Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 9 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRosiris Rodriguez
ProcedimientoMedida De Proteccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 09 de Julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002311

ASUNTO : RP01-P-2010-002311

AUTO QUE ACUERDA MEDIDA DE PROTECCION A VICTIMA

Vista la solicitud de de Medida de Protección formulada por el abogado G.M. VILLAMIZAR GARCIA, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, remitiéndola anexa a oficio No. 19-FS-0148-10 de fecha 06 de Julio de 2010 y recibida en este Tribunal el día 08 de Julio de 2010, este Tribunal para decidir observa:

Afirma el referido representante del Ministerio Público que, compareció por ante la Unidad de Atención a la Víctima de ese Superior Despacho, el ciudadano M.M.E.D., titular de la cédula de identidad N° 10.951.653, en su condición de Victima indirecta en causa penal en fase investigación, identificada con el numero 19-F5-1C-297-10, iniciada con ocasión de Lesiones Personales ocasionadas a su hijo J.A.G.E., manifestando tal como consta en Acta de Entrevista anexa, el temor y miedo que siente por la vida de su hijo, ante las constantes Amenazas de muerte y acoso de que es objeto su hijo, por parte de Y.G., imputada en la citada causa, y su hermano W.G., por haber denunciado el daño sufrido, solicitando por tanto, en ejercicio del derecho que le confiere el ordinal 3° del artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal , el otorgamiento de una Medida de Protección; finalmente indica la Fiscalía actuante que, cumplidos los extremos del artículo 17 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales solicita conforme a lo previsto en el artículo 30 de la Ley Especial, se decrete Medida de Protección a favor de la Víctima J.A.I G.E., a fin de garantizarles su integridad física y su oportuna participación en el proceso penal, señalando el superior despacho que en caso de ser acordada la medida solicitada, consista en una PROTECCION POLICIAL, prevista en el artículo 24 de la Ley sobre Protección a Victimas, Testigos y demás sujetos procesales, en la modalidad de RECORRIDOS POLICIALES Y VISITAS DOMICILIARIAS PERMANENTES por el domicilio de la Víctima, sugiriendo que éste a cargo de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y sea acordada por el lapso de seis (06) meses.-

Anexa a la solicitud Fiscal se acompaña acta de entrevista levantada por ante el Ministerio Público, Unidad de Atención a la Víctima, Fiscalía Superior del Estado Sucre, donde se asienta la declaración rendida por la ciudadana M.M.E.D., venezolana, de 39 años de edad, de ocupación oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° 10.951.653, soltera, domiciliada en la Urbanización Los Chaimas, Vereda 01, casa 15, Cumaná, Estado Sucre, en la que expresa que el día 18 de Junio de 2010, su hijo J.A.G.E., de 18 años de edad, estaba en el Centro Comercial M.P. con su novia, cuando lo agarraron W.G. y su hermano Y.G., y a empujones lo metieron en un baño y estando dentro del baño lo golpearon en varias partes del cuerpo y lo amenazaron con matarlo, agregando que gracias que unos amigos de su hijo se dieron cuenta de lo que pasaba le informaron a ella y ella se dirigió a un punto de control de la Policía Municipal en el monumento participándole lo que sucedía y empezaron a buscarlos junto con su hijo hasta que los vieron siendo señalados y los funcionarios los agarraron presos, y agrega que el Comandante de la Municipal le expresó que estaba bien, pero que supo que no colocaron su declaración ni nada de lo sucedido a su hijo y que en el Circuito los soltaron, pero que ella acudió a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público donde tomaron el caso, estando distinguido con el N° 19-F5-1C-297-10, pero que al denunciar las cosas resultaron peor, que las Amenazas hacia su hijo son mas fuertes diciéndole que se lo van a matar, que ellos son de la banda de un tal Proyectil, y que recibió en su casa la vista de una ciudadana presunta abuela de los ciudadanos acompañada de dos ciudadanas más, vinculadas a éstos, y que allí empezaron a reclamarle el acusar a Filman y a Yovanny de haber golpeado a su hijo y de haberlos acusado con la policía, y que querían ver a su hijo, ante lo cual ella se negó, pero que teme por la vida de su hijo y la de su familia, ya que se atrevieron a ir a su casa, y que por cuanto tienen otras denuncias en su contra por homicidio de unos muchachos, donde uno de ellos cayó muerto en la puerta de su casa, siente miedo por eso solicita protección para su hijo J.A., quien está nervioso porque esos sujetos juraron que lo van a matar.-

