Decisión nº WP02-R-2016-000586 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 8 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2016
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteAna Natera
ProcedimientoAdmite El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD

PENAL DE ADOLESCENTES CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 08 de Noviembre de 2016

206º y 157º

Asunto Principal WP02-P-2015-002337

Recurso WP02-R-2016-000586

Corresponde a esta Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo previsto en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la abogada FREYSELA G.H., en su carácter de defensora del ciudadano J.A.G.C., titular de la cedula de identidad Nº V- 15.801.076, en contra de la sentencia dictada en fecha 30 de agosto de 2016 y publicado su texto integro en fecha 23 de septiembre de 2016, por Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Circunscripcional, mediante la cual CONDENO al precitado ciudadano a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION como autor del delito de Estafa Continuada en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 462 en relación con el articulo 99 ambos del Código Penal en relación con el articulo 84, numeral tercero ejusdem. En tal sentido se observa:

Esta Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observa lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

Dispone en artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal:

...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,

b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.

c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda.

a.-El recurso de apelación fue interpuesto por la abogada FREYSELA G.H., en su carácter de defensora del acusado J.A.G.C., cuya cualidad se evidencia del acta de juramentación y aceptación de defensa de fecha 06 de octubre de 2015, que riela al folio 69 de la segunda pieza de la causa original, por ende se encuentra legitimada para ejercer tal impugnación.

b.- A fin de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, la Corte observa: la decisión fue dictada en fecha 30-08-2016 y publicada en fecha 23-09-2016 y recurrida en fecha 10-10-2016, según se desprende del escrito cursante de los folios 179 al 194 de la tercera pieza de la causa original, por lo que conforme al cómputo realizado por el Tribunal A quo, que riela al folio 198 y 199 de la tercera pieza de la causa original, el lapso previsto en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondía a los días 26, 27, 28, 30 de Septiembre, 03, 04, 05, 07, 10, 11 de Octubre del 2016, por lo que queda determinado que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil.

En cuanto al medio de impugnación planteado por la Abogada Privada, fue presentado en tiempo hábil conforme a lo establecido en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal y al cómputo realizado por el A quo, con fundamento en el contenido del artículo 444 numeral 2 del artículo 444 ejusdem, relativo a: “El recurso sólo podrá fundamentarse en…2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia…

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 432 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITE el recurso de apelación interpuesto de conformidad con lo artículo 444 numeral 2 del Código Penal. Y así se decide.

En este mismo orden de ideas, se advierte que el Ministerio Público no dió contestación al escrito de apelación interpuesto.

FIJACIÓN DE AUDIENCIA ORAL

Ahora bien, habiéndose declarado admisible el recurso planteado se fija la audiencia oral para el día MARTES VEINTIDOS (22) DE NOVIEMBRE DE 2016 a las ONCE y MEDIA HORAS DE LA MAÑANA (11:30 am) para que tenga lugar la Audiencia Oral a que se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En base a los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 447 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la abogada FREYSELA G.H., en su carácter de defensora del ciudadano J.A.G.C., titular de la cedula de identidad Nº V- 15.801.076, en contra de la sentencia dictada en fecha 30 de agosto de 2016 y publicado su texto integro en fecha 23 de septiembre de 2016, por Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Circunscripcional, mediante la cual CONDENO al precitado ciudadano a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION como autor del delito de Estafa Continuada en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 462 en relación con el articulo 99 ambos del Código Penal en relación con el articulo 84, numeral tercero ejusdem..

SEGUNDO

Se FIJA la audiencia para el día MARTES VEINTIDOS (22) DE NOVIEMBRE DE 2016 a las ONCE y MEDIA horas de la (11:30 am), de conformidad con lo establecido en los artículos 447 primer aparte y 448, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese. Regístrese, líbrense las correspondientes boletas de citaciónes y boleta de traslado.

EL JUEZ PRESIDENTE,

J.D.J.V.M.

LA JUEZ PONENTE, LA JUEZ INTEGRANTE,

A.N.V.C.M.T.

LA SECRETARIA,

ARBELY AVELLANEDA

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,

ARBELY AVELLANEDA

WP02-R-2016-000586

JV/AN/CM/AV/om

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