Decisión de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas del Municipio Simon Bolivar y Diego Bautista Urbaneja de Anzoategui, de 13 de Julio de 2010

Fecha de Resolución13 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas del Municipio Simon Bolivar y Diego Bautista Urbaneja
PonenteHaidee Romero Flores
ProcedimientoResolucion De Contrato De Arrendamiento

En el día de hoy, martes trece (13) de Julio de 2010, siendo las 9:00 de la mañana, acordado como está, mediante auto de fecha 23/06/2010, cursante al folio cuarenta y seis (46) de esta comisión, se trasladó y constituyó la Juez Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B. y D.B.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. H.M.R.F., la Secretaria Abg. ROSLEY BARRIOS FLORES y la Alguacil del Tribunal ciudadana M.U., a la siguiente dirección: Final de la calle el carmen, Barrio Corea, detrás del ancianato de Barcelona, inmueble identificado con el Nº 15, sede de la Depositaria Judicial Anzoátegui, Barcelona estado Anzoátegui, en compañía del Abogado en ejercicio R.R.T., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.565, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y los auxiliares de justicia ciudadanos C.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad Nº 14.911.144, representante de la Depositaria Judicial ANZOATEGUI, C.A., y el ciudadano E.A.R., venezolano, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.535.637, inscrito en el S.O.A.V.O.R., bajo el Nº 0178, en su carácter de PERITO AVALUADOR, designados de acuerdo con lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, a quienes la Juez Ejecutor impuso de sus derechos y obligaciones, procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual cada uno manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juro cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo; a objeto de practicar MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en el Juicio por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentado por la ciudadana Y.D.J. BARRERO GARCIA, titular de la cédula Nº 14.765.094, en contra del ciudadano H.J. PADRON MARIN, titular de a cédula de identidad Nº 8.242.284. nomenclatura interna del Tribunal Nº BH04-X-2008-000037, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, H.J. PADRÓN MARIN, hasta cubrir la suma de DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (BS. 277.075,16), correspondiente al doble de la suma demandada, o sea CIENTO VEINTE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (BS. 120.467,46), más las costas, costos y honorarios profesionales calculados prudencialmente en la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL CIENTO CUARENTA BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 36.140,24, asimismo, de recaer dicha medida sobre cantidades líquidas de dinero, será hasta por la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SIETE BOLÍVARES CON SETENTA CENTIMOS (BS. 156.607,70). Una vez constituidos en la dirección indicada por la parte actora, siendo las 9:30 a.m., el Tribunal procedió a dar los toques de ley respondiendo al llamado judicial una persona que se identifico como L.A.L.J., titular de la cédula de identidad Nº 14.827.658, a quien la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas, notificó y puso en conocimiento de la MEDIDA PROVISIONAL DE EMBARGO, a ejecutarse en este acto sobre bienes muebles que encuentra en la sede de esta depositaria, lugar donde se encuentra constituido el Tribunal. En este estado interviene el ciudadano L.A.L.J., titular de la cédula de identidad Nº 14.827.658, y expone: “En mi condición de vigilante, quedo en cuenta de la notificación que se me hace y de la medida provisional de embargo a practicarse en este acto sobre bienes muebles en la sede de esta depositaria judicial y solicito al Tribunal, me conceda un lapso prudencial para comunicarme con el dueño y representante de este local. Es todo”. Seguidamente, siendo las 9:40 a.m., la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas, Abg. H.M.R.F., oída la solicitud hecha por el notificado, a los fines de garantizarle el derecho a la defensa, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San J. deC.R., en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un Juez o Tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, lo cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Ejecutor de Medidas oída la solicitud de la parte ejecutada, antes identificada le concede un lapso de quince (15) minutos, para que realice las diligencias pertinentes con el dueño del local. En este estado interviene R.R.T., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.565, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ya identificado y expone: “Solicito muy respetuosamente a este Juzgado Segundo Ejecutor se sirva practicar la MEDIDA PROVISONAL DE EMBARGO ordenada por el Tribunal comitente, sobre los siguientes bienes muebles propiedad de la parte demandada: 1) Una (01)cafetera; 2) Tres (03) Exhibidores; 3) Un (01) reverbero; 4) Un (01) exhibidor; 5) Tres (03) estantes; 6) Dos (02) estantes con ruedas; 7) Un (01) mueble para trabajo tipo horizontal; 8) Un (01) mueble de panadería pequeño; 9) Un (01) filtro de agua; 10) Un (01) horno para panadería; 11) Una (01) impresora marca Hp; 12) Un (01) monitor marca HOME