestan haber examinado la presente transacción y estar de acuerdo con sus términos y contenidos, además expresando, que nada tienen que reclamarse con motivo a relacion laboral que origino la transacción.

Este Tribunal considera necesario citar el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que señala:

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución…

En este mismo orden de ideas, el artículo 1713 del Código Civil expresa lo siguiente:

La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual

.

Encontrándose la transacción laboral enmarcada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 89 numeral 2°, que señala:

Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Solo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.

Asimismo reza el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, lo siguiente:

En ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y a las trabajadoras.

Las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.

En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador o trabajadora hubiese declarado su conformidad con lo pactado. Los funcionarios y las funcionarias del trabajo en sede administrativa o judicial garantizarán que la transacción no violente de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales.

Este artículo, adminiculado con el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales se cita:

Artículo 10:

“De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19, de los Trabajadores y Trabajadoras, las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.

En consecuencia no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aun cuando el trabajador o trabajadora hubiere declarado su conformidad con lo pactado. En este supuesto, el trabajador o trabajadora conservara íntegramente las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo.

Artículo 11:

“La transacción celebrada por ante el Juez o Inspector del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.

Parágrafo Primero:

Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador actúa libre de constreñimiento alguno.

Ahora bien, se observa de la narración del escrito transaccional presentado, que se identifica a las partes, que existe la manifestación de ambas partes de terminar de manera amistosa el presente litigio, mediante el presente escrito de auto composición procesal, que se señala el tiempo que estuvo de servicio del trabajador-demandante, así como la actividad desempeñada por el demandante, se discriminados los conceptos que le corresponde por haber laborado en el tiempo del servicio, por lo que, la demandada conviene en cancelar las prestaciones sociales en la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 65.000,00) pagados en tres partes y en fechas siguiente: el 15-11-2013 la suma de Bs. 20.000,00, el 02-12-2013 la suma de Bs. 20.000,00, y por último, el pago por la cantidad de Bs. 25.000,00 realizado el 16-12-2013, según se evidencia de ordenes de pagos, anexas al escrito transaccional.

En relación a la transacción, debe indicarse que constituye un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente, lo que hace procedente el que tal figura exista en el ordenamiento jurídico vigente, a los fines de que las partes como dueñas del proceso puedan poner fin al mismo, siempre y cuando los derechos de los que se pretenda transigir no estén vinculados a normas de orden público o que se trate de derechos extra patrimoniales, deviniendo en la imposibilidad de su relajación por voluntad de las partes.

En atención a lo antes expuesto, se concluye que las partes cumplieron con los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, siendo así, este Tribunal considera que no existe impedimento alguno para homologar la aludida transacción y dar por consumado ese acto como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, la cual aparece suscrita por la parte demandante y de la parte demandada, en los términos expuestos por las partes por aplicación de lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y los artículos 1.713 del Código Civil en concordancia con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.

En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara:

PRIMERO

HOMOLOGADA la transacción extrajudicial presentada ante este Tribunal, el cinco (5) de junio del año en curso, suscrita entre el demandante F.J.J.A., debidamente asistido por el Abogado C.J.C.M., y J.E.E.M., titular de la cédula de identidad N° 4.117.302, en su condición de Presidente de la Caja de Ahorro y Préstamo de los Trabajadores de Insalud-Apure, debidamente asistido por el Abogado J.E.E., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 185.056, por prestaciones sociales y demás beneficios laborales.

La Juez Titular,

Abg. A.T.P.A.

La Secretaria,

Abg. N.T.S.

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