Decisión de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Aragua, de 10 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoEjecucion Forzosa De Sentencia

TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Años 204° y 155°

Parte Recurrente: J.A.G.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.665.865.

Apoderados Judiciales: abogados G.S., inscritos en el Inpreabogado bajo el No 9.916.

Parte Recurrida: Alcaldía del Municipio M.B.I.d.E.A..

Apoderado Judicial: No tiene acreditado en autos.

Motivo: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.

Expediente N° DP02-G-2013-000028.

Sentencia Interlocutoria

Vista la diligencia que antecede estampada en fecha 03 de diciembre del año dos mil catorce (2014), por la abogada G.S., inscritos en el Inpreabogado bajo el No 9.916, en su carácter de autos, mediante la cual solicita la Ejecución Forzosa de la sentencia dictada por este Tribunal Superior, en fecha 18 de julio de 2014, y vencido como se encuentra el lapso establecido en el artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, para dar cumplimiento voluntaria a la antes mencionada sentencia; este Tribunal Superior, a los fines de proveer lo solicitado observa:

En fecha 18 de julio del 2014, este Juzgado Superior, dicto sentencia, en la cual declaro:

(…..)PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer del Recurso Contencioso Administrativo Funcionaria, interpuesto, por el ciudadano: J.A.G.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.665.865, contra la Alcaldía del Municipio M.B.I.d.E.A..

SEGUNDO: PARCIAMENTE CON LUGAR El Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, Interpuesto, por el ciudadano: J.A.G.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.665.865, contra la Alcaldía del Municipio M.B.I.d.E.A., como consecuencia del pronunciamiento que antecede se declaró Nulo el Acuerdo N° 012-2013, de fecha 27 de febrero dictado por el Concejo Municipal del Municipio M.B.I.d.e.A..

TERCERO: Se ordena la reincorporación del ciudadano J.A.G.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 9.665.865,, al puesto que ocupaba en el Concejo Municipal del Municipio M.B.I.d.E.A., a saber, Asistente de Servicios Públicos. Asimismo se ordena el pago de los salarios dejados de percibir desde el momento en que fue dictado el acto irrito hasta el momento en que quedo firme la presente decisión (hasta su efectiva reincorporación), para lo cual se acuerda un experticia complementaria.(…)

.

En fecha 18 de septiembre de 2014, este Juzgado Superior, dictó auto mediante el cuaL declaró definitivamente firme la antes mencionada sentencia, Asimismo decreto la Ejecución Voluntaria y designó como experto contable, a la ciudadana M.M..

En fecha 02 Y 06 de octubre de 2014, son consignadas las notificaciones debidamente practicadas por el Alguacil de este Despacho.

En fecha 07 de octubre de 2014, comparece por ante este Juzgado la ciudadana M.M., inscrito en el Colegio de Contadores Público bajo el N° 44188, quien mediante acta de juramentación de experto, aceptó el cargo para el cual fue designado y juró cumplir con las obligaciones de ley.

Este Tribunal Superior, observa que hasta la presente fecha el Recurrente no ha sido Reincorporado a cargo, asimismo, no ha sido consignado el Dictamen Pericial.

Este Tribunal a los fines de pronunciarse respecto a lo solicitado hace las siguientes consideraciones:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, en fecha 21 de abril de 2006, fue promulgada la nueva Ley Orgánica del Poder Público Municipal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.421, al respecto, se observa que la legislación especial en materia municipal (cuya reforma más reciente fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 6.015 Extraordinario del 28 de diciembre de 2010), dispone:

Artículo 158. Cuando el Municipio o una entidad municipal resultaren condenados por sentencia definitivamente firme, el Tribunal, a petición de parte interesada, ordenará su ejecución. A estos fines, notificará al alcalde o alcaldesa o a la autoridad ejecutiva de la entidad municipal, que debe dar cumplimiento voluntario a la sentencia dentro de los diez días siguientes a la notificación. Dentro de ese lapso, el Municipio o la entidad municipal, según el caso, podrá proponer al ejecutante una forma de cumplir con la sentencia. Si esa forma fuere rechazada, las partes podrán suspender el lapso establecido para la ejecución voluntaria por el tiempo que se convenga o realizar actos de composición voluntaria. Transcurrido el lapso para la ejecución voluntaria sin que la sentencia se haya cumplido, se procederá a la ejecución forzosa.

