Decisión nº LP01-P-2007-003985 de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 22 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteJosé Gerardo Perez Rodríguez
ProcedimientoAuto De Control

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA

Tribunal Penal de Control N° 5

Mérida 22 de octubre del 2007

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2007-003985

ASUNTO: LP01-P-2007-003985

La Fiscal Tercera de P.d.M.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, presentó al imputado J.B.P., venezolano, de 49 años, soltero, buhonero y caletero, titular de la cédula de identidad Nº 9.707.196, sin lugar de residencia; y solicitó se decrete la Flagrancia de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal penal, por el delito de Ultraje a Funcionario Policial, previsto y sancionado en el artículo 222 numeral primero del Código Penal vigente, pidió de conformidad con el articulo 37 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, permiso para prescindir de la acción penal y en consecuencia se decrete el Sobreseimiento de la causa.

El Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 37, 173, y 248 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP) pública el auto decisorio con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece.

De los Hechos

1) Consta en Acta Policial (f. 04) suscrita por los funcionarios Distinguido (PM) Nº 418 M.A.F. y Agente (PM) Nº 400 Acero Darwin adscritos a la Brigada Ciclistica del Estado Mérida, lo siguiente, el 16 de octubre del 2007, siendo aproximadamente las once horas y treinta minutos de la mañana, encontrándose en labores de patrullaje, por el centro de la ciudad, entre avenidas 2 y 3, calle 222, observaron a un ciudadano de baja estatura, de color de piel trigueño, que vestía una franela de color negro y pantalón de color gris, quien al notar la presencia policial intentó evadirse, siendo interceptado por la funcionaria M.A.F., quien le solicitó su documento de identidad, manifestando que no tenia y que se llamaba J.B.P., seguidamente este ciudadano adoptó una actitud agresiva insultando con palabras obscenas a la funcionaria a quien se le lanzó encima para agredirla, teniendo que intervenir el funcionario Acero Darwin para someterlo con la fuerza física.

Fundamentos de Hecho y de Derecho

De las actuaciones que conforman el presente asunto se observa, que el delito imputado al ciudadano J.B.P., es ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 222 numeral primero del Código penal, cuya pena aplicable es de prisión de 1 a 3 meses.

Ahora bien, este hecho resulta insignificante y no resulta afectado el interés publico y siendo la pena aplicable inferior a los tres (03) años de privación de libertad, lo procedente es acordar el Principio de Oportunidad. Así se declara

Por este motivo, se decreta la extinción de la acción penal a favor de J.B.P. y el sobreseimiento de la causa a tenor de lo dispuesto en el numeral 3° del Art. 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

Decisión

Por todo lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a decidir con el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO

Con lugar la situación de flagrancia, por cuanto existen elementos suficientes que demuestran la responsabilidad del ciudadano J.B.P. e igualmente están llenos los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Precalifica el delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, de conformidad con el articulo 222 ordinal primero del Código Penal Vigente.

TERCERO

Acuerda el Principio de Oportunidad, de conformidad con el articulo 37 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se decreta el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el artículo 318 ejudem y una vez firme la presente decisión se ordena el Archivo Judicial de las actuaciones. El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los artículos 2, 26, 253 y 257 Constitucional; artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 248, 256 y 373 COPP; artículo 222 del Código Penal

EL JUEZ

ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ.

LA SECRETARIA

ABG. YENY VILLAMIZAR

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