Decisión nº 1386 de Juzgado Ejecutor Municipios Ezequiel Zamora de Monagas, de 1 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Ejecutor Municipios Ezequiel Zamora
PonenteVictor Manuel Coronado Vizcaino
ProcedimientoCobro De Bolivares Via Intimacion

En horas del día de hoy, Martes Primero de Marzo del año Dos Mil Once, (01-03-2011), siendo las Nueve de la mañana (9.00 a.m.), oportunidad fijada por este tribunal para la practica de la medida que nos ocupa, se traslado y constituyó el Tribunal Ejecutor de medidas de los Municipios Aguasay, E.Z., Cedeño, Acosta y Caripe, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en Punta de Mata, en compañía del Endosatario abogado J.A.A.R., titular de la cédula de identidad N° 10.937.661, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.862, domiciliado en el Estado Anzoátegui y en esta de tránsito y se constituyó siendo las diez y treinta de la mañana (10.30 a.m.) en la Alcaldía del Municipio Aguasay del Estado Monagas, ubicada entre la calle Páez cruce con avenida J.T.M.d.M. antes mencionado, a fin de realizar la Medida de Embargo Preventivo, con motivo del juicio de Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria) intentado por el abogado (endosatario) J.A.A.R., contra la empresa Engines Compressor & Parts C.A., decretado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, Agrario, Transito, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en EL Tigre y acordada por este Tribunal en auto separado. Una vez constituido en el sitio antes descrito específicamente en la Oficina de la Sindicatura, procedió este Tribunal a notificar de la misión al abogado A.J.B.B., titular de la cédula de identidad N° 5.143.108, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 90.070, y de esta jurisdicción quien se desempeña como Sindico Procurador Municipal del Municipio Aguasay del Estado Monagas. Seguidamente y en este mismo acto interviene el Endosatario abogado J.A.A. y expone: “Solicito con el debido respeto de este Ejecutor se sirva practicar medida Preventiva de embargo sobre las acreencias que tiene la demandada Encopa en la Alcaldía del Municipio Aguasay, ello producto de la Ejecución del Contrato que hiciere la demandada a la referida Municipalidad (Aguasay) por servicios de mantenimiento eléctrico, preventivo y correctivo en líneas de alta tensión 13,8 KW y baja tensión 220-110 Volt, del Municipio Aguasay del Estado Monagas el cual fue celebrado en fecha 30 de Enero del Dos Mil Nueve (30-01-2009), bajo el N° ABA-008-2009 de la partida 404-16-01-00, sector 07, programa 01; cuyas acreencias se evidencian y constan de las facturas de las avaluaciones que presentara la demandada, las cuales fueron debidamente aceptadas por el Director de Servicios Publico de la citada Alcaldía de fecha quince de Mayo y Dos de Julio del año Dos Mil Nueve (15-5-2009 y 02-06-2009), se corrige es 07, en vez de 06); cuyo embargo que estoy solicitando a este d.T. descienda la suma de Ochocientos Treinta y Nueve Mil Quinientos Cuarenta Bolívares Fuertes ( Bs.F.839.540) cuyo monto comprendería el monto liquido y exigible que he demandado en la causa principal, así como las costas procesales, corrijo, los intereses moratorios sobre el monto demandado; igualmente pido al Tribunal decrete medida Preventiva de Embargo, sobre las ya referidas acreencias, hasta cubrir el monto de Doscientos Nueve Mil Ochocientos ochenta y cinco que comprendería las costas procesales las cuales fueron estimadas por el Tribunal de la causa; para lo cual solicito a este d.T. le ordene a la Alcaldía que el cheque por el monto que hoy solicito sea embargado y remitido al Tribunal de la causa, o sea Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, Agrario, Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ubicado en la sede del Palacio de Justicia, en la Avenida Intercomunal-Tigre-El Tigrito del sitio citado, ciudad de El Tigre, es todo”.- En este estado interviene el abogado A.B. actuando en su carácter de Sindico Procurador del Municipio Aguasay del Estado Monagas y ya identificado y expone: “ Conforme al articulo 594 del Código de Procedimiento Civil, informaré al Tribunal de la causa dentro del lapso establecido de la citada norma si existen cantidades liquidas exigibles que se adeuden al deudor embargados y en caso de existir dichas acreencias se notificará el monto exacto del crédito, la fecha en que debe hacerse el pago, así como la existencia de otros embargos, indicando el nombre de los embargantes y las fechas en que estos se ejecutaron, es todo”. El Tribunal visto lo solicitado por la parte actora, así como lo expuesto por el notificado acuerda medida de Embargo Preventivo sobre las acreencias que ha señalado la parte actora hasta cubrir el monto de Ochocientos Treinta y Nueve Mil Quinientos Cuarenta Bolívares (BS.F.839.540,00) que comprende el monto liquido exigible y los intereses moratorios demandados por el Endosatario, así como la suma de Doscientos Nueve Mil Ochocientos Ochenta y Cinco Bolívares con cero Céntimos (Bs.F. 209.885,00) correspondientes a las costas procesales señaladas prudencialmente por el tribunal de la causa que pertenecen a la empresa Encopa,C.A.,. Igualmente este Tribunal basándose en lo establecido en el articulo 594 del Código de Procedimiento Civil acuerda concederle el lapso solicitado al notificado dentro de los dos (2) días siguientes a dicha notificación de manifestarle al Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Aguasay, E.Z.,Cedeño,Acosta y Caripe, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en Punta de Mata, el monto exacto del crédito y el lapso vencerá el día jueves Tres de Marzo del presente año (03-03-2011). Asimismo acuerda y ordena a la vez al notificado que el cheque de la cantidad embargada sea emitido al tribunal de la causa que corre inserto en el expediente N° BH12-X-2011-000004(cuaderno de medida), dicho Embargo Preventivo lo acuerda decretar en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y lo facultad que le otorga la ley. El Tribunal deja constancia que el traslado y realización de la presente medida no genera arancel judicial alguno dando cumplimiento a la gratuidad de la justicia, tal como lo establece el articulo 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. No habiendo mas diligencias pendientes por practicar el Tribunal da por terminado el acto y acuerda el regreso a su sede original y devolver sus resultas al comitente, siendo las Once y Cuarenta de la mañana (11.40 a.m.). Terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez Provisorio

El Endosatario- (Actor)

El Sindico Procurador (Notificado)

La Secretaria Accidental

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