Decisión nº 037 de Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de Zulia, de 4 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar
PonenteJosé Manuel Colmenares
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos (Conversión De Divorcio)

RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y F.J.P.

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

CAUSA N°: S-2012-290.

SOLICITANTES: J.A.U.G. Y K.M.V.B..

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (CONVERSION EN DIVORCIO).

  1. Consta en las actas que:

    En fecha Treinta (30) de Octubre de Dos Mil doce (2012), este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadano, J.A.U.G. Y K.M.V.B., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 20.167.318 y 23.475.843, respectivamente, domiciliados en jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio NAYIN G.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.675.488 inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.868.

    Mediante escrito de fecha Veintisiete (27) de Enero de 2014, suscrito por los ciudadanos J.A.U.G. Y K.M.V.B., antes identificados, solicitaron la conversión en divorcio de aquella separación, alegando haber transcurrido más de un año sin que se hubiere operado entre ellos reconciliación alguna.

  2. El Tribunal para decidir, observa:

    Que cumplida como fue la tramitación ordenada por el artículo 185 del Código Civil y por cuanto consta en actas que desde que fue decretada la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento hasta el día que fuera solicitada la conversión en divorcio, ha transcurrido más de un (1) año, sin que haya operado entre ellos reconciliación alguna, y no habiendo oposición a la presente causa, concluye esta Sentenciador que la Solicitud de Conversión en Divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.

  3. Por los fundamentos expuestos:

    Este JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y F.J.P. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

    1- LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos J.A.U.G. Y K.M.V.B., ambos ya identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día Veintitrés (23) de Septiembre de 2008, por ante el Registro Civil de la Parroquia S.B.d.Z., Municipio Colón del Estado Zulia., según Acta No.98, acompañada a los autos.

    Se deja constancia expresa, que los cónyuges en su Solicitud no relacionaron bienes comunes y manifestaron no haber procreado hijos durante la unión.

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

    Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio Colón y F.J.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los Cuatro (04) días del mes de Febrero de Dos Mil Catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

    EL JUEZ,

    Abg. J.M.C. G

    La Secretaria,

    Abog. A.L.O.B.

    En la misma fecha siendo las diez horas de la mañana se dicto y publico la sentencia que antecede quedando anotada bajo el N° 037-

    La Secretaria,

    Abog. A.L.O.B.

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