Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 7 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosé Gregorio Morey Arcas
ProcedimientoAuto De Control

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003625

ASUNTO : RP01-P-2008-003625

APROBACION DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.

Celebrada como ha sido la audiencia preliminar el día: 06-10-08 en la presente causa, seguida en contra de los imputados: J.A.F.M. y C.E.F.B. de conformidad con lo establecido en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal. Se procedió a la verificación de la presencia de las partes con a.d.A. de sala, C.R., y se deja constancia que se encuentran presentes, el Fiscal Segundo del Ministerio Público en Materia de Ambiente Abg. J.B., los imputados: J.A.F. asistido por su defensora Abg. C.Y.Y. y C.E.F. asistido de su defensor privado G.C.. Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. J.C.B., quien expone: RATIFICO en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado por esta fiscalía en su oportunidad en contra del ciudadano: J.A.F. venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N°-14.498.182, de 34 años de edad, soltero, de profesión u ofició agricultor, hijo de J.F. y C.M., residenciado en Caserío El Guaratal, Estado Sucre y C.E.F., venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° 5.085.597, de 52 años de edad, soltero, de profesión u ofició Inspector de Pesca, hijo de D.F. y R.B., residenciado en Caserío La Chica Mariguitar, Estado Sucre incurso en la comisión del delito de: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIETNTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 Código Penal en concordancia con el articulo 43 del ley Penal del Ambiente en perjuicio de la colectividad, por los hechos acaecidos el día: 21/10/200 cuando funcionarios adscritos al IAPES estaban en el puesto de Golindano y observaron a un camión que tenia madera, y lo detuvieron para pedirle la permisologia respectiva y los mismos presentaron un permiso que no reajustaba a la madera que ellos transportaban, en virtud de ello procedieron a detener el camión, y que la causa continúe por la vía del procedimiento ordinario así como también sean admitidas todas las pruebas que son promovidas por esta fiscalía y que se mantenga las medidas impuestas al acusado así como también solicito el enjuiciamiento de los imputados. Solicitó se le expida copia de la presente acta. Es todo. Seguidamente el Tribunal impuso a los imputados; del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los eximen de declarar en causa propia, pero si desea declarar, lo puede hacer sin juramento, coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa; así mismo, fueron impuesto del contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y 8° del Pacto de San J.d.C.R. y señalaron los imputados: “No deseamos declarar, nos acogemos al precepto constitucional. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Publica, quien expone: revisada la acusación presentada por el ciudadano fiscal en contra de mi defendido: J.A.F. la defensa observa que la acusación reúne los requisitos formales que exige el articulo 326 del COPP, solicitándole al tribunal que admitida la misma le otorgue nuevamente el derecho de palabra a mi defendido, en virtud de que se trata de un delito leve y la pena en su limite máximo es de tres años y en la cual se podría decretar la suspensión condicional del proceso, donde el imputado puede someterse a las obligaciones impuestas por el tribunal y que mi defendido desea donarle al ministerio del ambiente Diez (10) matas de cedro si ella lo permite, a los fines del plazo que el juez considere pertinente para el régimen de prueba, solicito copia simple. Es todo. Se le cede la palabra al defensa privada y expone: vista la acusación que presenta la fiscalía, la defensa del ciudadano: C.E.F., considera que esta ajustada a derecho y en vista de que mi defendido en el delito que se le imputa como lo es el Aprovechamiento el delito es primario y la pena aplicada en este tipo de delito no sobrepasa del limite de Tres años es factible la figura de la suspensión condicional del proceso y comprometiéndose a hacer la oferta de Diez (10) matas de cedro que serán donadas al ministerio del ambiente, una vez admitida la acusación fiscal solicito al tribunal que mi defendido pueda declarar en este acto. Seguidamente este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: presentada como ha sido la Acusación por parte del Representante de la Fiscalía 2° del Ministerio Público en materia de Ambiente y oída los alegatos esgrimidos por la Defensa, se toman en consideración lo siguiente: PRIMERO: Se Admite Totalmente la ACUSACION presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en contra de los imputados: J.A.F. venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N°.14.498.182, de 34 años de edad, soltero, de profesión u ofició Agricultor, hijo de J.F. y C.M.; residenciado en El Caserío El Guaratal, Estado Sucre y C.E.F., venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° 5.085.597 de 52 años de edad, soltero, de