Ante tal requerimiento de Protección, observa el Tribunal lo siguiente:

La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece:

Artículo 30 … El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes …

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Artículo 55.- Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.

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Por su parte el Código Orgánico Procesal Penal, establece:

Artículo 23.- PROTECCION DE LAS VICTIMAS. … La protección de la víctima… serán también objetivos del proceso penal …

En su artículo 120 el referido Código dispone:

DERECHOS DE LA VICTIMA. Quien de acuerdo con las disposiciones de este Código sea considerado víctima, aunque no se haya constituido como querellante, podrá ejercer en el proceso penal los siguientes derechos: …

3° Solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia; …

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Asimismo en materia de protección a las víctimas, establece la reciente Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales lo siguiente:

Artículo 30.- La competencia para dictar las Medidas de Protección previstas en la presente Ley corresponderá, previa solicitud del Ministerio Publico, al órgano jurisdiccional competente.

Artículo 24.- El Ministerio Publico podrá solicitar a la autoridad judicial competente que se le conceda protección policial a las víctimas, testigos y demás sujetos procesales que la ameriten. Esta protección policial podrá ser acordada por la autoridad judicial competente en cualquiera de las etapas del proceso penal.

Así las cosas, observa este Tribunal que está plenamente facultado por norma legal expresa, el representante Fiscal actuante para formular la petición que ha elevado ante este órgano Jurisdiccional, por otra parte, se desprende del dicho de la compareciente ante ese superior despacho, que su hijo es víctima directa en un hecho punible que se encuentra en fase de investigación, aseveración ésta que es corroborada por el Fiscal Superior en su solicitud, motivo por el cual, es notorio que, estando previsto por norma constitucional el derecho a la protección a toda persona frente a amenazas, entre otros supuestos, y muy específicamente a las víctimas de delitos comunes, es por lo que, en función de materializar tal mandato y con fundamento además en las previsiones de los artículos 3o y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 y 120 del Código Orgánico Procesal Penal y 30 y 24 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda CON LUGAR la solicitud Fiscal y en consecuencia adopta las siguientes Medidas de Protección a favor de la víctima, ciudadano J.A.G.E., domiciliado en Urbanización Los Chaimas, Vereda 01, casa 15, Cumaná, Estado Sucre y su núcleo familiar: PRIMERO: Recorridos policiales constantes por las adyacencias del domicilio de la víctima, con visitas domiciliarias permanentes, al ejecutar los precitados recorridos, y por un lapso de seis meses contados a partir de la presente fecha; labor que se encomienda esté a cargo de funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre.- SEGUNDO. Completa disposición de los funcionarios de seguridad del Estado a estar prestos a brindar auxilio debido y oportuno, en consecuencia con carácter de urgencia, a la víctima o su grupo familiar, cuando éstos así lo requieran.- TERCERO: Imponer de la presente decisión mediante oficio al ciudadano Comandante Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre a los fines que tramite lo conducente a los efectos que se de estricto cumplimiento a la medida de protección aquí acordada.- Se acuerda Notificar la presente decisión a la Fiscalía Superior, y a la víctima.- Líbrese oficio y Boletas de Notificación.- Así se decide..

El Juez Primero de Control

Abog. Rosiris R.R.

La Secretaria

Abg. Francys Rivero.-

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