Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 2 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteSory Del Valle Maita
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, 29 de abril de 2014

204º y 155º

ASUNTO: DP11-L2013-000354

ACTA

Vista la diligencia presentada por los ciudadanos G.S.M.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.004.786, en su carácter de Presidente de la empresa SUMINISTROS M y S, C.A. actuando debidamente asistido por la abogada R.I., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 17.320, por una parte y por la otra el ciudadano J.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.699.483, actuando debidamente asistido por el abogado J.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 42.490, quien es la accionante en el presente asunto, mediante el cual solicitan a este Despacho imparta la homologación del acuerdo transaccional presentado, resulta forzoso para quien aquí decide declarar improcedente lo solicitado, toda vez que la misma no cumple cos los extremos legales previstos en el artículo 19 de la Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, esto es que contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ella comprendido y siendo que, la transacción constituye uno de los mecanismos de autocomposición procesal previsto en el Código de Procedimiento Civil, normas estas que pueden ser aplicadas en el procedimiento laboral venezolano, conforme a los parámetros establecidos en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es cuidando que la norma aplicada por analogía no contraríe principios fundamentales establecidos en la misma ley procesal, se declara IMPROCEDENTE la homologación solicitada. ASI SE DECIDE.

LA JUEZ,

ABG. SORY MAITA GONZALEZ

LA SECRETARIA

ABG. MILENE BRICEÑO

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