Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 25 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteArturo Luces Tineo
ProcedimientoDivorcio Ordinario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTICINCO (25) DE FEBRERO DE 2.014.-

203° y 154°

Exp: 32.751

VISTOS

SIN INFORMES DE LAS PARTES

PARTES:

• DEMANDANTE: J.A.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 8.549.094, de este domicilio.

• APODERADO JUDICIAL: V.J.L.C., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 135.646, y de este domicilio.-

• DEMANDADA: F.J.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.545.332, y de este mismo domicilio.-

• DEFENSOR JUDICIAL: M.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 146.373 y de este domicilio

• MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO (Causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil)

-I-

En fecha 19 de Marzo del 2.012, comparece por ante este Tribunal el ciudadano J.A.S., identificado supra, debidamente representado por el abogado en ejercicio V.J.L.C., igualmente identificado, y expusieron, lo siguiente:

“... En fecha Veintisiete (27) de Septiembre de 1976, contraje matrimonio civil con la ciudadana F.J.B., por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Sotillo del Estado Monagas, desde la celebración de nuestro matrimonio, fijamos nuestro domicilio conyugal en la Calle San Luís, casa S/N, de la Población de Barrancas del Orinoco, Municipio Sotillo del Estado Monagas, donde convivimos en un ambiente de normalidad y armonía, donde cada uno cumplía con los deberes y obligaciones impuestos por el sagrado vinculo matrimonial, situación esta que se mantuvo invariable por el transcurso de aproximadamente veinte (20) años, pero he aquí que para el año 2.003, en sus primeros meses, mi esposa empezó a experimentar un profundo cambio en su comportamiento familiar, principalmente hacia mi persona, siendo objeto regularmente de maltratos e insultos inmerecidos, amenazas verbales, estando mi esposa irritable siempre que estaba en casa…(…).sin embargo, y habiendo tolerado durante todo este tiempo, las peores humillaciones y maltratos por parte de mi esposa, agotando y haciendo uso del respeto y comprensión que como esposo guarda a su pareja, trate de hablar con ella sobre el asunto para hacerla reflexionar, logrando con ello acentual su mal carácter y amenazas, siendo objeto de seguidos insultos e injurias, y todo tipo de agresiones verbales…(…). Desde la ultima fecha indicada anteriormente la conyugue de mi representado abandono el hogar matrimonial con sus cosas personales y se estableció en otro lugar desconocido, dejando desde entonces de cumplir con sus obligaciones como esposa y como pareja.(…), siendo infructuoso de su parte todo intento de conciliación, consumándose de esta manera el Abandono Voluntario e injustificado de la ciudadana F.J.B. en perjuicio de mi asistido.

En fecha 21 de Marzo del año 2.012, se admite la presente demanda y se acordó emplazar a la parte demandada, ciudadana F.J.B., ya identificada; así como también la notificación a la Fiscal 8va del Ministerio Público, para la celebración de los actos conciliatorios.

En fecha, 04 de Junio del 2012, el ciudadano R.J.S., Alguacil del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Monagas, consigna una (01) Compulsa de Citación para citar a la ciudadana F.J.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.545.332, y de este mismo domicilio, la cual no encontré, ni me fue posible localizar en la dirección: Sector H.C.F., vía al Cementerio Nuevo del Municipio Sotillo del Estado Monagas.

Posterior a ello, en fecha 20 de Junio del 2012, se acuerda emplazar a la parte demandada ciudadana F.J.B., plenamente identificada, mediante Cartel de conformidad con el articulo 223, del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien una vez cumplidas con todas las formalidades de ley, que exige el articulo 223 del Código en comento, en fecha 27 de Septiembre del 2012, se designa a la parte demandada F.J.B., defensor judicial el abogado M.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 146.373, y de este domicilio. Ahora bien una vez notificado, citado y aceptado el cargo del cual fue designado el defensor judicial, en fecha 07 de Marzo del 2013, se agrega a los autos Boleta proveniente de la Fiscal Octava del Ministerio Publico del Estado Monagas.

