Decisión nº -0- de Juzgado de los Municipios Bolivar y Manuel Monge de Yaracuy, de 13 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado de los Municipios Bolivar y Manuel Monge
PonenteReinaldo José Rzemieñ Freytez
ProcedimientoConflicto De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y M.M. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Dicta la presente:

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

EXPEDIENTE Nº: 537-11

MOTIVO: Conflicto Negativo de Competencia Territorial.

DEMANDANTE: Ciudadano J.A.L.D.

ABOGADO ASISTENTE: Abogado P.J.C.P., Inpreabogado Nº 101.979.

DEMANDADO: Ciudadano.

CAPITULO I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

DEMANDANTE: J.A.L.D., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 16.592.121, asistido por el Abogado P.J.C.P., Inpreabogado Nº 101.979.-

DEMANDADO: Y.A.R.R., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 14.887.921 y con domicilio en la Urbanización Durigua III, Avenida 7, con calle 6, vereda 27,casa Nº 2, Acarigua, Estado Portuguesa.-

MOTIVO: Cobro de Bolívares, Daños Morales y Lucro Cesante derivados de accidente de transito.-

CAPITULO II

Recibida en fecha 10-05-2011, la presente causa signada con el No. 2.575-11, procedente del Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con sede en la ciudad de San Felipe, por declinatoria de competencia, este Tribunal observa que la misma fue interpuesta por el ciudadano J.A.L.D. ampliamente identificado en autos.

Ahora bien, de acuerdo con los hechos detalladamente explanados por el actor, éste estima la acción por la cantidad de CIENTO CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 104.500,oo), por concepto de pago de daños morales y lucro cesante derivados de accidente de tránsito; todo ello de conformidad con los artículos 192, 194 y 254 de la Ley de Transporte Terrestre, en concordancia con los artículos 1.185, 1.221, 1.196 y 1.273 del Código Civil.

Dispone el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan

.

Conforme a la norma transcrita, a los fines de determinar la competencia por el territorio del órgano jurisdiccional que debe conocer en primera instancia de una controversia o conflicto de intereses, hay que tener en cuenta la concurrencia de dos supuestos fácticos, a saber, la naturaleza de la cuestión que se discute y las disposiciones legales que la regulan.

Este Tribunal evidencia que los hechos ocurrieron en fecha 02 de abril de 2010, siendo aproximadamente las 03:00 PM., según se desprende del expediente administrativo de Tránsito Nº 0048, presentado por el CABO/1ero. (TT), Placa: 5672 E.J.O.P., Cedula de Identidad Nº 12.286.896, el cual señala que: “(…) deja constancia de la siguiente actuación: fui informado por usuarios de la vía sobre la ocurrencia de un accidente suscitado en la carretera panamericana del Municipio M.M.d.E.Y., (…), pude constatar que se trataba de un accidente de tránsito, del tipo: COLISION ENTRE VEHICULO CON LESIONADOS, colisión que dio lugar a la interposición de la presente demanda por Cobro de Bolívares derivados de Accidente de Tránsito, es por lo que la naturaleza jurídica objeto de la controversia corresponde a la materia de tránsito, pues encuentra su fundamento en la Ley de Trasporte Terrestre.

Igualmente, es importante para este Juzgador señalar que de la lectura tanto del Acta Policial que forma parte del expediente citado ut supra, como de los Informes del accidente de tránsito, que rielan a los folios 9 y 10 del expediente, se constata que el accidente ocurrió en el sitio denominado Los Caracoles, carretera panamericana Yumare-San Felipe, consideraciones contenidas en la sentencia dictada por el Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la cual infiere que el Tribunal competente para conocer de la misma es este Juzgado de los Municipios Bolívar y M.M. de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, erróneamente lo explana el referido Tribunal declinante, que es a este Juzgado, al señalar lo siguiente: “…de la revisión del libelo de demanda y su instrumento fundamental para ejercer la acción, se evidencia que la ubicación de los vehículos para el momento del accidente automovilístico, era la carretera panamericana sector Los Caracoles, Yumare, Municipio M.M.d.e.Y., (…), cuya competencia territorial está atribuida al Juzgado de los Municipios Bolívar y M.M. de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, (………).”, Sector cuya jurisdicción corresponde al

Municipio San F.d.E.Y. y no al Municipio M.M., por cuanto su jurisdicción culmina en el Puente denominado Tesorero, a veinticuatro kilómetros de distancia de dicho Sector “Los Caracoles”, pues; aunado a ello, el demandante ciudadano J.A.L.D., ya identificado, en su escrito libelar muy claramente refiere que el accidente se produjo en la carretera panamericana, Sector Los Caracoles del Municipio San F.d.e.Y..

En consecuencia, resulta necesario trasladarse a la Ley de Transporte Terrestre, Gaceta Oficial Nº 38.985 de fecha 01 de agosto de 2008, que sirvió de fundamento a la parte demandante para el ejercicio de su acción, la cual en el título VIII, Capítulo II, artículo 212 establece:

El procedimiento para determinar la responsabilidad civil derivada de accidentes de tránsito en los cuales se hayan ocasionado daños a personas o cosas, será el establecido para el juicio oral en el Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal sobre la reparación de daños.

La acción se interpondrá por ante el Tribunal competente según la cuantía del daño, en la circunscripción donde haya ocurrido el hecho

.

De la referida norma, se deduce que la competencia preferente es la jurisdicción de tránsito para determinar la responsabilidad por daños a que haya lugar con ocasión a un accidente de tránsito y establece que el procedimiento a seguir será el procedimiento oral del Código de Procedimiento Civil, debiéndose atender igualmente a los efectos de determinar la competencia del Tribunal, a la cuantía del daño causado, y en cuanto al territorio, el lugar donde hayan ocurridos los hechos.

Por consiguiente, tomando en consideración las disposiciones de la Ley de Transporte Terrestre y por cuanto la competencia por la cuantía y el territorio son de orden público conforme al artículo 60 del Código de Procedimiento Civil y el presente expediente contiene la declinatoria de competencia procedente del Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con sede en la ciudad de San Felipe, que éste Juzgador rechaza en la presente decisión, planteándose en consecuencia un conflicto de no conocer entre tribunales que ejercen su competencia en una misma materia, pero sobre un ámbito u orden de jurisdicción territorial diferente, por lo que, forzosamente, este tribunal debe declararse INCOMPETENTE para conocer el presente asunto, y en consecuencia plantear el CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA y así lo hará en la dispositiva del presente fallo. ASÍ SE ESTABLECE.

DISPOSITIVA:

En razón de las anteriores consideraciones, y de conformidad con los Artículos 2, 7, 25, 26, 49, 253 y 335 de la Constitución Nacional, en concordancia con el Artículo 70 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal de los Municipios Bolívar y M.M. de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA igualmente INCOMPETENTE en razón del Territorio para conocer la presente causa y conforme a lo dispuesto en el artículo 70 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicita regulación de la competencia a

cuyo efecto acuerda la inmediata remisión del expediente al Juzgado Superior con competencia en lo Civil y Mercantil de ésta Circunscripción judicial, a los fines de que dirima el conflicto negativo de competencia que ha sido planteado. ASI SE DECIDE.

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA y ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada, sellada y refrendada en La Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Bolívar y M.M. de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Aroa a los trece (13) días del mes de mayo del dos mil once (2.011). Años: 201° y 152°.

El Juez,

Abg. R.R.F..

La Secretaria;

C.A.S.d.R..

EXP. No. 537-11.

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