Decisión de Tribunal Tercero de Control de Trujillo, de 25 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución25 de Diciembre de 2006
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteNathalia Alejandra Cruz Cañizalez
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control

TRUJILLO, 25 de Diciembre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-003601

ASUNTO : TP01-P-2006-003601

Revisada la Presente causa, el Tribunal observa:

El ciudadano J.B.E., cedula de identidad 9.164.916, presenta escrito, SEÑALANDO REPRESENTAR por poder especial a la ciudadana M.M.B., donde refiere constituirse “ acusador penal en contra del ciudadano J.R. BRICEÑO”, POR LOS DELITOS DE DIFAMACIÓN, INJURIA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA

Fundamenta su “querella” en los artículos 293 y 294 del Código Orgánico Procesal Penal.

Pide se le tenga como querellante, y se notifique al Fiscal del Ministerio Público, para el inicio de la averiguación.

Motivación para decidir.

El abogado acompaña a su solicitud poder especial que de su texto, solo lo faculta para querellarse en nombre de la poderdante contra el ciudadano J.R., POR LOS DELITOS DE DIFAMACIÓN E INJURIA, y realizar todos los actos que su condición de victima por tales delitos establece la ley.

De lo expuesto se observa que el abogado carece de cualidad de representación para interponer querella contra la victima de marras por el delito de Violencia psicologota y así se decide.

Interpuesta en consecuencia querella, por los delitos de difamación e injuria, se observa que dicho tramite debe tramitarse ante el Tribunal de Juicio del Estado Trujillo, conforme a las previsiones de los artículos 400 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal; específicamente 401 ejusdem; observandose que este Tribunal de Control es unicamente competente ante tales delitos, para prestar auxilio judicial, conforme al articulo 402 del Código organico Procesal penal, que no es lo solicitado; correspondiendo en consecuencia al Tribunal de Juicio competente, pronunciarse sobre el fondo de la solicitud, su admisibilidad o no, y así se decide.

Por lo expuesto, se declina competencia en el Tribunal de Juicio de este Estado Competente por distribución y así se decide.

Decisión.

Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, se declina competencia en el Tribunal de Juicio de este Estado que por Distribución le corresponda, para el conocimiento de la presente querella interpuesta contra el ciudadano J.R., por el delito de Difamación e Injuria.

Regístrese. Remítase con oficio. Cúmplase.

Jueza Titular,

El Secretario

Abg. Nathalia Cruz Cañizales

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