Decisión nº BP12-M-2007-000141 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 10 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo
PonenteKarellis Rojas Torres
ProcedimientoCobro De Bolívares Via Intimatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

El Tigre, diez de mayo de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2007-000141

ASUNTO: BP12-M-2007-000141

La presente causa, se inicia por demanda de Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria) , incoada por el Abogado J.A.A., actuando en su propio nombre y representación, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.862, contra el ciudadano W.M., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.499.485, la cual se admitió en fecha 20 de Septiembre de 2.007, ordenándose la intimación de la parte demandada.-

Mediante escrito de fecha 21 de Septiembre de 2.007 el Abogado J.A.A., antes identificado, ratificó en todas y cada una de sus partes la solicitud de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar.

Por auto de fecha 14 de Marzo de 2.008, se dictó auto en la cual la Juez Temporal de este Despacho se avoco a conocimiento de la presente causa.

Al folio 16 cursa diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, consignó Recibo de citación y compulsa librada al ciudadano W.M., manifestando que no logró la citación por las razones expresadas en dicha diligencia. Mediante diligencia de fecha 26 de Junio de 2.008, el Abogado J.A.A., solicitó la citación por carteles del demandado de conformidad con lo establecido en el Artículo 650 del Código de Procedimiento Civil, el cual fue acordado mediante auto de fecha 15 de Julio de 2.008. Mediante escrito de fecha 17 de Septiembre de 2.008, el Abogado J.A.A., consignó cuatro ejemplares del Diario M.O. donde aparece publicado los carteles.

En fecha 06 de Octubre de 2.008, diligenció el Abogado J.A.A., solicitando se nombre Defensor Judicial al demandado, el cual se negó mediante auto de fecha 13 de Octubre de 2.008.-

Mediante escrito de fecha 30 de Octubre de 2.008, al Abogado J.A., otorgó poder Apud Acta a los Abogados J.A.A. y J.M.R. de ALVARADO, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 8655 y 8654. En fecha 09 de Febrero de 2.009, la Secretaria de este Despacho dejo constancia de haber fijado el cartel en la morada del demandado de conformidad con lo establecido en el Artículo 650 del Código de Procedimiento Civil.-

Mediante escrito de fecha 06 de Marzo del presente año, el Abogado J.A.A., y solicitó la corrección del auto de la admisión de la presente demanda, el cual fue subsanado mediante auto de fecha 20 de Mayo de 2.009.-

Mediante escrito de fecha 26 de Mayo de 2.009 la parte actora solicitó se nombre Defensor Judicial al demandado, el cual fue acordado mediante auto de fecha 08 de Junio de 2.009 y notificado por el Alguacil de este Tribunal en fecha 16 de Junio de 2.009. Mediante diligencia de fecha 02 de Julio de 2.009, el Abogado J.A., solicitó se nombre nuevo Defensor Judicial, designándose al Abogado a tal efecto al Abogado F.T., quien una vez notificado aceptó el cargo en fecha 20 de Julio de los corrientes.

Mediante diligencia de fecha 21 de Julio el Abogado J.A., solicitó el emplazamiento del Defensor Judicial, el cual fue acordado mediante auto de fecha 03 de Agosto de 2.009. Por diligencia de fecha 06 de Agosto de 2.009 el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de emplazamiento debidamente firmada por el Abogado F.T..-

Mediante escrito de fecha 18 de Septiembre de 2.009, el Abogado F.T., en su carácter de Defensor Judicial dio contestación a la demanda.-

En fecha 23 de Noviembre de de 2.009, este Tribunal dictó decisión ordenando Reponer la Causa al estado de emplazar nuevamente al Defensor Judicial, en consecuencia, se declara la Nulidad de todas las actuaciones realizadas con posterioridad al auto de fecha 03 de Agosto de 2.009, mediante el cual se ordenó emplazar al Defensor judicial de la parte demandada.-

En fecha 01 de Diciembre de 2.009, el Alguacil de este Tribunal, consignó Boleta de emplazamiento debidamente firmada por el Abogado F.T..-

En fecha 08 de Diciembre de 2.009, el Abogado F.T., en su carácter de Defensor judicial de la parte demandada, presentó escrito de oposición a la demanda.-

Por escrito de fecha 14 de Enero de 2.010, el Abogado F.T., en su carácter de Defensor judicial de la parte demandada, dio contestación a la demanda.-

MOTIVOS PARA DECIDIR

A los fines de decidir la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:

Ahora bien, se observa actas procesales que conforman el presente expediente, que en la presente causa, mediante decisión de fecha 23 de Noviembre de 2009, este Tribunal, ordenó emplazar nuevamente al Defensor judicial, para el acto de la litis contestación, el cual quedó debidamente emplazado en fecha 01 de Diciembre de 2.009, según consta de la diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, asimismo, se observa, que en fecha 08 de Diciembre de 2.009, compareció a ejercer oposición al decreto intimatorio dictado por este Tribunal en el presente juicio, y en la oportunidad correspondiente dio contestación a la demanda, y en el cual rechazó, negó y contradijo en todas y cada una de sus partes la demanda intentada en contra de su representada.

Por otra parte, se evidencia de las actas que conforman el presente expediente que el defensor judicial designado a la parte demandada en el presente juicio, no promovió pruebas, en el lapso procesal establecido en la Ley procesal adjetiva .-

Ahora bien, este Tribunal actuando de conformidad con los preceptos Constitucionales previstos en los artículos 26 y 49 de Nuestra Carta Magna, y en atención a la sentencia de fecha 26 de enero de 2004, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual es de carácter vinculante para todos los Tribunales de la República, en la cual entre otras cosas, la Sala dejó sentado el deber en que está el defensor ad litem de cumplir con su labor encomendada de actuar en beneficio del demandado de defenderlo, pudiendo así el demandado, ejercer su derecho a la defensa.- De allí, que el defensor ad litem ha sido provisto por la Ley, para que defienda a quien no pudo ser emplazado, pero no para que desmejore su derecho a la defensa, o actúe extemporáneamente en todos sus actos.-

Por tal razón, este Tribunal, en vista de que el defensor ad litem, no compareció a ejercer su derecho de promover pruebas en el presente juicio, no cumpliendo con los deberes inherentes a dicho cargo y en opinión de quien aquí decide que dicho funcionario auxiliar de justicia no cumplió cabalmente para el cargo para el cual fue encomendado y en apego al criterio jurisprudencial anteriormente descrito ordena REVOCAR el nombramiento de defensor ad litem recaído en la persona del ciudadano F.T., en consecuencia, ordena REPONER la causa al estado de proceder a nombrar nuevo defensor judicial en la causa.-

En consecuencia, se deja sin efecto el nombramiento y emplazamiento del referido defensor, acordado en los autos de fechas 06 de Julio de 2009 y 23 de noviembre de 2009.- En cuanto a la designación del nuevo Defensor Judicial, se proveerá por auto separado.-

Esta decisión se dicta, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los diez días del mes de Mayo del año dos mil diez.- Años 199º de la Independencia y 151º de la federación.-

LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES

LA SECRETARIA

LAURA PARDO DE VELASQUEZ

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