Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 14 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2009
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaría Victoria Aguilar
ProcedimientoPrivativa De Libertad

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004111

ASUNTO : RP01-P-2009-004111

Celebrada como ha sido en el día de hoy, catorce (14) de septiembre del año dos mil nueve (2009), siendo las 11:30 AM, se constituyó en la sala Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Juzgado Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez ABG. M.V.A.G., acompañado de la Secretario Judicial en Funciones de Sala ABG. E.S., y el alguacil ciudadano J.C., a los fines de celebrar la Audiencia Oral de Presentación Detenidos en la Causa Nº RP01-P-2009-004111, en virtud de la solicitud de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en contra del imputado J.A.L.V., por la presunta comisión de los delitos ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 5, y numerales 1° y 2° del artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos automotores y artículo 277 del Código Penal, en concordancia con los artículo 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de C.J.C. Y EL ESTADO VENEZOLANO. Se verifico la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes el Fiscal Séptimo del Ministerio Público ABG. P.A., el imputado J.A.L.V., previo traslado de la Comandancia General de Policía del Estado Sucre y el Defensor Privado ABG. A.L.A.. Acto seguido el Tribunal le concede el derecho de palabra al imputado, en virtud de la designación de defensor privado que el mismo hiciere el día de ayer 13-09-09, en virtud del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza y éste manifestó contar con Defensor Privado, designa en este acto al ABG. A.L.A., inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 39.926, con domicilio procesal en: Avenida Gran Mariscal residencias Mairatti, N° 01 de esta Ciudad, quien en este mismo acto fue debidamente juramentado por el Tribunal, manifestando el mismo estar dispuesto a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designado. Se dio inicio al acto.

DE LO SOLICITADO POR EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público ABG. P.J.A., quien en este ratificó la solicitud de privación judicial preventiva de libertad en contra del imputado J.A.L.V., por la presunta comisión de los delitos ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 5, y numerales 1° y 2° del artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos automotores y artículo 277 del Código Penal, en concordancia con los artículo 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de C.J.C. Y EL ESTADO VENEZOLANO, y expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, a saber, se desprende de actas procesales, que en fecha el día 12 de Septiembre de 2009, en horas de la mañana, funcionarios policiales logran la detención del ciudadano supra identificado, luego que el mismo fuese señalado de haberle robado al ciudadano C.J.C., un vehículo de su propiedad y que al momento de su detención se le incautó un arma de fuego, tipo pistola, calibre 45 mm y las llaves del vehículo modelo four runner que la víctima reinvindicaba de su propiedad y donde muy cerca de él se encontraba el ciudadano que fue detenido. En virtud de que se está en presencia de un hecho punible de acción pública, el cual no se encuentra evidentemente prescrita por ser de fecha reciente, precalificado por la representación fiscal como ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 5, y numerales 1° y 2° del artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos automotores y artículo 277 del Código Penal, en concordancia con los artículo 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos; y por cuanto a criterio de la vindicta pública, existe una pluralidad de elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del imputado como autor o partícipe en el mismo y visto que se encuentra cubierto el extremo de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, es por lo que solicitó se decrete medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado antes mencionado, por estar cubierto lo establecido en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3; 251 numerales 2 y 3 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de la pena que pudiera llegar a imponerse y por la magnitud del daño causado. Solicito que la causa continúe por el procedimiento ordinario y se le expida copia simple del acta que se levante con ocasión de la celebración de la presente audiencia.

DE LO DECLARADO POR EL IMPUTADO

Seguidamente el Tribunal impuso al imputado J.A.L.V., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.213.676, de 27 años de edad, de ocupación Obrero, de estado civil soltero, nacido 07-07-1982, hijo de A.V. y A.L., domiciliado en: Fe y Alegría, calle S.E., casa N°. 100, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo tiene derecho a ser oído conforme a lo establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela; y si así lo quiere, tiene derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento de que su declaración es un medio para su defensa, seguidamente se le concedió el derecho de palabra al imputado, quien manifestó: “Yo salgo del trabajo a las 12 de la noche ese dia trabaje desde las 3 de la tarde hasta las 7 de la noche, fui a mi casa, busque a MI ESPOSA Y A MI HIJO, fui llevado la peñón en mi carro, luego de estar en el peñón, llamo a mi primo y a un sobrino y me voy para el monumento, llegó al monumento a las 8 de la noche, compartí en familia hasta las once de ahí me fui para la discoteca mencionada por el fiscal, estuve tomando hasta las 3, no recuerdo exactamente, yo estaba con mi familia, estaba muy ebrio, como a veinte metros fui a orinar portando encima mi arma de fuego, cuya arma la compré por problemas de amenazas a mi familia, cuando retorno nuevamente le pregunto a unos jóvenes que estaban tomando que fue lo que sucedió que había disturbios de personas, me dicen que había una pelea en la discoteca, luego me dicen que había un carro hurtado en el local, cuando avanzo hacia mi carro viene una cantidad de gente y me preguntan, yo volteo y me dicen tranquilo dale, luego se voltea uno y me dice hágame el favor joven, lo seguí sin ningún problema me preguntaron con quien andaba y yo le dije que solo, me preguntaron de donde venía yo le dije de orinar y luego me dijeron tranquilo no hay problema y yo seguí, en el local me vuelven a llamar le pregunte que pasaba me dijeron que no pasaba nada que lo acompañaran nada mas, le pregunte que pasaba me dicen solamente avanza con nosotros que queremos arreglar un problema, uno del grupo que estaba ahí me dice tranquilo no ha pasado nada solo síguenos que vamos a aclarar un asunto, me pidieron la cédula para radiar para ver si estaba solicitado, estuvieron hablando conmigo le volví a preguntar que pasaba y me contestaron que robaron un carro, yo me defiendo y le dije que no era yo, los acompañé hasta la unidad que fue hurtada llegó una comisión de la policía me revisaron no me encontraron nada, llegó otra comisión de la policía me preguntaron que pasa y yo le contesté que me estaban acusando de haber robado ese vehículo, me revisaron de nuevo y me encontraron encima mi arma de fuego personal, el policía me pregunto por el permiso, y le dije que no tenía el porte y me pidió la cédula, le dije que estaba en el carro que estaba con mi familia, me volvieron a revisar no encontraron mas nada, los policías me agredieron inculpándome y haciéndome hablar cosas que no habían sucedido, cuya personas hurtadas están indecisas en la persona que los hurtó se aferran a i por mi arma de fuego. Es todo.

