Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 8 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRosiris Rodriguez
ProcedimientoDesestimación De Denuncia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Cumaná

Cumaná, 08 de Noviembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003275

ASUNTO : RP01-P-2010-003275

DESESTIMACION DE DENUNICA

Se recibe en este Tribunal, escrito presentado por la ciudadana MARYEMMA FIGUEROA LOPEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el que solicita en concreto, la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, alegando que el hecho que dio origen a la denuncia, constituye un delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada, fundamentando su petición en lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Para decidir, el Tribunal observa:

LA SOLICITUD FISCAL Y SU FUNDAMENTO DE DERECHO

Señala la Fiscalía solicitante en el aparte correspondiente a “LOS HECHOS” que en fecha 31 de Mayo de 2010, el ciudadano J.A.B.M., interpuso denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas mediante la cual expuso, “Comparezco por ante despacho a fin de denunciar al ciudadano L.G. … debido a que me canceló la cantidad de Setenta Mil Quinientos Cuarenta Bolívares por un préstamo de dinero el año pasado, con nueve cheques del Banco de Venezuela … todos pertenecientes a la cuenta corriente número 0102-0513-15-00000366689 y cuando fue a cobrarlos en sus respectivas fechas los cheques no tenían fondo, después yo le reclame que había pasado con esos cheques que no tenían fondo y el me dijo que me esperara que ciando el cobrara una herencia me pagaba …”; luego de ello, bajo el titulo “RAZONES DE DERECHO”, expresa la mentada Fiscalía que, era necesario efectuar la distinción entre el delito de acción publica como es la Estafa y el delito especial de Emisión de Cheque sin Provisión de Fondo, requiriendo el primero para su consumación la existencia del engaño, la inducción al error provocado por el artificio y el logro de un provecho injusto con perjuicio ajeno, circunstancias estas que no se cumplen en el presente caso; sin embargo el cheque sin provisión de fondos se da en pago de una deuda preexistente, tal y como lo manifiesta el denunciante en fecha 31/05/2010, al señalar que le fueron emitidos nueve cheques por parte del ciudadano L.G., a fin de cancelar el préstamo contraído los cuales no se hicieron efectivos por falta de fondos , por lo que estimase está ante el delito de Emisión de Cheques sin Provisión de Fondos, resultando que éste es de acción privada y solo se ha de procesar a instancia de parte agraviada, por lo que considera ajustado a derecho solicitar la DESESTIMACION de la denuncia de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.-

DE LOS HECHOS DENUNCIADOS Y DEL DERECHO APLICABLE

Ciertamente conforme lo expresa la representación Fiscal solicitante, en revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal observa que, inserto al folio uno (01) cursa exposición de denuncia de fecha 31 de Mayo de 2010, efectuada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la que el ciudadano J.A.B.M., venezolano, de 45 años de edad, casad0, docente, titular de la cédula de identidad N° 8.744.732, residenciado en Urbanización Los Chaguaramos, Calle los Samanes, casa número 121, detrás de la Urbanización San José, en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, quien expone: “Comparezco ante este Despacho con el fin de Denunciar al ciudadano L.G., quien es Sargento Primero de los Bomberos de Cumana, debido a que canceló la cantidad de sesenta Mil Quinientos cuarenta Bolívares por un préstamo de dinero el año pasado, con nueve cheques del banco de Venezuela, …todos perteneciente a la cuenta corriente numero 0102-0513-15-0000036689, y cuando fue a cobrarlo en sus respectivas fecha los cheques no tenían fondo, después yo … “, cursa asimismo desde el folio dos (02) al cuatro (04) nueve cheques originales todos emitidos del Banco de Venezuela específicamente contra la cuenta citada por el denunciante; al folio ocho (08) dirigencia de investigación efectuada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines de la identificación del denunciando; al folio nueve (09) acta de investigación penal de fecha 8 de Junio de 2010, con motivo de la comparecencia del ciudadano L.E.G.M. y al folio diez (10) acta de entrevista rendida por el mismo ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.-

Ahora bien, haciendo estudio y análisis de la narración de hechos precisados en la denuncia y citados por el titular de la acción penal en su escrito de desestimación, observa esta Juzgadora la coincidencia plena entre la situación de hecho narrado y la muy buena distinción que efectúa la fiscal actuante a los fines de decantar la procedencia o no de la acción punitiva del Estado un vez interpuesta la denuncia, para luego arribar a la conclusión, la cual comparte este despacho, que la acción en relación a los hechos narrados ha de procesarse no a través del Ministerio Público con la denuncia interpuesta, como sería el caso de configurarse el delito de estafa, que se está claro no aplica en la presente causa, pues tal como lo indicara el denunciante, los cheques le fueron emitidos y entregados, en pago de una deuda contraída tiempo anterior, o preexistente, de allí que se configura el delito de Emisión de Cheque sin Provisión de Fondos, previsto en el artículo 494 del Código de Comercio; pues resulta sumamente claro, que en el caso bajo estudio no medio la entrega de algún bien, con engaño hacia la víctima en el otorgamiento como pago inmediato, los aludidos cheques, para provecho del emisor de ellos y perjuicio para el receptor de los mismos, pudiendo procesarse entonces sí de oficio por denuncia de la parte afectada, pero en el caso de autos, resulta ser una acción a instancia de parte interesada.-

Atendiendo entonces, primeramente a los hechos narrados en las actuaciones puestas a conocimiento de este Despacho, a la norma antes citada y con fundamento en el contenido del artículo 25 del Código Orgánico Procesal Penal que faculta solo a las víctimas para ejercer las acciones en los delitos que la Ley establece como de instancia privada, y observándose que en el presente caso no estamos ante ninguno de los supuestos de excepción que en dicha norma facultan al Ministerio Público para intentar la acción, sino que ciertamente tratase de hechos a ser enjuiciables a instancia de parte agraviada, es por lo que este Tribunal con fundamento en las disposiciones citadas y de conformidad con el artículo 301 último aparte ejusdem, ACUERDA la solicitud de desestimación presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público.-

DISPOSITIVA

En atención a las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el único aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y DESESTIMA LA DENUNCIA formulada por el ciudadano J.A.B.M., venezolano, de 45 años de edad, casad0, docente, titular de la cédula de identidad N° 8.744.732, residenciado en Urbanización Los Chaguaramos, Calle los Samanes, casa número 121, detrás de la Urbanización San José, en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en razón que el hecho denunciado por él, de conformidad con la norma que lo tipifica, es enjuiciable a instancia de parte agraviada mediante acusación ante el Tribunal competente.- Asimismo, visto que cursa a los autos solicitud de entrega de los instrumentos cambiarios acompañados a las actuaciones a los fines del ejercicio de la acción civil pertinentes, este Juzgado acuerda la inmediata entrega de dichos originales, previa su certificación en autos.- Notifíquese a la referida Fiscalía y al denunciante.

El Juez Primero de Control

Abg. Rosiris R.R.. La Secretaria

Abg. F.R..

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