Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición. Sede San Fernando de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 22 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición. Sede San Fernando
PonenteJanni Josefina Mejias Garrido
ProcedimientoHomologación De Manutención.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 22 de Septiembre del 2016

206º y 157º

ASUNTO: JMS-S-1-7735-16

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedente de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Apure, para Decidir, previamente OBSERVA:

Al folio 03, cursa acta mediante la cual los ciudadanos J.A.R.P. y YIRDA Y.T., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 20.233.578 y 16.976.000, respectivamente, en sus condiciones de representantes legales y padres de la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien nació el día 21/03/2009 manera: PRIMERO: Se acuerda la obligación de manutención, en la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,oo) mensuales. SEGUNDO: El ciudadano se compromete a comprarle a su hija los útiles y parte de los uniformes, como dos camisas, con motivo del año escolar. TERCERO: el ciudadano se compromete a cómprale a su hija la ropa del 24 de diciembre con motivo de las festividades decembrinas. CUARTO: Los gastos extras de medicinas, consultas y exámenes, así como otros que surjan son compartidos el 50% cada uno. QUINTO: Sumas que serán depositadas directamente por el obligado en cuenta de ahorros que se acordara aperturar en esta misma fecha en el Banco Bicentenario,…. solicitan la Homologación del presente convenio….-

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San F.d.A., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara: Procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los ciudadanos J.A.R.P. y YIRDA Y.T., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 20.233.578 y 16.976.000, de conformidad con el articulo 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

Este Tribunal Oficia al Gerente del Banco Bicentenario a fin de aperturar cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario, a favor de la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-

Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los 22 días del mes de Septiembre del año 2016.- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

La Juez Temporal.-

Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO

La Secretaria,

Abg. N.R.

En esta misma fecha siendo las 8:57 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación

La Secretaria,

Abg. N.R.

JM/NR/sore

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