Decisión nº S-N de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Coro), de 17 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteEvelyn Michele Perez Lemoine
ProcedimientoRedimida La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 17 de Febrero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-002642

ASUNTO : IP01-P-2006-002642

AUTO DE REDENCION DE PENA Y DE ACTUALIZACION DE COMPUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA

Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento, en virtud de la solicitud de Redención de la pena por el trabajo y el estudio remitida por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Comunidad Penitenciaria del Estado Falcón, a favor del penado J.A.Z.P., venezolano, de profesión comerciante, titular de la cédula de identidad N ° V- 18.605.619, condenado a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISION mas las accesorias de ley, por el Delito de Robo, previsto y sancionado en el Articulo 455 del Código Penal y quien actualmente cumple condena en la Comunidad Penitenciaria del Estado Falcón.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

Este Tribunal, revisada y analizada como ha sido la solicitud antes mencionada, la cual abarca los períodos de 20/1/2009 hasta el 20/72010 con la Actividad Misión Robinsón; el período comprendido desde 8/10/2008 hasta el 12/02/2009 con la asistencia a talleres varios; desde el 8/6/2009 hasta el 21/8/2009 en la Cuadrilla de Trabajo; desde el 1/08/2008 hasta el 24/9/2010 en el Taller de Panadería y Lavandería; desde el 3/6/2008 hasta Julio 2010 en las actividades de Sofball y Ajedrez y el período desde el 11/2/2009 hasta el 9/2/2010 con la actividad de participación de la Orquesta Sinfónica Penitenciaria, de lo cual se evidencia que el penado asistió a un total de UN MIL NOVECIENTAS TREINTA (1930) horas efectivamente laboradas. Al respecto, observa este tribunal que la propuesta de redención realizada por la junta de redención de la Comunidad Penitenciaria, cumple con las exigencias legales contenidas en los artículos 507 y 508 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en el presente caso, y a los fines de emitir el pronunciamiento judicial respectivo, es menester realizar las siguiente consideraciones: PRIMERO: Señala la solicitud presentada que el penado ha laborado efectivamente dentro de la Comunidad Penitenciaria del Estado Falcón desempeñándose en diversas actividades redimibles cumpliendo un total de UN MIL NOVECIENTAS TREINTA (1930) horas asistidas y efectivamente laboradas a tenor de los dispuesto en el artículo 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. SEGUNDO: Señala el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio "Se podrá redimir su pena con el Trabajo y el Estudio a razón de Un (01) día de Reclusión por cada dos (02) de estudio o de trabajo…". TERCERO: El articulo 06 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, establece que la jornada diaria de trabajo debe ser calculada a razón de 08 horas por jornada efectivamente cumplida, razón por la cual y estrictamente apegada a la normativa antes mencionada, se procede a efectuar el respectivo ajuste en la propuesta de redención y de una simple operación matemática de conversión de horas a días – de jornadas de ocho horas - se desprende: Que UN MIL NOVECIENTAS TREINTA (1930) horas, equivalen a Ocho (8) meses y Diez (10) días, en las que el penado laboró y realizo actividades educativas y deportivas efectivamente; y al efectuarse la operación matemática de dos días de trabajo y de estudio por uno de reclusión, obtiene esta Juzgadora que, la redención por trabajo y estudio posible es de Cuatro (4) meses y Cinco (5) días. Y así se decide.-

Como consecuencia de la redención efectuada, este tribunal pasa de seguidas a actualizar el computo de cumplimiento de pena, evidenciándose de la revisión exhaustiva y minuciosa de la causa, que dicho penado fue detenido en fecha Veintinueve (29) de diciembre de 2006, por la Policía del Estado Falcón (POLIFALCÓN), el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, dictó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en su contra y ordenó su reclusión en el Internado Judicial de esta ciudad de Coro Estado Falcón, y en esa condición se ha mantenido hasta la presente fecha; por lo que hasta ese momento posee CUATRO (4) AÑOS, UN (1) MES y DIECIOCHO (18) DIAS DE PENA CUMPLIDA; a lo cual debe añadírsele la redención por concepto de trabajo y estudio en esta misma fecha efectuada de Cuatro (4) meses y Cinco (5) días; por lo que tenemos que el penado a la presente fecha posee un tiempo de pena cumplida de CUATRO (4) AÑOS, CINCO (5) MESES y VEINTITRES (23) DIAS DE PENA CUMPLIDA; faltándole por cumplir UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES y SIETE (7) DIAS DE PENA. De manera tal, que el penado puede optar a las diferentes Formulas Alternativas de cumplimiento de la Pena, en las siguientes oportunidades:

• Destacamento de Trabajo, A partir de la fecha 29 de Junio de 2008, por haber cumplido un cuarto de la pena impuesta, es decir Un año y Seis Meses de prisión

• Régimen Abierto, A partir de la fecha 29 de Diciembre de 2008, por haber cumplido un tercio de la pena impuesta, es decir, Dos (2) años de prisión.

• L.C., A partir del 29 de Diciembre 2010, por haber cumplido las 2/3 partes de la pena, es decir, Cuatro (4) Años de prisión.

• Confinamiento: A partir del 24 de Febrero del 2011, cuando haya cumplido más de las ¾ partes de la pena impuesta, es decir, Cuatro (4) años y Seis (6) meses de prisión.

Es preciso destacar, que tal como se evidencia de entrevistas que rielan a los folios 140, 141, 177, 186, 187, de la presente causa, el penado se ha negado a realizarse las diferentes evaluaciones psicosociales para optar a las medidas de pre-l.d.D.d.T. y de Régimen Abierto, y tampoco ha consignado en actas ningún otro recaudos de los exigidos por ley, para optar a tales formulas alterativas de cumplimiento de pena; manifestando en reiteradas oportunidades solo desear optar a las Formulas de L.C. o Confinamiento. En vista de que el penado de marras puede dado el tiempo de pena cumplida optar a las Formula de L.C. y al Confinamiento, este tribunal ordena la practica de las evaluaciones psicosociales correspondientes y la consignación por parte del penado de los requisitos de ley. Se ordena de igual modo, ratificar oficio al Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de remitir a este tribunal la propuesta de redención por concepto de trabajo y estudio, del tiempo en que el penado estuvo en ese establecimiento penal recluido. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C.A.J. en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA, PRIMERO: REDIMIDA LA PENA por concepto de trabajo y de estudio al penado J.A.Z.P., venezolano, de profesión comerciante, titular de la cédula de identidad N ° V- 18.605.619 actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria del Estado Falcón, en Cuatro (4) meses y Cinco (5) días por concepto de trabajo y estudio; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena y los artículos 507 y 508 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara Actualizado el cómputo de cumplimiento de pena del penado J.A.Z.P., titular de la cédula de identidad N ° V-18.605.619. Notifíquese. Líbrese los oficios correspondientes. Cúmplase.

LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCION

DRA. E.P.L.

EL SECRETARIO

ABOG. VICTOR ACOSTA.

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-002642

ASUNTO : IP01-P-2006-002642

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