Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 1 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2010
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteDario Nessi Barceló
ProcedimientoTransacción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

El Tigre, martes al primer (1r ) día del mes de junio de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: BP12-L-2009-000703

Visto el escrito presentado ante la URDD y el acta transaccional firmada en fecha 17 de mayo de 2010, celebrada por el ciudadano J.A.B.A., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 11.657.030, asistido de la abogada en ejercicio MARJORIE YABRUDY MORALES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 81.167 por una parte y la sociedad mercantil COOPERATIVA SERVICIOS Y TELECOMUNICACIONES ORIENTE,R.L, plenamente identificada en el acta transaccional, representada en esta oportunidad por la SU Presidenta, ciudadana MAYRA DEL VALLE BARRIOS OLIVEROS, según consta del Acta Constitutiva anexada a la presente, siendo asistida en este Acto por las abogadas en ejercicio A.M. y MARYS ROJAS DE TOVAR, inscritas en el Inpre-abogado bajo el N° 135.157 y 132.124 reswpectivamente, quien en lo sucesivo y a los efectos de la presente Acta se le denominará LA COMPAÑÍA (el patrono), en donde solicitan la homologación de la transacción, el tribunal observa:

Para suscribir la transacción, el solicitante J.A.B.A., está debidamente asistido de abogado en ejercicio, verificando el tribunal, según el contenido de la transacción, que la empresa pagará al ex trabajador J.A.B.A., mediante cheque N° 00005275, de fecha 17 de mayo del año 2010, contra el Banco Provincial, por la cantidad de Bs 6.500,oo.

Ahora bien, por cuanto una vez terminada la relación de trabajo, el solicitante, ex trabajador, puede disponer sobre sus derechos laborales, siendo que la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, verificando el tribunal que el solicitante no actuó bajo constreñimiento alguno, la transacción se encuentra circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminada la causa y acuerda el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase copia certificada de la presente decisión a cada una de las partes. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, al primer (1r) día del mes de junio del año dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez,

Abg. D.N.B.

La Secretaria,

G.V.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador respectivo y se expidieron las copias certificadas acordadas. Conste.-

La Secretaria,

DNB/dn. ASUNTO: BP12-L-2009-000703

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