Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 9 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2010
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuis Alberto Hernandez Contreras
ProcedimientoAcuerdo Reparatorio

CAUSA PENAL Nro 6C-10.560-10.-

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, este Tribunal dicta resolución judicial en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

• JUEZ: ABG. L.A.H.C.

• REPRESENTANTE FISCAL: ABG. J.E.L., Fiscal Vigésima Octava del Ministerio Público.

• IMPUTADOS: J.A.S.S.d. nacionalidad venezolana, natural de La Grita, Estado Táchira, Titular de la cédula de Identidad Nº V- 10.742.931, nacido el día 13-06-69, de 40 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio albañil, residenciado en Agua Diaz, Urbanización La Floresta, calle B, casa N° 1-39, La Grita, Estado Táchira y O.A.R.Z. de nacionalidad venezolana, natural de ---La Grita, Estado Táchira, Titular de la cédula de Identidad Nº V- 10.741.243, nacido el día 20-09-69, de 40 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio agricultor, residenciado en Mesas de Palenque, Aldea Aguas Calientes, casa sin numero, La Grita, Estado Táchira

• DEFENSA: ABG. FELMARY MÁRQUEZ, Defensora Pública Penal.-

• SECRETARIA: ABG. E.R.V..-

• DELITOS: LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 en concordancia con el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.G.H.M.

DE LOS HECHOS

En fecha 18 de Septiembre del año 2009, siendo aproximadamente las 01_05 horas de la tarde, funcionarios adscritos al Puesto de Vigilancia Vial La Grita del Estado Táchira, se trasladaron hacía la calle principal de Agua Díaz Sector La Curva, Municipio Jauregui, por cuanto en dicho sector había ocurrido n choque entre vehículos con saldo de una persona lesionada, siendo identificados los conductores de los mismos como CONDUCTOR DEL VEHÍCULO NRO. 1 J.A.S. SALAS, MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, TIPO SEDAN, AÑO 1980, COLOR VINOTINTO, USO PARTICULAR, PLACAS DBA51P, SERIAL DE CARROCERÍA D1T69AB325508, SERIAL DEL MOTOR ABV325508, CONDUCTOR DEL VEHÍCULO NRO. 2 O.A.R.Z., MARCA JEEP, MODELO CJ7, TIPO TECHO DURO, PLACAS MCK13H, COLOR VERDE, SERIAL DE CARRPOCERÍA 8YACM87EXFV032268, SERIAL DE MOTOR 6 CILINDROS, AÑO 1985, USO PARTICULAR, y como lesionado el CONDUCTOR DEL VEHÍCULO NRO. 3 J.G.H.M., MARCA ÚNICO, MODELO LEÓN 200, TIPO PASEO, PLACAS MCK13H, COLOR BLANCO, AÑO 2007, SERIAL DE CARROCERÍA XDL163FML0881383, quien había sido trasladado al Centro de Diagnostico Integral La Grita.

DE LA AUDIENCIA

• El Juez le concedió el derecho de palabra al Fiscal Vigésimo Octavo del Ministerio Público, Abogado J.E.L., para que expusiera en forma sucinta la pretensión punitiva con expresa mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia del hecho punible atribuido al imputado, ofreciendo el acervo probatorio que explanará en el juicio oral y público y en el que fundamenta la autoría o participación del imputado. El Fiscal del Ministerio Público hizo una relación de los hechos ya investigados con expresa mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia de los mismos, promovió pruebas testimoniales, documentales y periciales que fundamentan la calificación jurídica provisional que le dio a esos hechos. Por último solicitó el enjuiciamiento para el imputado, a fin de que adquiriera la condición de acusado.

• El Juez le cedió el derecho de palabra a la Defensora del Imputado, Abogada FELMARY MARQUEZ para que opusiera las excepciones de previo y especial pronunciamiento contenidas en el artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, con la aclaratoria de que proponga las mismas siempre y cuando no hubiesen sido planteadas anteriormente o si ya fueron planteadas se funden en hechos nuevos y no necesiten debate probatorio y promueva las pruebas a evacuar en el juicio oral y público, quien expresa al Tribunal “Visto que mi defendido a propuesto acuerdo reparatorio y la victima esta de acuerdo solicito al ciudadano Juez la aprobación del mismo, y se le de la oportunidad de concederle la medida cautelar sustitutiva de la libertad para que pueda salir a trabajar, es todo”.

