Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 13 de Julio de 2007

Fecha de Resolución13 de Julio de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRosauro Gonzalez
ProcedimientoLibertad Inmediata

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Tercero de Control - Cumaná

Cumaná, 13 de Julio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-002191

ASUNTO : RP01-P-2007-002191

SENTENCIA INTERLOCUTORTIA TOMADA EN AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO:

JUEZ: ABG. R.G.C..

FISCAL: ABG. FERNANDO SOTO (FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE).

IMPUTADO: J.A.R.P..

DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

DEFENSOR PUBLICO: ABG. C.Y.Y..

SECRETARIO: ABG. K.V.C..

Audiencia de presentación de fecha 07 de Julio del 2007.

DE LA PRETENSIÓN FISCAL:

Quien expone: “Ratificó en todo su contenido el escrito de solicitud de LIBERTAD, consignado por ante este despacho, a favor del ciudadano J.A.R.P., venezolano, de 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.815.803, fecha de nacimiento 05-09-78, casado, residenciado en la Urb. La Llanada, Sector 1, Vereda 1, Casa N° 26, Cumaná, Estado Sucre; encontrándose incurso en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el art. 218 numeral 1° del Código Penal; ahora bien ciudadano Juez una vez revisadas las presentes actuaciones se observa que no existen testigos del procedimiento policial a pesar de la hora en que se llevó a efecto la aprehensión, es decir, las 3:30 p.m, que el imputado no tiene registros policiales solo existe el dicho del funcionario policial, el acta que suscribió; y expuso los fundamentos de derecho de su solicitud y ratificó en todas y cada una de sus partes el contenido de su escrito contentivo de la Solicitud de LIBERTAD; asimismo, solicitó se siguiera la Causa por el Procedimiento Ordinario, reservándose el derecho esta representación fiscal de seguir con las averiguaciones pertinentes. Solicitó copia simple de la presente acta. Es todo.”

EL IMPUTADO:

J.A.R.P., Quien una vez impuesto del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal; quien manifestó: Yo soy taxista una persona me metió la mano para hacerle la carrerita cuando estaba adentro del carro, me apunto y se metieron dos personas más y me dijeron, dale chola rápido, me dieron con el arma en la boca y uno de ellos que estaba en la parte de atrás, partió el vidrio saco el arma de fuego y disparo hacia fuera, y me decía dale chamo, en eso cuando vamos por la vía Guarapiche, estaba parado un vehículo y yo no pude seguir y allí los chamos abrieron las puertas y salieron corriendo y yo me dirigí a poner la denuncia a la Casilla de Campeche, y yo llegue con la cara rota y el señor que atracaron también. Es Todo.

ALEGATOS DE LA DEFENSA:

La Defensora Pública Penal de Guardia Abg. C.Y.Y., a los fines que hiciera sus alegatos de defensa, quien manifestó: “Oída la solicitud fiscal de la libertad sin restricciones, esta defensa se adhiere a la misma y solicita copia de la presente acta”. Es Todo.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL:

Concluido el desarrollo de la presente audiencia, este Tribunal Tercero de Control, pasa a decidir en presencia de las partes, una vez Oído como han sido las partes en la presente audiencia y vistas, analizadas y revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa, este Tribunal hace las siguientes observaciones: Ciertamente de las actas procesales se aprecia la presunta participación del ciudadano J.A.R.P., ampliamente identificado en actas, por estar presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos CONTRA LA COSA PÚBLICA específicamente RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el art. 218 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 06/07/07, en horas aproximada de las 3:35 PM., cuando el funcionario policial, Elick Pereda, se desplazaba en una unidad motorizada signada con el N° 111, por la Avda. A.E.B. y estando a la altura del Sector Guarapiche, observó a dos sujetos que iban corriendo, quienes al notar su presencia efectuaron un disparo con un arma de fuego, tipo escopeta, continuando estos con su carrera y abordaron un vehículo que se encontraba en plena vía, efectuando dichos sujetos desde el interior del vehículo un nuevo disparo, optando dicho funcionario repeler la acción de estos sujetos efectuándole igualmente varios disparos, impactando el vehículo, arrancando éste y darse a la fuga, siendo observado posteriormente en el Sector Campeche de la Avda. Principal un vehículo de las mismas características al vehículo en que los sujetos se dieron a la fuga, presentando dicho vehículo varios impactos de balas. Observándose igualmente que en el referido vehículo había un solo tripulante, practicándosele en ese momento una revisión al vehículo en cuestión y una revisión corporal al sujeto que se encontraba en el vehículo, no encontrándosele de dicha revisión elementos de interés criminalísticos. En virtud de la antes expuesto y no existiendo elementos serios de convicción para determinar que el imputado de autos sea responsable y siendo que en consecuencia no concurren los supuestos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal comparte la solicitud Fiscal y en consecuencia, se decreta la Libertad del ciudadano J.A.R.P., y así se decide.

DISPOSITIVA:

En merito de todo lo anterior expuesto, este Tribunal Tercero de Control, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: LA LIBERTAD al ciudadano J.A.R.P., venezolano, de 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.815.803, fecha de nacimiento 05-09-78, casado, residenciado en la Urb. La Llanada, Sector 1, Vereda 1, Casa N° 26, Cumaná, Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos CONTRA LA COSA PÚBLICA, específicamente RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el art. 218 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Con el deber Constitucional de presentarse las veces que sea requerido por el Ministerio Público, en lo que respecta a este hecho. En consecuencia se ordena su Libertad, de conformidad con los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. E igualmente se ordena que el presente proceso se instruya por el Procedimiento Ordinario. Y de conformidad con el artículo 175 ejusdem, quedan los presentes notificados de la presente decisión. Librase Boleta de libertad y Junto con oficio remítase a la Comandancia de Policía. Se ordena la remisión de la presente causa en su oportunidad legal al Ministerio Público. En virtud de que esta decisión fue dictada en Sala de Audiencia de Presentación, en presencia de las partes, ténganse por notificadas conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente causa en su oportunidad legal al Ministerio Público. Quedando las partes notificadas de la decisión dictada en sala y el auto anexo. Es todo.- Terminó, se leyó y conformes firman.-

El Juez Tercero de Control

Abg. R.G.C..

La Secretaria

Abg. Karen Villamizar Cols.

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