profesión u ofició Inspector de Pesca, hijo de D.F. y R.B., residenciado en El Caserío La Chica, Mariguitar, Estado Sucre, incursos en la comisión del delito de: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIETNTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal en concordancia con el articulo 43 del ley Penal del Ambiente en perjuicio de la colectividad; por encontrarse llenos los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente a los señalados imputados, por los hechos ocurridos en fecha: 21-10-2005; todo ello se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten totalmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho, tal y como aparecen descritas en el referido escrito acusatorio, el cual riela a los folios 87 al 88, ambos inclusive de las presentes actuaciones. TERCERO: Una vez admitida la acusación, el juez advierte al acusado de autos de acuerdo a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y específicamente en el caso de marras, al establecido en el artículo 43 ejusdem, respecto al procedimiento por admisión de los hechos para la suspensión condicional del proceso, a lo cual este manifestó en esta sala de audiencia y en presencia de las partes manifestaron: Admitimos los hechos y solicitamos se nos suspenda el proceso.-. Así mismo le otorgamos el derecho de palabra a nuestros defensores. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien expone: Visto lo manifestado por mi representado, solicito que una vez acordada la Suspensión Condicional del Proceso, se le imponga a mi representado de las condiciones, establecidas en el artículo 44 del COPP. Es todo. Se le cede el derecho de palabra a la Defensora Privada, quien expone: Visto lo manifestado por mi representado, solicito que una vez acordada la Suspensión Condicional del Proceso, se le imponga a mi representada de las condiciones, establecidas en el artículo 44 del COPP. Es todo.- Se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, quien expone: No hago oposición a la solicitud de los imputados y de la defensa.-. Es todo.- Atendiendo a lo planteado por los acusados, se observa que la defensa publica y la privada, así como también que el Fiscal no objetó la medida alternativa acogida por los acusados, el Tribunal para decidir habiendo los acusados procedido de manera voluntaria a admitir los hechos constitutivos de delito, previo compromiso de cumplir con las condiciones que se le impongan, no habiendo objeción de las partes, no registrando antecedentes penales, se declara CON LUGAR la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en los artículos 42 y último aparte del 43 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impone un régimen de prueba de UN (01) AÑO, al acusado: J.A.F. venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° 14.498.182, de 34 años de edad, soltero, de profesión u ofició Agricultor, hijo de J.F. y C.M., residenciado en El Caserío El Guaratal, Estado Sucre y C.E.F. venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° 5.085.597 de 52 años de edad, soltero, de profesión u ofició Inspector de Pesca, hijo de D.F. y R.B., residenciado en El Caserío La Chica, Mariguitar, Estado Sucre, incursos en la comisión del delito de: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIETNTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal en concordancia con el articulo 43 del ley Penal del Ambiente en perjuicio de la colectividad. Se imponen a los acusados como condiciones que deben cumplir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes: 1. Cada imputado deberá donar la cantidad de DIEZ (10) ÁRBOLES DE LA ESPECIE CEDRO al Ministerio del Ambiente; 2. esta Condición deberá ser cumplida en el lapso de: Un (01) Año y no podrá realizar actividades similares a las que dieron inicio a la presente causa; y 3. Someterse al control y vigilancia del Delegado de Prueba que será el Ministerio del Ambiente quien deberá realizar un informe a este tribunal una vez que haya sido cumplida dicha condición. Así mismo se establece como encargado de la vigilancia y control de la presente medida, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de Cumaná, por lo que el acusado de autos deberá asistir ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná a recibir las orientaciones debidas. En consecuencia líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de Cumaná, informándole de la presente decisión. Así como también se ordena librar oficio al Director del Ministerio del Ambiente a los fines de informarle de la presente decisión Seguidamente se le otorga la palabra al fiscal del Ministerio Público, quien no presento objeción de las condiciones impuestas. Es todo. Téngase conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por notificada a las partes del contenido de la presente decisión, por haber sido dictada en Audiencia preliminar celebrada el día: 06-10-08. Se ordena expedir por secretaría las copias simples de la presente acta solicitadas por las partes.

El Juez Tercero de Control.

Abg. J.G.M.A..

La Secretaria.

Abg. Francys Hurtado.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR