Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 5 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFarah Melisa Azocar Chacin
ProcedimientoPartición Y Liquidación De La Comunidad Conyugal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, cinco de febrero de dos mil catorce

203º y 154º

ASUNTO: BH0C-X-2014-000002

Admitida como ha sido la anterior demanda de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL presentado por el Abogado J.M.P.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.486, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano M.J.C.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.912.258, domiciliado en Edificio Tejar, Mezzanina, Oficina OM10, Caracas, Municipio Libertador, en contra de la ciudadana L.M.A.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.863.077, domiciliada en la Urbanización P.V., Sector Indra, Casa Nº 7-A, Sector Puerto Morro, Lecherías, Estado Anzoátegui, donde se encuentra involucrada la Adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de conformidad con la Ley, se ABRE el presente cuaderno de medidas que formará parte del expediente BP02-V-2013-000565; asimismo visto el escrito de fecha 29 de Enero de 2014 suscrito por la Abogada M.S.B., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº106.313, actuando en su carácter de apoderada judicial del Ciudadano M.J.C.S., ampliamente identificado; esta jueza hace las siguientes consideraciones.

De conformidad con el Articulo 465 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Artículo 466 de la referida ley que establece entre otras cosas que las medidas preventivas pueden decretarse a solicitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso. Igualmente señala dicho articulo en los demás casos, como el que nos ocupa Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, solo procederá cuando exista riesgo de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siendo que se acompañe medio de prueba.- Asimismo es importante señalar lo establecido en el articulo 149 que señala que la comunidad de gananciales comienza precisamente el dia de la celebración del matrimonio asimismo los artículos 151 y 152 del Código Civil que señala los bienes propios de los cónyuges.- En consecuencia, de lo antes expuesto esta jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales se acuerda DECRETAR PROVISIONALMENTE, PRIMERO: MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, Fideicomiso, que le puedan corresponder a la ciudadana L.M.A.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.863.077, domiciliada en la Urbanización P.V., Sector Indra, Casa Nº 7-A, Sector Puerto Morro, Lecherías, Estado Anzoátegui, desde el día 06 de Noviembre de 1999 fecha en que contrajo matrimonio con el solicitante hasta el día 02 de Noviembre de 2012 fecha en la cual queda definitivamente firma la sentencia de divorcio de los referidos ciudadanos, para lo cual se acuerda oficiar lo conducente a la Dirección de Recursos Humanos de la Fiscalia del Ministerio Publico, ubicada en Caracas, Distrito Capital.- SEGUNDO: En cuanto a las medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitadas sobre los bienes inmuebles descrito en el mencionado escrito este Tribunal le indica a la parte demandante que para proveer sobre las mismas es necesario que conste en autos copia certificada de los documentos de propiedad respectivos, por lo que se insta al Ciudadano M.J.C.S. y/o su apoderado judicial a consignar en autos las copias certificadas a los fines de proveer sobre las medidas solicitadas.- Y ASÍ SE DECIDE. Líbrese oficio Cúmplase lo ordenado.-

LA JUEZ PROVISORIA

DRA. F.M.A.

LA SECRETARIA.

ABOG. A.L.

FMA/Javier Abreu.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR