Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 7 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2010
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRubia Esperanza Castillo De Vasquez
ProcedimientoOrden De Captura

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

Barquisimeto, 07 de Julio de 2010

Años: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-003736

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Lara, a cargo del Abg. L.A.D. y V.J.G., mediante el cual SOLICITA se acuerde la ORDEN DE APREHENSION A NIVEL NACIONAL, en el caso 13-F2-471-10, contra J.A.C.P., titular de la Cédula de Identidad Nº 22.488.227, de 18 años de edad, nacido el 15/01/1992, residenciado en la carrera 6 entre calles 57 y 58 del Barrio Brisas del Aeropuerto, casa Nº 57-60, a quien se le investiga por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la empresa COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A. Para lo cual expone lo siguiente:

LOS HECHOS

Según denuncia formulada, por el ciudadano J.L.L., titular de la Cédula de Identidad Nº 14.541.236, quien manifestó que ese mismo día 19 de febrero de 2010, aproximadamente a las 9:00 de la mañana, un sujeto desconocido lo despojo bajo amenaza la cantidad de 35.000 bolívares fuertes, dinero este perteneciente a la empresa COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A, que cual(sic) es el productos de las ventas de ese día, y en la misma acta policial de denuncia se deja constancia de las características físicas de la persona que lo despojo con un arma de fuego bajo amenaza de muerte, iniciando la investigación correspondiente el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, bajo el Nº I-314.553, a los fines de ubicar la identificación del ciudadano que cometió el hecho punible

.

A los fines de su solicitud la representación fiscal presenta las siguientes diligencias: 1.- ACTA DE DE DENUNCIA, de fecha 19/02/10, formulada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por el ciudadano J.L.L.L., donde manifiesta en calidad de víctima las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y las características físicas del sujeto investigado. 2.- AUTO DE APERTURA DE LA INVESTIGACION, de fecha 14/02/10, remitido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, acompañado de oficio de actuaciones por practicar. 3.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 24/02/10, suscrita por el Detective H.A.d.C.d.I.C.P. y Criminalísticas, donde instruyo por el delito contra la propiedad. 4.- ACTA DE INVESTIGACION TECNICA, de fecha 24/0210, suscrita por el Detective H.A. y el Agente R.S., la cual se realizo en el lugar del suceso, Avenida San Vicente con calle 59. Barquisimeto, Estado Lara. 5.- RETRATO HABLADO, signado con el Nº 148-10, de fecha 24/02/10, el cual se realizo con las características aportadas, por la víctima en la denuncia. 6.- ORDEN DE VISITA DOMOCILIARIA, de fecha 07/04/10, realizada en la carrera 6 entre calles 57 y 58 del Barrio Brisas del Aeropuerto, casa Nº 57-60, en la cual reside el ciudadano J.A.C.P., para colectar elementos de interés criminalistico en la cual no se obtuvo ningún tipo de resultas. 7.- ORDEN DE ALLANAMIENTO, emanada del Tribunal de Control Nº 9, con el número de asunto KP01-P-10-2119, a practicarse en la carrera 6 entre calles 57 y 58 del Barrio Las Brisas del Aeropuerto, casa Nº 57-60, de la cual no se obtuvo ningún tipo de objeto de interés criminalistico y 8.- BOLETAS DE CITACION, al ciudadano J.A.C.P., quien fue citado en tres (3) oportunidades en fechas 14/04/10, 14/04/10 y 30/04/10.

Así las cosas, verificado que de los resultados de la investigación realizada por la representante fiscal; principalmente de la denuncia interpuesta por la victima, se configura, que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, que la acción no está prescrita por cuanto los hechos presuntamente sucedieron el día 19 de febrero el 2010. De las actuaciones recibidas principalmente del acta de denuncia interpuesta por el ciudadano J.L.L.L., donde deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y las características físicas del sujeto investigado y del retrato hablado, el cual se realizo con las características aportadas por la víctima en la denuncia, surgen fundados elementos de convicción que hacen estimar que el investigado es el presunto autor del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal; apreciado el caso en particular, se verifica la pena que podría llegarse a imponer de determinarse su responsabilidad en los hechos investigados es mayor de diez años en su límite máximo. La magnitud del daño causado, en virtud que es un delito considerado grave y que tiene en zozobra a la sociedad, delito contra la propiedad. El hecho, que el presunto autor tiene conducta predelictual ya que se encuentra a la orden del Tribunal de Control Nº 5, asunto KP01-P-10-3706, por el delito de Distribución De Sustancia Estupefacientes Y Psicotrópicas, se encuentra privado de la libertad en el Centro Penitenciario de los Llanos. Verificado que están llenos los extremos previstos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal; concluye, quien aquí conoce, que es PROCEDENTE la solicitud fiscal, en consecuencia se ORDENA LA APREHENSIÓN A NIVEL NACIONAL contra J.A.C.P., titular de la Cédula de Identidad Nº 22.488.227, residenciado en la carrera 6 entre calles 57 y 58 del Barrio Brisas del Aeropuerto, casa Nº 57-60, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal. Por cuanto el mismo se encuentra privado de libertad en el Centro Penitenciario de los Llanos, a la orden del Tribunal Quinto en función de Control de este Circuito Judicial Penal, se ordena oficiar al mismo, fijar fecha y ordenar el traslado ante este tribunal a fin de realizar la audiencia oral. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, con fundamento en los 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, declara PROCEDENTE la solicitud fiscal, en consecuencia se ORDENA LA APREHENSIÓN A NIVEL NACIONAL contra J.A.C.P., titular de la Cédula de Identidad Nº 22.488.227, quien es investigado por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal. Se ordena notificar al Tribunal Quinto en función de Control de este Circuito Judicial Penal, de la presente resolución y se ordena fijar la fecha y solicitar el traslado ante este tribunal a fin de realizar la audiencia oral. Ofíciese a los organismos competentes, a nivel Nacional. Notifíquese a la Representante del Ministerio Público, remitiéndole Copia de la Decisión. Ofíciese a la Unidad de Defensa Pública a los fines de la designación de Defensor. Líbrese los oficios y boletas correspondientes. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.

LA JUEZA OCTAVA DE CONTROL

Abg. R.C.D.V.

LA SECRETARIA,

RCV.-

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