Decisión de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Aragua, de 18 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoEjecución Voluntaria De Sentencia

JUZGADO SUPERIOR EN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN MARACAY.

Maracay, 18 de septiembre de dos mil catorce (2014).

204° y 155°

Vista la diligencia estampada, en fecha 17 de septiembre de 2014, por la abogada G.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 9916, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, mediante la cual solicita por cuanto ha transcurrido el integro el lapso establecido para interponer los recurso contra la sentencia dictada solicita se declare definitivamente firme la misma; asimismo solicita su Ejecución ordenándose la reincorporación inmediata al cargo que venía desempeñando tal y como lo ordena el fallo dictado; este Tribunal Superior, en consecuencia, Decretar la Ejecución Voluntaria de la Sentencia dictada por este Juzgado en fecha 28 de julio de 2014, ordenándose notificar, mediante oficios, a los ciudadanos Alcalde y Síndico Procurador del Municipio M.B.I.d.E.A., concediéndosele al primero de los mencionados un lapso de 10 días de despacho siguientes a que conste en autos la ultima de las notificaciones ordenadas, para que de cumplimento Voluntario a la sentencia dictada en fecha 28 de julio de 2014, que declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, ordenando la reincorporación del ciudadano J.A.G.C., al cargo que venia ejerciendo ante de la remoción. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

Asimismo se designa como Experto a la ciudadana M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.582.688, Colegiado Nº 44.188; a quien se ordena notificar mediante Boleta, a fin de que en caso de aceptar, preste el juramento legal dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a su notificación, realice los cálculos de la Experticia complementaria del fallo desde la fecha de la desincorporación hasta su efectiva reincorporación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.

A los oficios en cuestión se le anexa copia certificada de la Sentencia antes referida. Líbrense Oficios y Boleta de Notificación. Cúmplase.

LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S..

LA SECRETARIA,

ABG. SLEYDIN REYES.-

En esta misma fecha y conforme está ordenado en el auto anterior, se libraron los Oficios signados con los números: ________________ y _______________y Boleta de notificación respectivamente.

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES

MGS/IR/mr-

Exp. Nro. DP02-G-2013-000028.-

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