Seguidamente, el 15 de Mayo del 2013, se dicta auto fijando fecha y hora para efectuarse el Primer Acto Conciliatorio, verificándose el mismo el veintisiete (27) de Mayo del 2013, haciendo acto de presencia el ciudadano J.A.S., debidamente representado por su apoderado judicial, el abogado V.J.L.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 135.646, se dejo constancia que estuvo presente en el acto el defensor judicial la parte demandada M.Y.B.G., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 146.373, vista la no comparecencia de la parte demandada, el accionante insiste en continuar con la prosecución del presente proceso, el Tribunal vista la inasistencia de la parte demandante, de conformidad con el articulo 757 del Código de Procedimiento Civil, fija fecha y hora, pasados que sean cuarenta y cinco días, a fin de que tenga lugar el Segundo Acto Conciliatorio en la presente causa.

Transcurrido el lapso correspondiente, en fecha 15 de Julio del 2013, hora fijada para efectuarse el Segundo Acto Conciliatorio, se hizo presente el ciudadano J.A.S., debidamente representado por su apoderado judicial, el abogado V.J.L.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 135.646, e igualmente se hace presente el ciudadano M.Y.B., en su condición de defensor judicial de la parte demandada, y no habiendo concurrido la parte demandada en ninguna forma de derecho, el Tribunal deja constancia de ello. seguidamente la parte actora insiste en continuar con el presente proceso, el Tribunal fija fecha y hora para el acto de contestación de la demanda, al quinto día de despacho siguiente, el cual efectivamente se realizó en fecha 22 de Julio del 2013, estando presentes la parte accionante debidamente representado por su apoderado judicial V.J.L.C. y el defensor judicial de la parte demandada, el abogado en ejercicio M.Y.B., seguidamente el defensor judicial Rechaza, niega y contradice en todas y cada una de sus partes tanto en los hechos, como en el derecho lo alegado por el demandante en el libelo de la demanda y consigna escrito de contestación de la demanda. No teniendo ninguna objeción a la continuación del juicio, se da por contradicha la demanda y no habiendo ninguna objeción a la continuación del presente juicio, quedó abierto a pruebas. Se hizo de igual manera presente la Fiscal 8va del Ministerio Público.

Dentro del lapso probatorio la parte demandante, promovió lo siguiente:

• Reprodujo el merito favorable de los autos.

• Y la declaración de los ciudadanos B.C.M.R.; R.A.B.P.; L.R.R.Y.; y J.A.H., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 15.045.899; 12.547.423; 5.336.519 y 11.212.216, respectivamente.-

En fecha 25 de Septiembre de 2.013, es admitida en todas y cada una de sus partes el escrito de pruebas consignados por la parte demandante, así mismo se fijo fecha y hora para tomarles las respectivas declaraciones a los testigos promovidos.-

-II-

Estando dentro de la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente Juicio, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

La Constitución Nacional Vigente y el Código de Procedimiento Civil exigen una justicia completa y exhaustiva, para lograr dicho fin, es necesario la no omisión de algún elemento calificador del proceso, es por ello la gran responsabilidad que tenemos los Jueces de analizar cada una de las pruebas producidas en el proceso.

Nuestro sistema de Justicia es Constitucional y a tal efecto nos señala que todos los Jueces de la República están en la obligación de garantizar la Integridad de la Constitución en el ámbito de su competencia y conforme a lo previsto en las leyes, con el fin de garantizar la real y efectiva Tutela Judicial.

El Matrimonio, es una institución de naturaleza muy especial, fuente y origen de innumerables situaciones y nexos únicos en su contenido, requiere de la vida en común de sus integrantes, para obtener su normal desarrollo, la convivencia, la orientación de los hijos, la formación y desarrollo del patrimonio; el mantenimiento del respeto mutuo y recíproco cariño es indispensable para la formación y consolidación de la familia.-

El artículo 137 del Código Civil establece los deberes de los cónyuges y señala:

Con el matrimonio, el marido y la mujer adquieren los mismos derechos y asumen los mismos deberes. Del matrimonio deriva la obligación de los cónyuges de vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente

.-

Con motivo de la celebración del matrimonio nacen obligaciones y deberes recíprocos entre los esposos (fidelidad, asistencia, contribución a las cargas familiares, etc.); establecida por la ley tales obligaciones y los derechos correlativos que pueden producirse; surge con motivo de las violaciones posibles, las causas de divorcio (motivos justificados) que permiten accionar la terminación definitiva del vínculo conyugal; causas estas que en nuestra Legislación son taxativas; cualquier conducta alegada por uno de los cónyuges que pretenda la disolución del vínculo conyugal, debe subsumirse en una de las causales señaladas en el artículo 185 del Código Civil.

