Decisión de Sala Noveno de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 14 de Abril de 2010

Fecha de Resolución14 de Abril de 2010
EmisorSala Noveno de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteNuryvel Antonieta Peña González
ProcedimientoDivorcio 185 - A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y

Nacional de Adopción Internacional

Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 9.

ASUNTO: AP51-S-2008-012033

Solicitantes: J.A.A.P. y E.G.A., ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 6.264.984 y V-23.632.726, respectivamente.-

Motivo: Divorcio Fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil.-

Se dio inicio a la presente solicitud por escrito interpuesto en fecha 10 de julio de 2008, por los ciudadanos J.A.A.P. y E.G.A., arriba identificados y debidamente asistidos de abogado; por medio del cual solicitan la disolución del vínculo Matrimonial por ellos contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 28 de abril de 1989, que de dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres D.J. y J.L.A.G., ambos mayores de edad para la fecha. Expresaron además encontrarse separados de hecho desde el año de 1995, razón por la cual solicitan de esta autoridad, declare el Divorcio.-

En fecha 15 de julio de 2008; se admitió la solicitud y se ordenó la notificación del Representante del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.

Notificada la Fiscal Centésima Sexta (106°) del Ministerio Público, esta en su oportunidad, emitió opinión favorable respecto a la presente solicitud.-

Ahora bien, siendo la oportunidad legal señalada para que esta Juzgadora se pronuncie sobre lo solicitado, hace las siguientes consideraciones:

Por cuanto se han cumplido todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil, se declara procedente la solicitud interpuesta por los ciudadanos J.A.A.P. y E.G.A., ya identificados, y ASI SE DECIDE.-

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