SENTINAL; 13) Un (1) lava plato industrial; 14) Un (1) teléfono; 15) Una (1) aspiradora, 16) Una (1) maquina para moler café; 17) Un (1) estante en forma vertical para panadería; 18) Una (1) caja de herramientas; 19) Una (1) caja ARCHI-OFFICE; 20) Un (1) horno pequeño; 21) Una (1) silla en estructura metálica y plástico; 22) Una maquina tipo industrial, 23) Dos (2) loker para guardar cosas personales, en consecuencia, se realice el Depósito necesarios de los bienes señalados. Seguidamente, la Juez Segundo Ejecutor de Medidas, solicita del Perito Avaluador anteriormente nombrado y juramentado, realice inventario, verifique e identifique los bienes muebles anteriormente señalados por el Apoderado Actor, en cuanto a las características y condiciones de los mismos y efectúe el avalúo correspondiente. En este estado interviene el Perito Avaluador y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por la Juez Ejecutor, en consecuencia dejo constancia que los bienes señalados tienen las características y condiciones siguientes: 1) Una (01) cafetera, marca RANCILIO en color rojo y negro sin seriales visibles, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, valor Bs. 400,ºº. 2) Tres (03) exhibidores marca NEVERAMA, color azul, en regular estado, tipo pecho de paloma, sin seriales visibles, valor 1.500,ºº, se desconoce su funcionamiento. 3) Un (01) reverbero en estructura metálica, compuesto por 3 hornillas, sin marca ni seriales visibles, en mal estado, valor Bs. 200,ºº. 4) Un (01) exhibidor en estructura metálica, en color rojo y amarillo, sin marca ni seriales visibles, identificado por un emblema FRITO LAY, valor Bs. 100,ºº. 5) Tres (3) estantes en forma vertical, en estructura metálica, en color negro, sin marca ni visibles, valor 100 bs, 6) Dos (2) estantes con ruedas, para panadería en estructura metálica, color gris sin marca ni seriales visibles, en regular estado, valor 200bs. 7) Un (1) mueble para trabajo tipo horizontal en estructura de madera y acero inoxidables, con 2 tomas corrientes en la parte de arriba, sin seriales ni marca visible, en regular estado valor 500bs. 8) Un (1) mueble de panadería pequeño en forma vertical, en estructura de formica y acero inoxidable, sin marca ni sellos visibles, valor 400bs 9) Un (1) filtro de agua, marca PREMIUN, color beige en mal estado, sin seriales visibles y se desconoce su funcionamiento, valor 100bs 10) Un (1) horno para panadería en forma vertical compuesto por 5 compartimientos, marca corona, modelo 120, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, valor 1.500bs. 11) Una (1) impresora marca hp, color blanco, serial: MX0SS1W1SP, modelo C6414, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, valor 100bs 12) Un (1) monitor marca HOME SENTINAL, color blanco, serial 00050101, modelo 05-1204A en regular estado y se desconoce su funcionamiento, valor 100bs. 13) Un (1) lava plato industrial de dos compartimientos, en regular estado, sin marca ni seriales visibles, en acero inoxidable, valor 300bs, 14) Un (1) teléfono para adquirir con el logotipo de telcel, color amarillo y negro, serial: 00000132694, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, valor 100bs. 15) Una (1) aspiradora, marca GENERAL ELECTRIC, en color beige y verde, en mal estado, sin seriales visibles y se desconoce su funcionamiento, valor 150bs. 16) Una (1) maquina para moler café, en color rojo, sin marca ni seriales visibles, en mal estado, valor 350bs. 17) Un (1) estante en forma vertical para panadería, en regular estado sin marca ni seriales visibles, valor 50bs 18) una (1) caja de herramienta en color negro, marca RIMAX, conteniendo algunos tornillos en mal estado, valor 30bs. 19) Una (1) caja ARCHI-OFFICE, conteniendo rollos para caja registradora y unos usados, valor 10bs. 20) Un (1) horno pequeño, marca ideal, color blanco, modelo TOB-1400W, sin seriales visibles, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, valor 100bs. 21) Una (1) silla en estructura metálica y plástico en color azul, valor 20bs. 22) Una (1) maquina tipo industrial, para panadería, en color azul y acero inoxidable, sin marca ni seriales visibles, en regula estado, valor 1.000bs.; 23) Dos (2) loker, con varios compartimientos, para guardar cosas personales, de color gris, en regular estado, valor 150,00 Bs, cada uno, lo que arroja un valor global de SIETE MIL SEISCIENTOS DIEZ BOLÍVARES (Bs. 7.610, ºº), con esta actuación doy por cumplida la misión ordenada por la Juez Ejecutor de Medidas. Es todo”. Seguidamente, la Juez Segundo Ejecutor de Medidas, oída la solicitud del apoderado actor, así como la exposición del Perito, declara “EMBARGADO PREVENTIVAMENTE”, los siguientes bienes muebles 1) Una (01) cafetera, marca RANCILIO en color rojo y negro sin seriales visibles, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, valor Bs. 400,ºº. 2) Tres (03) exhibidores marca NEVERAMA, color azul, en regular estado, tipo pecho de paloma, sin seriales visibles, valor 1.500,ºº, se desconoce su funcionamiento. 