DE LO ALEGADO POR EL DEFENSORDE CONFIANZA

Seguidamente se le otorgó la palabra al Defensor Privado, Abg. A.L., quien expone: esta defensa niega, rechaza y contradice la imputación, por cuanto se desprende de las actas policiales y las declaraciones de las victimas contradicciones, el ciudadano Jacobo dice que fue a buscar a una amiga en la discoteca y que su amigo se sentó en el volante de la camioneta y dice que un sujeto con un arma de fuego le dice que le entregue la camioneta, ahora bien ese individuo escapa en la camioneta, quiere decir que el señor c.J.C. nunca lo vio en el momento donde supuestamente ocurrió en el hecho, y como dice que si lo vio en la discoteca, por lo tanto hay una contradicción enorme. Por otra parte mi defendido admite y asume el hecho de que cargaba un arma de fuego de manera ilegal y que no tenía porte de la misma, y lo hizo por la ignorancia, y que su familia fueron amenazas y este joven producto de la ignorancia compra esta arma de fuego, pero no tiene nada que ver en lo que respecta con el robo del vehículo, y supongamos que mi defendido es encontrado dentro del vehículo, dicen que lo encontraron en flagrancia, en dado caso cabría una cambio de calificativo como lo es el aprovechamiento de cosas provenientes del delito, el se encontraba en su propio vehículo, nadie puede estar manejando dos carro a la misma vez, el estaba solo, lamentablemente cargaba esa arma encima, pero esta duda que genera las declaraciones de las supuestas víctimas, a parte de todo lo que genera debe ser favorable al imputado, esta defensa solicita se desestime el robo del vehículo y solo se tome en cuente el porte ilícito de arma. Por otra parte hablan que la persona tenía una gorra azul puesta, ese sitio es oscuro y es difícil reconocer a una persona, y como es que el señor Jacobo lo identificó y que lo volvería a reconocer, el nunca lo vio, por cuanto no estaba cuando le robaron la camioneta a su amigo, es por lo que solicito la desestimación del delito de robo de vehículo, y que se le conceda una medida cautelar sustitutiva de conformidad con el 256 de las que estime el Tribunal conceder. Es todo.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

