Decisión nº 1939 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 15 de Mayo de 2007
Fecha de Resolución | 15 de Mayo de 2007 |
Emisor | Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil |
Ponente | Yriana Diaz Peña |
Procedimiento | Declaratoria De Únicos Y Universales Herederos |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, quince de mayo de dos mil siete
196° y 148°
Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano J.A.A.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 6.581.510,, debidamente asistido por el abogado en ejercicio L.E.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.508, para que este Tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 936, del Código de Procedimiento Civil, los declare como Únicos y Universales Herederos de quién en vida se llamara: J.A.A.G., con relación a los bienes que les pueda corresponder en su condición de tal. Vistos así mismo los recaudos acompañados con dicha solicitud, consistentes en A:) Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano J.A.A.G.. B:) Copia Copias certificadas de Partida de Nacimiento del ciudadano J.A.A.G.. C) Copia Certificada de acta de defunción de la ciudadana LUZ DEL VALLE GUEDEZ. D) Copias simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos J.A.A.G. y J.A.A.G.. Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuados por ante este Juzgado, ciudadanos J.E.P.M. y C.C.G.D.D., suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el extinto no ha tenido otra descendencia, ni legítima, ni natural, en consecuencia considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlos como Titulo Asegurativo al derecho que les asiste al ciudadano J.A.A.G., en su condición de padre como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de quién en vida se llamara: J.A.A.G..- Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en el libro Diario.
La Juez Temporal,
Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria,
Abg. M.S.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste,
Scría.
Sol. N° 130-07
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