En este sentido el Tribunal entra a decidir el fondo de la demanda y al respecto observa:

Una vez que las pruebas son incorporadas al proceso, dejan de pertenecer a la parte que la produjo y son adquiridas para el proceso. Cada parte puede aprovecharse de ellas. Entonces una vez evacuadas las pruebas de cada litigante, su resultado no le pertenece a la parte que la promovió, sino al proceso mismo, en virtud del principio de adquisición procesal, y corresponde por tanto al Juez tenerlas en cuenta a fin de determinar la existencia del hecho a que se refieren, independientemente de cual de ellas haya sido la promovente de la prueba.

El artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

…Los Jueces deben analizar todas cuantas pruebas se hayan producido, aún aquellas que a juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresándose siempre cual sea el criterio del Juez respecto a ellas…

Es por tal motivo que la ley impone al Juez el deber de sentenciar conforme a lo alegado y probado por las partes y le prohíbe actuar de oficio, a menos que la propia ley lo autorice, y le impide, también, sacar elementos de convicción fuera del proceso.

Con relación a las partes, el Código de Procedimiento Civil, dispone en su artículo 506, que estas deben probar los hechos de los cuales sostienen que se derive su derecho, por ello la importancia de las pruebas, ya que mediante ellas se van a demostrar los hechos que se alegan y permiten al Juez pronunciar su decisión de conformidad con las pruebas verificadas dentro del procedimiento.

Es decir, corresponde a la parte demandante la prueba de los hechos alegados en su libelo de la demanda a los fines de que su acción pueda prosperar, razón por la cual el Tribunal hurga el material aportado por la parte demandante.

-III-

Del folio cuatro al seis (03 y 04) del presente expediente corre inserta copias certificada mecanografiada del acta de Matrimonio, el cual fue celebrado en fecha Diez (10) de Octubre del 1996, por ante El Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la circunscripción Judicial del Estado Monagas, entre los ciudadanos J.A.S. y F.J.B., el cual se pretende disolver mediante la presente acción de divorcio, al cual se le da pleno valor probatorio por ser un documento Público. Así se establece.-

Examinadas como han sido las actas que conforman el presente expediente en especial el estudio de las declaraciones de las testigos ciudadanos: B.C.M.R.; R.A.B.P.; y J.A.H., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 15.045.899; 12.547.423; y 11.212.216, respectivamente, las cuales fueron claras y contestes, en cuanto a la afirmación de las discusiones y abandono del hogar conyugal de la ciudadana F.J.B., a pesar de las rogatorias que le hacia su conyugue el ciudadano J.A.S. para que volviera al hogar tornándose las mismas infructuosas, quién aquí decide les da pleno valor probatorio a dichas testimoniales y en razón de que es evidente la ruptura irreparable del vinculo matrimonial que los unía, es por lo que se declara procedente la presente acción fundamentada en la causal 2º del Articulo 185 del Código Civil, referente Al Abandono Voluntario. Y así se decide.-

DISPOSITIVA:

Por todas y cada una de las razones que anteceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo previsto en la causal 2° del artículo 185 del Código Civil y el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos J.A.S. y F.J.B., previamente identificados, según se evidencia de acta de matrimonio celebrado en fecha Diez (10) de Octubre del 1996, por ante El Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la circunscripción Judicial del Estado Monagas. Tal como se desprende del acta de matrimonio cursante en el folio 03 y 04, del presente expediente.-

Liquídese la sociedad conyugal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Maturín, veinticinco (25) de Febrero del año dos mil Catorce. Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-

DR. A.J.L.T.

EL JUEZ

LA SECRETARIA

En esta misma fecha, siendo las 03:30 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria

Exp: 32.751

Eleczo…

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