Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 26 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYsmenia Fernandez Hernandez
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARUPANO

TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL

Carúpano, 28 de Agosto de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-005185

ASUNTO: RP11-P-2014-005185

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTVA DE LIBERTAD

En el día 20 de agosto de 2014, , se constituye en la sala Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto De Control, conformado por el Juez, Abg. Ysmenia Fernández acompañada por el Secretario Judicial en funciones de Guardia Abg. N.E.G. y el alguacil de sala; a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto instruido en contra del ciudadano J.E.B.R.. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Segunda del Ministerio Publico Abg. O.D., comisionada en la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, la victima I.D.V.M. y el imputado de autos (previo traslado). Acto seguido el Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo No Tener abogado de confianza, por lo que se hizo llamar al Abg. J.A., quien acepto la designación y fue impuesta de las actuaciones.

EXPOSICION FISCAL

Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la Republica y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento e imputo en este acto a J.E.B.R., por estar presuntamente incurso en la comisión de los delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana: M.D.S.C.; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 18/08/2014, donde la victima deja constancia que su pareja llegó y la agarró por el cuello, le dijo que se fuera y le dio con el puño por la cabeza. En virtud de estos hechos es por lo que en consecuencia solcito muy respetuosamente al Tribunal se le decrete de conformidad con el numeral 3° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al imputado de autos. Por último solicito que se decrete la Flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento Especial, de conformidad con el articulo 93 de la Ley Especial que rige la materia; asimismo, solicito se ratifiquen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 87 numerales 3°, 5º y 6º, en concordancia con el artículo 88, de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una V.L.d.V.. Es todo.”

IMPOSICION DEL IMPUTADO

Seguidamente a los fines de concederle la palabra al Imputado, el Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en caso de consentir podrán hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien dijo ser y llamarse: J.E.B.R., venezolano, natural Carúpano Estado Sucre, de 21 años de edad, nacido en fecha: 15/04/1992, soltero, de profesión u oficio: comerciante, titular de la cédula de identidad número V- 21.011.379, hijo de D.R. y C.B., residenciado en la Calle B.d.P., casa N° 42, al lado de la CANTV, Municipio Benítez del Estado Sucre, y expone: “ No deseo declarar”. Es todo.”

EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA

Seguidamente se le cede el Derecho de Palabra a la Defensa Pública Abg. J.A. y expone: Solicito la libertad sin restricciones a favor de mi representado, toda vez que no existen elementos de convicción para acreditar los tipo penales imputados por el Ministerio Publico, es decir, no consta evaluación medica de la victima que avalen el dicho de la misma y no existen testigos que corroboren lo expuesto por la victima. De ser desestimada la solicitud de esta defensa, que se otorgue una medida cautelar de fácil cumplimiento, por ultimo solicito copias simples, es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

En este estado toma la palabra La Juez Cuarto De Control y expone: “Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo alegado por el Ministerio Público quien solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra de J.E.B.R., por estar presuntamente incurso en la comisión de los delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana: M.D.S.C. y asimismo solicita la ratificación de las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el con el artículo 91 ordinal 1º, en concordancia con el 87, numerales: 3°, 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una V.L.d.V.. En tal sentido este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: En el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad el cual el Ministerio ha precalificado dentro de las previsiones de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una V.L.d.V., cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 18/08/2014. Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos, es presunto autor o participe del hecho punible antes señalado lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, las cuales son las siguientes: al folio 04 ACTA POLICIAL, de fecha 18/08/2014, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, donde dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurre la aprehensión del imputado. DENUNCIA COMÚN, cursante al folio 05 de fecha 18/08/2014, donde la victima deja constancia que su pareja llegó y la agarró por el cuello, le dijo que se fuera y le dio con el puño por la cabeza. ACTA DE IMPOSICION DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, cursante al folio 07. INSPECCIÓN TÉCNICA, cursante al folio 12, en la cual se deja constancia que Del lugar de los hechos. INFORME MEDICO, cursante al folio 13 donde se deja constancia de las lesiones presentadas por la victima. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, cursante al folio 14, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas en la cual se deja constancia de haber recibido las actuaciones relacionadas con la aprehensión del referido imputado, sus datos de identificación y sus registros policiales y los funcionarios encargado de realizar dicha aprehensión, MEMORANDUM cursante al folio 15, en el cual se deja constancia que el ciudadano J.E.B.R., no Presenta Registros Policiales. Por todos los elementos de convicción antes mencionados considera quien como Juez decide, que la medida de coerción personal solicitada por el Ministerio Publico, se encuentra ajustada a derecho, en consecuencia se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano J.E.B.R., por estar presuntamente incurso en la comisión de los delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana: M.D.S.C.. Consistente en un régimen de PRESENTACIONES PERIÓDICAS, CADA QUINCE (15) DÍAS, POR EL LAPSO DE CUATRO (04) MESES, POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 242 Numeral 3º Del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se ratifican las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 87 ordinales: 3°, 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una V.L.d.V..; en consecuencia se decreta sin lugar la libertad sin restricciones solicitada por la Defensa Publica. Y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04, de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano J.E.B.R., venezolano, natural Carúpano Estado Sucre, de 21 años de edad, nacido en fecha: 15/04/1992, soltero, de profesión u oficio: comerciante, titular de la cédula de identidad número V- 21.011.379, hijo de D.R. y C.B., residenciado en la Calle B.d.P., casa N° 42, al lado de la CANTV, Municipio Benítez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana: M.D.S.C.. Consistente en un PRESENTACIONES PERIÓDICAS, CADA QUINCE (15) DÍAS, POR EL LAPSO DE CUATRO (04) MESES, POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. En lo relativo a la aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito y se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento especial, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 93 y siguientes de la Ley que rige la materia, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público. Asimismo se imponen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 87 ordinales: 3°, 5º y 6º de la Ley que rige la materia. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Líbrese boleta de libertad y junto con oficio remítase al comandante de Policía de esta ciudad. REGISTRESE EL REGIMEN DE PRESENTACIONES IMPUESTO. Remítase la presente causa a la Fiscalía segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Quedan las partes debidamente notificadas con la firma del acta de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo se leyó y conforman firman.-

LA JUEZ CUARTA DE CONTROL

ABG. YSMENIA FERNÁNDEZ H

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. JENNYS MATA

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