Decisión de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Aragua, de 15 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Años 203° y 154°

RECURRENTE: J.A.G.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.665.865, debidamente asistido por la abogada G.S., inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado 9.916, respectivamente

APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos

RECURRIDO: Municipio M.B.I.d.E.A.

APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.

MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.

Expediente Nº DP02-G-2013-000028

I

ANTECEDENTES

En fecha 13 de mayo de 2013, tuvo lugar la interposición del presente recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por el J.A.G.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.665.865, debidamente asistido por la abogada G.S., inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado 9.916, respectivamente, contra el Municipio M.B.I.d.E.A., acordándose su entrada y registro en los Libros respectivos, quedando signada bajo el número de expediente DP02-G-2013-000028, y se le dio cuenta al Juez, abocándose al conocimiento de la presente causa.

II

NARRATIVA

Expresa la parte querellante en su escrito libelar que su representado inicio sus actividades el 16 de Enero del año 2010, como Asistente de Servicios Públicos adscrito al Concejo Municipal del Municipio M.B.I.d.E.A., con un salario mínimo de Dos Mil Cuatrocientos Cuarenta y Nueve bolívares con veintiocho céntimos (2.449,28) mas la prima por hijo de Bs 50,00, bono de puntualidad de 50,00 y bono de eficiencia Bs. 300,00, estando bajo la subordinación del Presidente de la Camara Muicipal, cumpliendo una jornada de trabajo de 08:00am a 04:00pm con una hora de descanso de lunes a viernes.

Arguye el querellante que todo ello consta en la designación contenida en el acuerdo N° 005-2010 de la cámara municipal de fecha 07/01/2010 es el caso que en fecha 12/03/2013, el vicepresidente del Concejo Municipal hizo entrega de la notificación suscrita por el mismo y del acuerdo N° 012-2013 mediante la cual se loe notifica que la cámara decidió dejar sin efectos el acuerdo N° 005-2010 de fecha 07/01/2010, que contiene la designación al cargo de asistente de servicios públicos

Manifiesta que una vez recibida la notificación se procedió al retiro de mi persona de la nomina de la administración municipal que constituye una de las tantas manifestaciones de una ilegal ruptura del nexo que sostenía con la administración municipal.

Finalmente solicito la Nulidad Absoluta del acuerdo emanado de la Cámara Municipal del Municipio M.B.I.d.E.A. de fecha mediante la cual revoca el acuerdo de fecha 07/01/2010, mediante el cual la referida Cámara acuerda su designación al cargo de asistente de Servicios Públicos y pide igualmente la nulidad absoluta de la notificación de fecha 11/03/2013 la cual fue suscrita por el Vicepresidente de la Cámara del Municipio M.B.I., y solicita la reincorporación al cargo de asistente de Servicios Públicos u otro igual o superior, incluyendo los de carácter económicos, a saber el pago de salarios dejados de percibir desde el ilícito despido hasta su reincorporación, con los aumentos decretados por el gobierno nacional regional o municipal y los derechos establecidos en la contratación colectiva que deje de percibir y que serán especificados en la experticia complementaria del fallo que ordene el tribunal.

  1. DE LA COMPETENCIA

    De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.

  2. DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO

    De conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad contenidas en el quinto aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y en concordancia con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad, este Tribunal Superior admite cuanto ha lugar en derecho el recurso interpuesto. En consecuencia, cítese al ciudadano SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO M.B.I.D.E.A., de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado la ultimas de las notificaciones ordenadas, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. Asimismo, notifíquese del contenido del presente auto, bajo Oficios, al PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL Y AL ALCALDE DEL MUNICIPIO M.B.I.D.E.A., remitiéndole copias certificadas de la forma ut supra indicado. A los fines de garantizar un p.e., sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, se le solicita al SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO M.B.I.D.E.A., el expediente administrativo que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso concedido para dar contestación a la querella. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano J.A., titular de la cédula de identidad Nro. V-13.256.294, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil Líbrense Oficios, y copias certificadas. Cúmplase.

    LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

    DRA. M.G.S.

    LA SECRETARIA,

    ABOG. SLEYDIN REYES.

    En esta misma fecha, 15 de mayo de 2013, se publicó y registró la anterior decisión.

    LA SECRETARIA,

    Materia: Contencioso Administrativa

    Exp. Nº DP02-G-2013-000028

    MGS/SR

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