• El Tribunal impuso a los imputados J.A.S.S. y O.A.R.Z., del contenido del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo previsto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y le advierte que tiene el derecho de ampliar su declaración; a lo cual los imputados contestaron “ADMITIMOS LOS HECHOS DE LOS QUE NOS ACUSA EL MINISTERIO PÚBLICO, OFREZCO UN ACUERDO REPARATORIO CONSISTENTE EN LA CANCALACIÓN DE VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES. Es todo. PRIMERO: El Tribunal procedió a enterar a las partes sobre el objeto del acuerdo reparatorio y subsidiaria conciliación y sobre las consecuencias tanto patrimoniales como jurídicas que conlleva el mismo. SEGUNDO: El Tribunal pasó a interrogar a las partes de la siguiente manera; preguntado los imputados J.A.S.S. y O.A.R.Z., si era su intención llegar a un acuerdo reparatorio con la víctima y cual era la fórmula de arreglo que proponía: contestando que sí, y que su arreglo era: LA CANCALACIÓN DE VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES. Es todo.”

• Seguidamente el Tribunal procedió a preguntarle a la víctima J.G.H.M. si deseaba llegar a un acuerdo reparatorio con los imputados, respondiendo que si y por lo tanto aceptaba el ofrecimiento en todas su partes que le efectúan los imputados.

• En este instante el Juez procedió a juramentar a la víctima para que bajo fe de juramento respondiera al Tribunal si la aceptación del acuerdo la hacia libre de coacción, apremio o violencia jurando que si.

• El Tribunal desea escuchar la opinión del Ministerio Público, quien no tiene ninguna objeción al Acuerdo al Acuerdo Reparatorio

DEL ACUERDO REPARATORIO

Este Tribunal, verificado como fue el acuerdo reparatorio celebrado en la audiencia preliminar entre la víctima J.G.H.M. con los ciudadanos J.A.S.S. y O.A.R.Z. imputados por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 en concordancia con el artículo 416 del Código Penal, el cual recae sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial y víctima manifestó en la audiencia que aceptaba el acuerdo reparatorio propuesto por los imputados, verificado como fue este Tribunal aprueba el acuerdo reparatorio celebrado entre los imputados y la victima, de conformidad con los artículos 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 6º del Código Orgánico Procesal Penal, extingue la acción penal, y en consecuencialmente decreta el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente esbozados, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO SEXTO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

  1. ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN y las pruebas promovidas contra de J.A.S.S.d. nacionalidad venezolana, natural de La Grita, Estado Táchira, Titular de la cédula de Identidad Nº V- 10.742.931, nacido el día 13-06-69, de 40 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio albañil, residenciado en Agua Diaz, Urbanización La Floresta, calle B, casa N° 1-39, La Grita, Estado Táchira y O.A.R.Z. de nacionalidad venezolana, natural de ---La Grita, Estado Táchira, Titular de la cédula de Identidad Nº V- 10.741.243, nacido el día 20-09-69, de 40 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio agricultor, residenciado en Mesas de Palenque, Aldea Aguas Calientes, casa sin numero, La Grita, Estado Táchira; a quien el Ministerio Público le imputa la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 en concordancia con el artículo 416del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.G.H.M.. cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria;

  2. Aprueba el acuerdo reparatorio celebrado entre los imputados J.A.S.S. y O.A.R.Z., de condiciones civiles y personales constantes en las actuaciones y la victima J.G.H.M., por cuanto el hecho punible recae exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, así mismo observa este Juzgador que las partes han concurrido en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos. Una vez cumplido con lo pautado en esta audiencia SE DECLARA cumplido el acuerdo reparatorio y de contera extinguida la Acción Penal; a lo cual se decretará el Sobreseimiento de la causa con respecto J.A.S.S. y O.A.R.Z., de condiciones civiles y personales constantes en las actuaciones por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 en concordancia con el artículo 416del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.G.H.M. de conformidad con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y déjese copia para el copiador de decisiones de este Tribunal

ABG. L.A.H.C.

JUEZ SEXTO DE CONTROL

ABG. E.R.V.

SECRETARIA

CAUSA PENAL N°: 6C-10.560-10

LAHC/LC

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR