Decisión nº 139-2011 de Juzgado del Municipio Pedraza de Barinas, de 28 de Junio de 2011

Fecha de Resolución28 de Junio de 2011
EmisorJuzgado del Municipio Pedraza
PonenteBelkis Xiomara Mendez Ramirez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 28 de junio de 2011.

Años: 201° y 152°.

Vista la solicitud de título supletorio presentada por el ciudadano: J.A.M.P., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-9.956.595, domiciliado en Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza, Estado Barinas; asistido por el abogado en ejercicio A.R.R.P., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 25.547, mediante la cual manifiesta que ha construido un conjunto de mejoras o bienhechurías, consistentes en una (01) casa de habitación familiar; construida de paredes de bloque, pisos de cemento recubierto con cerámica y techo de acerolit sobre estructuras de hierro, con puertas de hierro, puertas de madera entamboradas y ventanas de hierro tipo macuto, instalaciones de luz eléctrica, servicio de aguas blancas y aguas negras empotradas a las cloacas; dividida en porche, sala de recibo, comedor, cocina, dos (02) dormitorios, un (01) vestidor, una (01) sala de baño interna con medias paredes recubiertas de cerámica, un (01) corredor trasero y una (01) sala de baño común que se encuentra enclavadas en un lote de terreno municipal, con un área de trescientos noventa y siete metros cuadrados con ochenta centímetros (397, 80 m2), ubicado en el Barrio El Liceo II de Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, alinderadas de la manera siguiente: NORTE: Avenida once (11); SUR: Mejoras de O.C., ESTE: Calle veinticuatro (24) y Oeste: Mejoras de H.A.M.P..

Expresa el peticionante que para fines legales y relacionados con la obtención de un título que le acredite la propiedad sobre el conjunto de mejoras y bienhechurías anteriormente mencionadas, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho para asegurar el derecho de propiedad sobre las ya referidas mejoras y bienhechurías.

Para decidir este Tribunal observa: que en el despacho del día veintiséis (26) de mayo de 2011, rindieron declaración testifical los ciudadanos: N.A.A.S. y D.M.P.M., quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.206.862 y V-15.534.700, respectivamente, quienes al ser interrogados afirmaron los siguientes hechos: que conocen al ciudadano J.A.M.P., desde hace diez (10) y ocho (08) años, saben y le constan que el mencionado ciudadano, desde el año de 1.980, fomentó a sus únicas expensas y con dinero de su propio peculio, un conjunto de mejoras que constituyen una casa de habitación familiar de su propiedad, saben y le constan que el inmueble está construido de paredes de bloques, pisos de cemento recubierto con cerámicas y techo de acerolit sobre estructuras de hierro, con puertas de hierro, puertas de madera entamboradas y ventanas de hierro tipo macuto, instalaciones de luz eléctrica, servicios de aguas blancas y servicio de aguas negras empotradas a las cloacas; dividida en: Porche, sala de recibo, comedor, cocina, dos (02) dormitorios, un (01) vestidor, una (01) sala de baño interna con medias paredes recubiertas de cerámica, un (01) corredor trasero y una (01) sala de baño común, saben y le constan que el inmueble se encuentra enclavado en un lote de terreno municipal con un área de trescientos noventa y siete metros cuadrados con ochenta centímetros (397,80 m2), ubicado en el Barrio El Liceo II de Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, alinderadas de la manera siguiente: NORTE: Avenida once (11); SUR: Mejoras de O.C., ESTE: Calle veinticuatro (24) y Oeste: Mejoras de H.A.M.P., saben y le constan que el valor aproximado de las mejoras agropecuarias señaladas es de noventa mil Bolívares (Bs. 90.000,oo).

Así mismo fueron consignados los siguientes documentos: 1) Contrato de arrendamiento signado con el Nº 042, emanado de la Dirección de Catastro Municipal del Municipio Pedraza, el cual riela a los folios dos (02) y tres (03); 2) plano topográfico, donde se comprueba la ubicación y linderos exactos del inmueble objeto de la presente solicitud, concordando con lo expuesto en la autorización emanada del órgano municipal correspondiente, cursante al folio cuatro (04); 3) Autorización para registrar título supletorio de mejoras y bienhechurìas sobre terrenos municipales, emanado de la Sindicatura Municipal, la cual riela al folio cinco (05).

Expuesta la tramitación procedimental, este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos, ya identificados, adminiculadas a las documentales descritas y visto que el cartel de emplazamiento ordenado, fue publicado en “El Diario de los Llanos”, en fecha 24 de mayo del 2011, consignado y agregado a los autos en fecha 01-06-2011, sin que hayan comparecido terceros o interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud, evidencian claramente las pretensiones de la solicitante.

En consecuencia y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia y por autoridad de la ley, declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano: J.A.M.P., suficientemente identificado, sobre un conjunto de mejoras que constituyen una casa de habitación familiar, construida en paredes de bloques, pisos de cemento recubierto con cerámicas y techo de acerolit sobre estructuras de hierro, con puertas de hierro, puertas de madera entamboradas y ventanas de hierro tipo macuto, instalaciones de luz eléctrica, servicios de aguas blancas y servicio de aguas negras empotradas a las cloacas; dividida en: Porche, sala de recibo, comedor, cocina, dos (02) dormitorios, un (01) vestidor, una (01) sala de baño interna con medias paredes recubiertas de cerámica, un (01) corredor trasero y una (01) sala de baño común, que se encuentran enclavadas en un lote de terreno municipal con un área de trescientos noventa y siete metros cuadrados con ochenta centímetros (397,80 m2), ubicado en el Barrio El Liceo II de Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, alinderadas de la manera siguiente: NORTE: Avenida once (11); SUR: Mejoras de O.C., ESTE: Calle veinticuatro (24) y Oeste: Mejoras de H.A.M.P..

Se dejan a salvo los derechos de terceros, expídanse copias certificadas del presente expediente, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, siendo carga de la solicitante proveer los emolumentos respectivos.

Expídanse copias certificadas de ley de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Devuélvase la presente solicitud original con sus resultas a la parte solicitante de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

La Jueza Titular,

B.X.M.R.. La Secretaria,

J.A.B..

En la misma fecha, siendo las dos y seis minutos de la tarde (2:06 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.

Conste,

La Secretaria.

Sol. No. 941.

BXMR/um.

Sent. Nº 139-2011.

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