Decisión nº XP01-P-2005-000442 de Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Amazonas, de 27 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteWillman Jimenez Romero
ProcedimientoCómputo De Pena

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000442

ASUNTO : XP01-P-2005-000442

NUEVO COMPUTO SOBRE LA EJECUCION DE LA PENA

Por cuanto en fecha 20 de Febrero de 2009, se dicto decisión mediante la cual le fue redimida la pena al ciudadano: J.A.A. titular de la cédula de identidad 8.901.426, se procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal, a practicar un nuevo cómputo sobre la base de los siguientes términos:

CÓMPUTO DE LA CONDENA IMPUESTA

  1. - El penado, J.A.A., fue detenido preventivamente el día, 20 de Agosto de 2005, permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha ( 27 de febrero de 2009).

  2. - Quien aquí decide considera que el referido penado ha quedado detenido un tiempo efectivo de, 3 años, 6 meses y 3 días.

  3. - sin embargo, este juzgado observa que en fecha 27 de junio de 2007 le fue concedida una redención de ocho (08) meses y catorce (14) lo que suma la cantidad de tres (03) años, catorce (14) meses y diecisiete (17) días.

  4. - De acuerdo con la redención establecida por este juzgado en fecha 20 de Febrero de 2009, de seis (06) meses y veinte (20) días, suma la cantidad de cuatro (04) años, cuatro (08) meses y siete (07) días, tiempo que en definitiva hasta el día de hoy ha cumplido el penado.

    TIEMPO Y FECHA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA:

    Conforme a este último cómputo establecido, al ciudadano, J.A.A., le resta por cumplir un total de trece (13) años, dos (02) meses y veinte (20) días, pena esta que se materializará el 17 de mayo de 2022.

    1. DE LAS PENAS ACCESORIAS: Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, queda condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, como son:

  5. - La inhabilitación política mientras dure la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al C.N.E., la cual cumplirá el 17 de mayo de 2022.

  6. - La sujeción a la vigilancia de la autoridad…” por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine.

    1. DE LOS BENEFICIOS DE PRE-LIBERTAD:

    A continuación se indican los beneficios de pre-libertad a los que podría someterse el penado, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, estos son:

  7. - Trabajo fuera del establecimiento (Destacamento de Trabajo); se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, es decir, cuatro años y medio (4,5), pero tomando en consideración la redención de fecha, 20 de febrero de 2009, podrá optar a este beneficio a partir del, 16 de noviembre de 2008.

  8. - Destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto); se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, es decir, seis (06) años, en este caso y con la redención ya estipulada a partir del 17 de mayo de 2009.

  9. - Indulto; se podrá autorizar al penado que por lo menos haya cumplido la mitad (1/2) de la pena impuesta, es decir, 9 AÑOS, en este caso a partir del 17 de mayo de 2013.

  10. - Libertad condicional; se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, 12 años, pero tomando en consideración la redención de fecha, 20 de febrero de 2009, podrá optar a este beneficio a partir del 17 de mayo de 2015.

  11. - Conmutación de la pena, por confinamiento; se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, trece (13) años y seis (06) meses, pero tomando en consideración la redención de fecha, 20 de febrero de 2009, podrá optar a este beneficio a partir del 16 de noviembre de 2017.

    Por cuanto se evidencia que a partir del, 16 de noviembre de 2008, el mencionado penado opta por la formula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, este Despacho en atención al Principio de Progresividad Penitenciario consagrado en el artículo 272 Constitucional, acuerda librar comunicación a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario Nro. 06 del Estado Apure, a fin de que en forma urgente designe un equipo multidisciplinario y practique al mencionado sub iudice los exámenes psico-social. Notifíquese a su Defensor y Fiscal del Ministerio Público. A tal efecto, líbrese oficio dirigido al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales. Dirección de Rehabilitación y C.d.M.d.I. y Justicia, al C.N.E., a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia, la Oficina de Personal de la Administración Pública Nacional del Ministerio de Planificación y Desarrollo, División de Antecedentes penales y al Internado Judicial del Estado Apure. Expídase por secretaría copias certificadas del presente Auto y remítase con los oficios respectivos. Cúmplase.-

    El Juez de Ejecución,

    Abg. W.F.J.R..

    La Secretaria

    Abg. Y.R.

    En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

    La Secretaria.

    Abg. Y.R.

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