Decisión nº 8563 de Juzgado Segundo en lo Civil de Vargas, de 17 de Junio de 2009

Fecha de Resolución17 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Segundo en lo Civil
PonenteCarlos Elías Ortiz Flores
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

199º y 150º

SOLICITUD

6884-08

SOLICITANTE:

J.A.V.R.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

ABOGADO ASISTENTE

R.V.

DECISIÓN INTERLOCUTORIA

I

SINTESIS

Presentada la anterior solicitud en fecha 29 de octubre de 2008, por el ciudadano J.A.V.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-2.898.852, debidamente asistida por la Abogada R.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 127.988, y previa distribución de solicitudes ante este Juzgado Distribuidor en esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, admitiéndose en fecha 27 de enero de 2009 y fijándose en la misma fecha la oportunidad para la declaración de los testigos para el día 29 de enero de 2009.

En fecha 05 de febrero del 2009, el peticionante solicita a este Tribunal se fije nueva oportunidad para la evacuación de los testigos.

En fecha 11 de febrero de 2009, este Tribunal fija nueva oportunidad para la evacuación de los testigos para el día 19 de febrero de 2009.

En fecha 19 de febrero de 2009, se difiere la oportunidad para la evacuación de los testigos para el día 26 de febrero de 2009.

En fecha 26 de febrero de 2009, son evacuadas las declaraciones de los testigos.

II

MOTIVACIÓN

El ciudadano J.A.V.R., titular de la cédula de identidad Nº V-2.898.852, en su carácter de hermano del ciudadano E.N.V.R., fallecido en fecha 22 de marzo de 2002, solicitó se le declare Único y Universal Heredero del mencionado causante a su persona, sin embargo, de las revisión de los autos se desprende la existencia de los ciudadanos VICTOR, P.M., M.A., GISELA y N.J.V.R., venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-2.655.033, V.-2.896.630, V.-4.116.289 y Nº V.-6.472.774, quienes igualmente tienen el carácter de hermanos del ciudadano E.N.V.R. (fallecido), razón por la cual quien aquí decide debe hacer extensible el presente fallo a los referidos ciudadanos.

El solicitante consignó los siguientes documentos: 1) Acta de Defunción emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas; 2) Acta de Nacimiento emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Valentín, del Distrito Sucre, Estado Sucre; 3) Tarjeta de Datos Filiatorios del ciudadano N.J. VELÁSQUEZ; 4) Copia simple de Tarjeta de Datos Filiatorios de la ciudadana G.M.V.R.D.M.; 5) Copia simple de Acta de Nacimiento del ciudadano M.A.V.R.; 6) Tarjeta de Datos Filiatorios del ciudadano P.M. VELÁSQUEZ; 7) Tarjeta de Datos Filiatorios del ciudadano V.J.V.R.; 8) Acta de Defunción del ciudadano E.N.V.R.; 9) Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano J.A.V.R.. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los ciudadanos J.A., VICTOR, P.M., M.A., GISELA y N.J.V.R., venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.898.852, V.-2.655.033, V.-2.896.630, V.-4.116.289 y Nº V.-6.472.774 como herederos del ciudadano E.N.V.R. (fallecido).

Igualmente el solicitante presentó las testimoniales de las Ciudadanos P.R.F.G. y G.V.E., quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo y la filiación que unía a los ciudadanos J.A., V.J., P.M., M.A., GISELA y N.J.V.R. y con el fallecido, E.N.V.R..

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal los considera suficientes para declarar la cualidad de Únicos y Universales Herederos que se acredita a los solicitantes, sobre el acervo hereditario del de-cujus, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se establece.

III

DECISION

Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por el ciudadano J.A.V.R., en su carácter de hermano del ciudadano E.N.V.R. (fallecido), y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos J.A., V.J., P.M., M.A., GISELA y N.J.V.R., la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del Ciudadano E.N.V.R., con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de los nombrados ciudadanos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana Z.M., Asistente I de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.350.296, quien junto con el Secretario firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de La Circunscripción Judicial Del Estado Vargas, Maiquetía, diecisiete (17) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009).

EL JUEZ,

ABG. C.E.O.F.

LA SECRETARIA,

ABG. M.V..

ASISTENTE AUTORIZADA

Z.M.

En la misma fecha de hoy, 17 días del mes de junio de 2009, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 02:00 p.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de veintiséis (26) folios útiles.-

LA SECRETARIA,

ABG. M.V.

Solicitud Nº 6884-08

CEOF/MV/y.e.s.i

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