Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 23 de Julio de 2007

Fecha de Resolución23 de Julio de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteRicardo Antonio Diaz Centeno
ProcedimientoDaño Moral

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

El Tigre, veintitrés de julio de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2006-000426

ASUNTO: BP12-L-2006-000426

PARTE ACTORA: J.A.S., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 13.177.946.-

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: O.G., abogado en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 119.158.-

PARTE DEMANDADA: BLINDADOS DE ORIENTE, S.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: R.C.B.O., abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 44.977

MOTIVO: DAÑO MORAL

ACTA DE JUICIO

En horas de despacho del día de hoy, veintitrés (23) de julio de 2007, siendo las 09:00 a.m., estando en la Sala de Audiencias de los Tribunales Laborales No. 02, oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia de juicio. Se da inicio al presente acto, presidido por la ciudadana Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogado R.A.D.C., con la presencia de la ciudadana Secretaria, Abogada M.A.T., así como del Alguacil de este Circuito Laboral, ciudadano L.P.. Posteriormente la Ciudadana Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes. Seguidamente la Secretaria dio cuenta a la Ciudadana Juez del objeto de la presente Audiencia, y deja constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de los Tribunales Laborales, la representación judicial de parte actora Abogado O.G., abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 119.158. Asimismo se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada BLINDADOS DE ORIENTE, S.A.., a través de su apoderado Judicial R.B., abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 44.977. Seguidamente, el Juez informa que la misma será reproducida a través de los medios audiovisuales, tal como lo prevé el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente se concede derecho de palabra a la representación judicial de la parte actora, a los fines de exponer sus alegatos. Seguidamente se concedió derecho de palabra a la representación judicial de la parte demandada a los fines de exponer sus alegatos. Finalizadas las exposiciones de las partes se procedió a evacuar las pruebas:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:

Capitulo I. Prueba Documental.

.-Promovió la parte demandante instrumento marcado “A”, cursante en el folio 37 del expediente. El Tribunal concede cinco (05) minutos a la parte promovente a los fines que fundamente dichas documentales; vencido los cuales se concedió derecho de palabra a la contraparte quien tuvo observaciones al respecto. Reconoció que el mismo fue emanado de su representada.

.-Promovió la parte demandante instrumento instrumentos marcados “B”, cursantes en el folio 39 del expediente. El Tribunal concede cinco (05) minutos a la parte promovente a los fines que fundamente dichas documentales; vencido los cuales se concedió derecho de palabra a la contraparte quien no tuvo observaciones al respecto.

.-Promovió la parte demandante instrumento instrumentos marcados “C”, cursantes en el folio 41 al 46 del expediente. El Tribunal concede cinco (05) minutos a la parte promovente a los fines que fundamente dichas documentales; vencido los cuales se concedió derecho de palabra a la contraparte quien tuvo observaciones al respecto.

.-Promovió la parte demandante instrumento instrumentos marcados “D”, cursantes en el folio 47 al 54 del expediente. El Tribunal concede cinco (05) minutos a la parte promovente a los fines que fundamente dichas documentales; vencido los cuales se concedió derecho de palabra a la contraparte quien no tuvo observaciones al respecto.

.-En el particular 5 promovió partidas de nacimiento de los hijos del ciudadano J.A.S.. El tribunal concede cinco (05) minutos a la parte promovente a los fines que fundamente dichas documentales; vencido los cuales se concedió derecho de palabra a la contraparte quien tuvo observaciones al respecto.

Capitulo II. Prueba Testimonial.

.-El Tribunal llama al ciudadano R.L., titular de la cédula de identidad Nro. 14.307.268, procediéndose a su juramentación de Ley, dándose lectura al artículo 99 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quien respondió las preguntas formuladas por la representación judicial de la parte promovente; culminado el interrogatorio, se concedió derecho de repregunta a la demandada, el cual hizo uso a dicho derecho.

.-El Tribunal llama al ciudadano V.M.G., titular de la cédula de identidad Nro. 8.470.261, procediéndose a su juramentación de Ley, dándose lectura al artículo 99 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quien respondió las preguntas formuladas por la representación judicial de la parte promovente; en este estado, la parte demandada se opone al interrogatorio de la parte actora, por cuanto aduce que le esta induciendo al testigo las respuestas. Este Tribunal declara procedente la oposición. Culminado el interrogatorio de la parte actora, se concedió derecho de repregunta a la demandada, el cual hizo uso de dicho derecho.

Se da por concluido la evacuación de pruebas de la parte demandante.

La parte demandada no promovió pruebas.

En este estado, el Tribunal en ejercicio de la norma contenida en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, exhortó a las partes a la conciliación, con miras de procurar un medio alternativo para solucionar la situación jurídica demandada, la parte actora ofreció llegar aun acuerdo, pero la parte demandada en virtud de la negativa de ésta en la audiencia preliminar manifestó seguir con la celebración del juicio. Siendo así y concluida la evacuación de las pruebas, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a retirarse siendo las 9:50 a.m. por un lapso de hasta 60 minutos dentro de los cuales el Tribunal se constituirá nuevamente en esta sala a los fines de dictar el dispositivo del fallo en el presente asunto, advirtiéndose a las partes que en el presente juicio rige el principio de la unidad y conforme a lo establecido en el artículo antes mencionado, si al regreso del Tribunal luego de su deliberación, alguna de las partes no se encontrara presente en la sala de audiencia se aplicaran las consecuencias jurídicas establecidas en el articulo 151 eiusdem.

De regreso a esta Sala de Juicio, siendo las 10:20 a.m., este Tribunal deja constancia que la parte actora no compareció ni por si ni mediante apoderado alguno, en consecuencia, conforme al artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por incumplimiento del artículo 158 eiusdem, se declara DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN.

De conformidad con lo previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dada la incomparecencia de la parte actora al acto de reanudación de la audiencia de juicio, con miras a dictar el Dispositivo Oral del Fallo y por lo cual se declaró el DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN, se ordena en consecuencia incorporar la presente acta al expediente, iniciándose el cómputo del lapso de apelación a partir del día hábil siguiente a la presente fecha. E igualmente, que la presente Audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca Sony, mini DV, Modelo DCR TRV22, manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción Judicial, ciudadano D.S., titular de la cédula de identidad N° 12.102.118. Siendo las 10:30 a.m., el Tribunal se retira, exhortando a la parte demandada a comparecer por ante la Sala de Despacho del Tribunal, a los fines de suscribir la presente acta. Se da por concluida la presente Audiencia de Juicio. Se terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

ABG. RICARDO DÍAZ CENTENO

LA SECRETARIA ACC.,

ABG. M.A.T.

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