3) Un (01) reverbero en estructura metálica, compuesto por 3 hornillas, sin marca ni seriales visibles, en mal estado, valor Bs. 200,ºº. 4) Un (01) exhibidor en estructura metálica, en color rojo y amarillo, sin marca ni seriales visibles, identificado por un emblema FRITO LAY, valor Bs. 100,ºº. 5) Tres (3) estantes en forma vertical, en estructura metálica, en color negro, sin marca ni visibles, valor 100 bs, 6) Dos (2) estantes con ruedas, para panadería en estructura metálica, color gris sin marca ni seriales visibles, en regular estado, valor 200bs. 7) Un (1) mueble para trabajo tipo horizontal en estructura de madera y acero inoxidables, con 2 tomas corrientes en la parte de arriba, sin seriales ni marca visible, en regular estado valor 500bs. 8) Un (1) mueble de panadería pequeño en forma vertical, en estructura de formica y acero inoxidable, sin marca ni sellos visibles, valor 400bs 9) Un (1) filtro de agua, marca PREMIUN, color beige en mal estado, sin seriales visibles y se desconoce su funcionamiento, valor 100bs 10) Un (1) horno para panadería en forma vertical compuesto por 5 compartimientos, marca corona, modelo 120, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, valor 1.500bs. 11) Una (1) impresora marca hp, color blanco, serial: MX0SS1W1SP, modelo C6414, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, valor 100bs 12) Un (1) monitor marca HOME SENTINAL, color blanco, serial 00050101, modelo 05-1204A en regular estado y se desconoce su funcionamiento, valor 100bs. 13) Un (1) lava plato industrial de dos compartimientos, en regular estado, sin marca ni seriales visibles, en acero inoxidable, valor 300bs, 14) Un (1) teléfono para adquirir con el logotipo de telcel, color amarillo y negro, serial: 00000132694, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, valor 100bs. 15) Una (1) aspiradora, marca GENERAL ELECTRIC, en color beige y verde, en mal estado, sin seriales visibles y se desconoce su funcionamiento, valor 150bs. 16) Una (1) maquina para moler café, en color rojo, sin marca ni seriales visibles, en mal estado, valor 350bs. 17) Un (1) estante en forma vertical para panadería, en regular estado sin marca ni seriales visibles, valor 50bs 18) una (1) caja de herramienta en color negro, marca RIMAX, conteniendo algunos tornillos en mal estado, valor 30bs. 19) Una (1) caja ARCHI-OFFICE, conteniendo rollos para caja registradora y unos usados, valor 10bs. 20) Un (1) horno pequeño, marca ideal, color blanco, modelo TOB-1400W, sin seriales visibles, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, valor 100bs. 21) Una (1) silla en estructura metálica y plástico en color azul, valor 20bs. 22) Una (1) maquina tipo industrial, para panadería, en color azul y acero inoxidable, sin marca ni seriales visibles, en regula estado, valor 1.000bs.; 23) Dos (2) loker, con varios compartimientos, para guardar cosas personales, de color gris, en regular estado, valor 150,00 Bs, cada uno, lo que arroja un valor global de SIETE MIL SEISCIENTOS DIEZ BOLÍVARES (Bs. 7.610, ºº), señalados por el Abogado en ejercicio R.R.T., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.565, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, hasta cubrir la cantidad de SIETE MIL SEISCIENTOS DIEZ BOLÍVARES (BS. 7.610,ºº), monto señalado por el perito avaluador; los desposesiona jurídicamente de la parte demandada y los coloca bajo el inventario levantado en posesión de la Depositaria Judicial ANZOATEGUI, C.A., representada en este acto por el ciudadano C.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.911.144, quien deberá guardarlo y cuidarlo con un buen padre de familia. Seguidamente el ciudadano C.R., antes identificado, en nombre de su representada Depositaria Judicial ANZOATEGUI, C.A.; expone: “Recibo y tomo posesión de los bienes muebles embargados preventivamente en este acto, para su guarda y custodia como un buen padre de familia, hasta tanto el Tribunal comitente decida lo conducente. Es todo”. En este estado interviene el Apoderado de la parte actora abogado R.R.T., y expone: “Por cuanto el valor de los bienes muebles asignado por el perito, no cubre la cantidad demandada, me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la demandada en cualquier parte de la República, hasta cubrir la totalidad de la cantidad indicada en esta comisión. Asimismo dejo constancia que entre el listado de los bienes que se encuentran en la Depositaria Judicial en calidad de deposito, en virtud del deposito necesario acordado cuando fue ejecutado la medida secuestro, no aparece un aire acondicionado de 24 BTU, de pared; por lo que no pudo ser señalado para ser embargado en este acto, pero partiendo del principio de la buena fe, pudiera ser que estuviera ubicado en otro de los galpones de la Depositaria y que posteriormente una vez ubicado se procederá a su respectivo embargo preventivo. Asimismo solicito respetuosamente la devolución de la presente Comisión al Tribunal de la Causa, en el estado en que se encuentra”. Es todo. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, se acuerda el regreso a su sede, siendo la 1.00 de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ PROVISORIO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;

Abg. H.M.R.F.(FDO)

EL NOTIFICADO,

Sr. L.A.L.J.(FDO)

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

Abg. R.R.T.(FDO)

EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL ANZOÁTEGUI, C.A.

SR. C.R.(FDO)

EL PERITO

SR. E.A.R. CICCIARELLA(FDO)

LA SECRETARIA,

Abg. ROSLEY BARRIOS FLORES(FDO)

LA ALGUACIL,

SRA. M.U.(FDO)

ASUNTO Nº BP02-C-2008-000894

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