Artículo 159. Vencido el lapso para la ejecución voluntaria de la sentencia, el tribunal determinará la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado por la sentencia, según los procedimientos siguientes:

1. Cuando la condena hubiere recaído sobre cantidad líquida de dinero, el Tribunal, a petición de parte, ordenará a la máxima autoridad administrativa del Municipio o de la entidad municipal para que incluya el monto a pagar en el presupuesto del año próximo y siguientes, a menos que exista provisión de fondos en el presupuesto vigente. Cuando la orden del tribunal no fuere cumplida o la partida prevista no fuere ejecutada, el tribunal, a petición de parte, ejecutará la sentencia conforme al procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil para la ejecución de sentencias de condena sobre cantidades líquidas de dinero. El monto anual de dicha partida no excederá del cinco por ciento (5%) de los ingresos ordinarios del presupuesto del Municipio o Distrito.

2…omissis…

Al respecto, observa la Sala que el artículo 9 del Código de Procedimiento Civil, dispone que la ley procesal se aplicará desde que entre en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso; este principio se encuentra consagrado en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece:

Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron…..

.(Resaltado de la Sala).

A los fines de proveer lo solicitado observa este Juzgado Superior, que el artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, dispone que vencido el lapso para la ejecución de la sentencia, el Tribunal determinará la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado, estableciendo tres reglas procedimental según el tipo de obligación a cumplir por el Municipio, es decir, 1.- si la condena recayere sobre cantidad liquida de dinero, 2.- si la sentencia ordenare la entrega de algún bien 3.- o si la sentencia condenare al cumplimiento de una obligación de hacer. La primera y tercera regla procedimental es la que debe aplicarse al caso de autos.

De la misma manera se le informa disponiendo a tal efecto las reglas números uno y tres que la ejecución forzosa se materializará de la siguiente manera:

  1. El Tribunal, a petición de parte, fijará un lapso de treinta (30) días consecutivos para que el Municipio proceda a cumplir con la obligación.

  2. Si a pesar de este requerimiento la obligación no fuere cumplida, a petición de parte, procederá el mismo a ejecutar la sentencia, a tales fines se remitirá la presente causa al Juzgado de Ejecutor de Medidas y este requerirá al ente Municipal que cumpla con la obligación.

Conforme con lo anterior este Órgano Jurisdiccional decreta la ejecución forzosa de la sentencia dictada en fecha 18 de julio de 2014, por este Juzgado Superior; por lo que se da inicio al procedimiento de ejecución previsto en el artículo 159 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal conminándose a la Alcaldía del Municipio M.B.I.d.E.A., en la persona del Síndico Procurador del Municipio, concediéndosele un lapso de TREINTA (30) días continuos contados a partir de que conste en autos la notificación, proceda con la obligación de cumplir la sentencia dictada con relación a la reincorporación del ciudadano J.A.G.C., al cargo que venia desempeñando o a otro de igual o superior jerarquía; en consecuencia, vencido el mencionado lapso de los TREINTA (30) días continuos. Si a pesar de este requerimiento la obligación no fuere cumplida, a petición de parte, procederá el mismo a ejecutar la sentencia, a tales fines se trasladara y constituirá el Tribunal Superior Estadal Contencioso y requerirá al ente Municipal que cumpla con la obligación.

Ahora bien, este Tribunal Superior, a los fines de darle cumplimiento a lo ordenado en sentencia de fecha 18 de julio de 2014, y en cumplimiento a lo solicitado por la parte querellante en fecha 03 de diciembre del 2014, en consecuencia ordena la notificar de los ciudadanos Presidente de la Cámara Municipal y del Síndico Procurador de Municipio M.B.I.d.E.A.. Y Asimismo ordena al primero de los nombrado, que proceda con la reincorporación del ciudadano J.A.G.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.665.865, en forma inmediata, al cargo de Asistente de Servicios Públicos adscrito al Concejo Municipal del Municipio M.B.I.d.E.A., o a otra de igual o superior jerarquía y remuneración, de FORMA INMEDIATA; todo ello debe cumplirse al SEGUNDO (2do) día de Despacho siguiente a que conste en autos la practica de su notificación; advirtiéndoles, que cualquier forma de resistencia o incumplimiento a cuyo efecto este Tribunal Superior, se trasladara y constituirá y requerirá al ente Municipal que cumpla con la obligación, lo cual tendrá lugar al segundo (2do) día de Despacho siguientes al vencimiento del lapso establecido concedido al Municipio, todo en ara de proceder con la EJECUCIÓN DE FORMA FORZOSA de la sentencia dictada, a los fines de garantizar la Tutela Judicial Efectiva del ciudadano querellante, de conformidad con lo establecido en el Artículo 159 de la Ley Orgánica del Poder Público y el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese Oficios. Cúmplase. Maracay, a los diez (10) días del mes de diciembre de 2014. Así se decide.

LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S..

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

Exp. No. DP02-G-2013-000028

MGS/SR/mr.

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