Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de Menores de Miranda, de 31 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2005
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de Menores
PonenteEucaris Haydde Alvarez
ProcedimientoRecurso De Hecho

Expediente No. 05-5780

Parte Recurrente: Ciudadano J.A.S.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.974.741, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el NO. 27.552; en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil MATADERO SAN PABLO C.A, tercero interviniente en el juicio de Tercería intentado en contra de los ciudadanos A.L.P.G.G., B.P. y LA JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO RESIDENCIA BOLIVAR.

Parte Recurrida: JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Motivo: RECURSO DE HECHO.

Capítulo I

ANTECEDENTES

Conoce este Órgano Jurisdiccional del recurso de hecho interpuesto por el abogado J.A.S.C., contra el auto de fecha 12 de abril de 2005 dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en el cual no hubo pronunciamiento alguno respecto al recurso de apelación ejercido por el recurrente en fecha 7 de abril de 2005, sino que el a quo declaró que se pronunciaría por auto separado.

En fecha 21 de abril de 2005 fue recibido por este Juzgado Superior el escrito contentivo de recurso de hecho, al cual se le dio entrada y se pasó al conocimiento de la ciudadana juez, y conforme a lo establecido en los artículos 7, 14, 196 y 307 del Código de Procedimiento Civil, se fijó un lapso de cinco (5) días de despacho siguientes para que la recurrente consignara las copias certificadas conducentes, dándose sólo por introducido el presente escrito en referencia.

Cursa al folio 5 del expediente, diligencia suscrita por el abogado J.A.S.C., mediante la cual procedió a desistir del recurso de hecho, en virtud de que el juzgado recurrido procedió a oír la apelación en ambos efectos; solicitando en consecuencia el archivo del expediente.

Capítulo II

DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE RECURRENTE

Alegó el recurrente en su escrito cursante a los folios 1 al 3 del expediente, lo siguiente:

• Que en fecha 25 de enero de 2005, procedieron a interponer demanda de tercería contra los ciudadanos A.L.P.G.G., B.P. y LA JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO RESIDENCIA BOLIVAR, ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

• Que por auto de fecha 30 de marzo de 2005, el a quo procedió a negar la demanda interpuesta, por lo que mediante diligencia de fecha 07 de abril del mismo año procedieron a apelar de la referida decisión, ratificándose el ejercicio del recurso en fecha 11 de abril de 2005.

• Que por auto de fecha 12 de abril de 2005, el A quo acordó la expedición de las copias solicitadas mediante diligencia de fecha 07 de abril de 2005 y refirió que se pronunciaría respecto al ejercicio del recurso de apelación por auto separado; cuestión contraria a derecho, ya que el juez debe atenerse a lo impuesto por la norma, artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, siendo su inobservancia una violación al debido proceso y al derecho a la defensa.

Capitulo III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

III.1 DEL DESISTIMIENTO PROPUESTO POR EL RECURRENTE

Se evidencia al folio 5 del expediente, diligencia suscrita por el abogado J.A.S.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 27.552, quien actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, sociedad mercantil MATADERO SAN PABLO C.A., en el juicio que por tercería interpusieran en contra de los ciudadanos A.L.P.G.G., B.P. y LA JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO RESIDENCIA BOLIVAR, procedió a desistir del recurso de apelación propuesto contra el auto de fecha 12 de abril de 2005, en los términos siguientes:

… procedo a desistir del recurso de hecho, por cuanto el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda procedió a oír la apelación en ambos efectos. Por ultimo pido al Tribunal el archivo del expediente…

Al respecto este Tribunal considera necesario referir que la norma fundamental relativo al desistimiento se encuentra establecida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresa:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Precisado lo anterior y consultada la doctrina imperante en la materia encontramos que el desistimiento, se define como la declaración unilateral de voluntad del actor, por la cual renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria; desistir es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso, no se admitirá el desistimiento tácito. (Resaltado nuestro)

Asimismo, propicio es señalar que, al igual que el desistimiento del procedimiento o renuncia a los actos del juicio, el desistimiento del recurso tiene por objeto el abandono de la situación procesal del actor, nacida de la existencia de la relación procesal y el puede ocurrir en cualquier estado y grado del juicio, afectando a toda la relación procesal o a una fase, según que el juicio se encuentre en primer grado o en apelación al momento del desistimiento; encontrándose ésta figura implícitamente prevista en nuestra ley procesal, al regular uno de los efectos de este desistimiento en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece la condenatoria en costas para quien desista de la demanda o del recurso ejercido.

Así pues, el desistimiento presentado ante este Juzgado Superior por el abogado J.A.S.C., irrefutablemente tiene como finalidad dejar sin efecto el recurso de hecho interpuesto en fecha 21 de abril de 2005, contra el auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, en fecha 12 de abril de 2005.

Ahora bien, analizado por quien aquí decide el referido desistimiento del cual se observa que los prenotados en él contenidos, no son contrarios a derecho, y como quiera que no afecta derechos de terceros, ni se afecta el orden público, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, considera que están llenos los requisitos de Ley, necesarios para su procedencia y consecuente homologación, en virtud de la capacidad procesal necesaria para desistir del abogado J.M.F., la cual se deduce de la copia del instrumento poder que corre inserto al folio 6 al 9 del presente expediente y el cual fue debidamente notariado; y no siendo el contenido de dicho desistimiento contrario al orden público, versando ésta sobre derechos disponibles, forzosamente debe este Juzgado Superior HOMOLOGAR el desistimiento propuesto por el abogado J.A.S.C., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora. Y así se declara.

DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

Primero

HOMOLOGADO y PASADO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA el desistimiento propuesto por el ciudadano J.A.S.C., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 27.552, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora, Sociedad Mercantil MATADERO SAN PABLO C.A, tercero interviniente en el juicio de Tercería intentado en contra de los ciudadanos A.L.P.G.G., B.P. y LA JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO RESIDENCIA BOLIVAR, propuesto en fecha 12 de mayo de 2005; de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

Segundo

NO HA LUGAR el recurso de hecho ejercido por el abogado J.A.S.C., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 27.552, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora, Sociedad Mercantil MATADERO SAN PABLO C.A, tercero interviniente en el juicio de Tercería intentado en contra de los ciudadanos A.L.P.G.G., B.P. y LA JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO RESIDENCIA BOLIVAR, contra el auto dictado en fecha 12 de abril de 2005, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.

Tercero

De conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandante en razón del desistimiento del recurso.

Cuarto

Remítase el presente expediente en su oportunidad legal a su Tribunal de origen.

Quinto

Regístrese, publíquese, incluso en la página web de este despacho y déjese copia de la presente decisión.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Los Teques, treinta y un (31) días de mayo de dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

LA JUEZ SUPERIOR

DRA. H.A.D.S.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. H.L.

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. H.L.

HadeS/mab*

Exp. No. 05-5780

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