Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Trujillo, de 22 de Julio de 2015

Fecha de Resolución22 de Julio de 2015
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteIsmelda María Aldana
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

Trujillo, veintidós (22) de julio de dos mil quince (2015).

205º y 156º

ASUNTO Nº TP11-L-2015-000196.

En fecha siete (07) de julio de de dos mil quince (2015), fue recibida libelo de demanda presentado por por la abogada L.V.B.B., inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 114.859, apoderada judicial del ciudadano J.A.B.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.832.451, contra la empresa AVISOS VALERA, C.A., representada legalmente por el ciudadano A.J.P.P., titular de la cédula de identidad N°V-17.267.062, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. Por auto de fecha nueve (09) de julio de de dos mil quince (2015), este Tribunal ordenó corregir el libelo de demanda en los siguientes términos: “Numeral 1: “Nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado. Si el demandante fuere una organización sindical, la demanda la intentará quien ejerza la personería jurídica de esta organización sindical, conforme a la ley y a sus estatutos”. A) Debe la parte actora indicar su domicilio particular en lo posible con puntos de referencia, ya que al vuelto del folio 04 del escrito libelar indica su dirección parecida a la dirección señalada para la parte demandada, razón por la cual debe manifestar si esa es la correcta o en su defecto la correspondiente. B) Asimismo, debe indicar el nombre y apellido del Presidente de la empresa demandada. Numeral 3 “El objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama”. A) Señala la parte actora que devengaba un salario variable de mes a mes y además que del monto total de la venta o producción de avisos publicitarios, le era pagado como salario un valor por metro de longitud sobre el aviso publicitario realizado, el cual variaba ya que al comienzo de la relación de trabajo se comenzó pagando la cantidad de Bs.50,oo por metro hasta llegar a la cantidad de Bs. 150,oo por metro; razón por la cual debe indicar las fechas exactas del momento a partir del cual se comenzó pagando la cantidad de Bs.50,oo y la cantidad de Bs. 150,oo. Numeral 4: “Una narrativa de los hechos en que se apoya la demanda”. A) Igualmente, debe indicar el nombre, apellido y cargo de la persona, que según lo indicado en el libelo de la demanda, realizó el despido”. En fecha trece (13) de julio de dos mil quince (2015), este Tribunal dictó auto mediante el cual se ordenó la notificación de la demandante sobre la subsanación de la demanda a través de la Cartelera de la Coordinación Laboral de esta Circunscripción Judicial por cuanto no pudo ser notificada en su domicilio, según la manifestación en fecha trece (13) de julio de dos mil quince (2015) del ciudadano C.A.R., Alguacil adscrito a este Circuito Judicial del Trabajo y una vez verificado que la misma no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso legal; este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA LA PERENCIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide, en Trujillo a los veintidós (22) días del mes de julio de dos mil quince (2015). Año 205 de la Independencia y 156 de la Federación. Regístrese y Publíquese.

LA JUEZA,

MSc. Y.A.M..

LA SECRETARIA,

ABG. A.L.R..

En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.

LA SECRETARIA,

ABG. A.L.R..

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