ESTE TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en presencia de las partes pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Oído lo manifestado por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, lo señalado por el imputado y lo alegado por la Defensa, a.l.a. este Tribunal observa de lo cursante en actas, que la precalificación hecha por el Ministerio Público, en este caso los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 5, y numerales 1° y 2° del artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos automotores y artículo 277 del Código Penal, en concordancia con los artículo 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, considera quien decide, que estamos en presencia de un delito de acción pública, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, por ser de data reciente, existiendo fundados elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del ciudadano J.A.L.V., en los hechos que se averiguan, de esta manera constatamos que: Se desprende del folio 2 acta policial de fecha 12/09/2009 suscrita por el funcionario del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, E.S., quien manifiesta que encontrándose en labores de patrullaje en la avenida Gran Mariscal de esta ciudad, fueron llamados por un ciudadano a bordo de un vehículo, quien se identificó como C.J.C., el cual les indicó que había sido víctima de un robo, por parte de un ciudadano que con arma de fuego logró despojarlo de una camioneta four runner, color plata, placa DDC.15P, y que el venía siguiendo la camioneta desde la fabrica CAIP y la misma se había estacionado en una calle por la Fundación Mendoza, en vista de esta situación procede a trasladarse al lugar indicado, al pasar por la avenida R.G., logran avistar una camioneta con esas características, logrando observar metros adelante a un ciudadano a quien le dieron la voz de alto y se detuvo sin problema, en ese momento se apersonó el ciudadano a quien le habían robado la camioneta y señaló que el ciudadano detenido por ellos era quien le había sacado la pistola y lo había despojado de la camioneta, se procedió a realizarle una revisión corporal logrando hallar a la altura de la pretina del pantalón un arma de fuego, quedando identificado como J.A.L.V.. Al folio 3 corre inserto acta de denuncia interpuesta por el ciudadano C.J.C.. Al folio 4 corre inserto acta de entrevista practicada al ciudadano A.M.M., quien narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos, y expuso entre otras cosas, que estaba en una discoteca, con un amigo y dos amigas, cuando salieron su amigo C.C., que es el que maneja la camioneta se detiene para dejar a una de las amigas de nombre S.R., César sale a acompañar a Silvia y yo me paso a sentarme en la parte del conductor, en ese momento llegó un tipo con una pistola en la mano, se la puso en la mandíbula y le dijo que se bajara de la camioneta o lo mataba, a la muchacha que estaba adentro de nombre Michel, también le dijo lo mismo, se salieron, el tipo se montó en la camioneta y se fue, luego César, su amiga Silvia y su persona se montaron el carro d Silvia y empezaron a dar varias vueltas por la zona, cuando estaban pasando a la altura de la redoma de la CAIP, Cesar logra reconocer su camioneta, decidieron seguirla, llegando como a dos cuadras de donde se robaron la camioneta, en eso logran ver a un sujeto que baja que es el mismo que los apuntó con la pistola, decidieron buscar ayuda, lograron avistar una unidad de la policía, le explicaron la situación y ellos procedieron a detener al sujeto. Al folio 07 corre inserto Planilla de Vehículos recuperados. Al folio 9 corre inserto Registro de Cadena de Custodia y Evidencias Físicas, donde se deja constancia de los objetos incautados en el presente procedimiento. Al folio 10 cursa acta de investigación penal en la cual se deja constancia que a la sede del CICPC, se presentó una comisión del IAPES, llevando oficio N°. DIP-0683-09, de fecha 12-09-2009, mediante el cual remiten a la orden de la fiscalía Séptima al ciudadano J.A.L.V., por las circunstancias de modo, tiempo y lugar descritas en la referida acta. Al folio 13 corre inserto acta de investigación penal suscrita por el funcionario adscrito al CICPC D.S., donde deja constancia que se trasladó al lugar de los hechos con el objeto de practicar Inspección Técnica. Cursa al folio 14 Inspección N°. 2836, practicada por funcionarios adscritos al CICPC, al vehículo recuperado. Cursa al folio 15 Inspección N°. 2837, practicada por funcionarios adscritos al CICPC, en el lugar donde ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación. Al folio 17 corre inserto EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y AVALUO REAL N°. 9700-263-2466-V-526-09, practicada por los funcionarios adscritos al CICPC OLIVER FIGUERAS Y R.B.. Al folio 18 corre inserto Experticia d Reconocimiento legal N°. 575, practicada por el funcionario adscrito al CICPC Admar Rojas. Cursa al folio 22 memorandum N° 9700-174-SDC- 2080, en donde se deja constar que el imputado de autos no registra entrada policial. Elementos estos que permiten señalar la existencia de delitos que merecen pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra prescrita, además nos permite establecer que hay fundados elementos de convicción para presumir que el ciudadano J.A.L.V., sea presuntamente el autor de los delitos imputados, que por la entidad del daño causado y por la pena que llegare a imponérsele en caso de que se considerara culpable, considera quien decide que puede existir peligro de fuga, u obstaculización quedando de esta manera satisfecho los tres numerales del articulo 250 Código Orgánico Procesal Penal lo que me permite ACOGER LA SOLICITUD FISCAL y DECRETAR la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano J.A.L.V., desestimándose así la solicitud de la defensa en cuanto al cambio de calificación, en virtud que de las actas procesales se desprenden que la conducta despegada por el imputado se subsume dentro del tipo penal del Robo de Vehículo Automotor previsto y sancionado en el artículo 5, y numerales 1° y 2° del artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos automotores, así mismo se desestima la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva planteada por la defensa.

DISPOSITIVA

Por todas estas consideraciones este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Pernal del Estado Sucre, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acoge la solicitud fiscal y DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE L.D.I.J.A.L.V., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.213.676, de 27 años de edad, de ocupación Obrero, de estado civil soltero, nacido 07-07-1982, hijo de A.V. y A.L., domiciliado en: Fe y Alegría, calle S.E., casa N°. 100, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, fijándose como sitio de reclusión la Comandancia General de Policía del Estado Sucre. Se acuerda la prosecución de la causa de conformidad con las reglas del procedimiento ordinario; en consecuencia se ordena remitir las presentas actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, transcurrido como el lapso legal correspondiente. En consecuencia se acuerda librar boleta de encarcelación dirigida a la Comandancia General De Policía del Estado Sucre. Se acuerda la solicitud de copias efectuada por las partes debiendo ser realizadas por las mismas las diligencias relacionadas con la reproducción fotostática. Con la lectura y firma de esta acta quedan notificadas las partes de la presente decisión conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 12:10 de la tarde.

JUEZ SEXTA DE CONTROL,

ABG. M.V.A.G..

SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. E.S.

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