Decisión nº 881 de Juzgado del Municipio Ayacucho de Tachira, de 2 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2011
EmisorJuzgado del Municipio Ayacucho
PonenteCarlos Lorenzo Arreaza Bermudez
ProcedimientoReconocimiento De Documento Privado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO AYACUCHO

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

del ESTADO TACHIRA

Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-

En San J.d.C., los DOS días del mes de JUNIO de 2011.-

MOTIVO: Reconocimiento de Instrumento Privado

EXPEDIENTE # 1524-09 del 23-07-09

Nota: Las negrillas y mayúsculas son de quien suscribe en esta instancia

LAS PARTES.-

DEMANDANTE

M.D.J.C.V., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula No. V-8104304 y de este domicilio;

ABOGADO Asistente:

N.O.R., cédula No. V-8090807 e Impreabogado No. 37622;

DEMANDADO

C.A.P., de mismas características y cédula No. V- 16258425 y domicilio en Paraguito, vía San Félix, casa s/n, Parroquia Ribas Berti;

Sin asistencia o representación jurídica.-

TERMINOS DE LA CONTROVERSIA.-

De LA DEMANDA se desprende, que el demandante el 18-10-1995, le compró PRIVADAMENTE y por escrito al demandado C.A.P., un terreno ubicado en el sector Paraguito, vía San Félix, Parroquia Rivas Berti, de este Municipio y Estado, por la suma de Bs. 30.000,oo; Que conforme al artículo 1363 del Código Civil, procede a demandar a su vendedor, para que reconozca el contenido y firma del instrumento del contrato de venta, por la vía del juicio ordinario, señalando dirección de citación, domicilio procesal, consignando su instrumento original;

TRAMITACION PROCESAL

El Tribunal admite la demanda el 23-07-09 y ordena citación del demandado;

Al folio 5, consta la citación personal del demandado;

Al folio 6, el demandante pide el avocamiento de Ley, y al folio 10, consta la notificación realizada al demandado;

Sin pruebas y sin Informes de las partes, el Despacho entra a decidir el

apreciando los siguientes

MOTIVOS de HECHO y de DERECHO

El contrato privado original inserto en las actas procesales (folio 2) se aprecia como instrumento privado de acuerdo al artículo 1363 del Código Civil y fidedigno conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, cuya literalidad, autonomía y suficiencia, evidencia el contrato realizado, reconocido por el demandado de conformidad con el artículo 362 del Código de Procedimiento civil, y que es la materia controvertida en este caso, por tanto se valora como suficiente y eficaz para probar la validez de su contenido y firma, y así se establece;

La falta de contestación a la demanda por parte del demandado, en el plazo establecido en la compulsa de citación, produce su confesión o aceptación plena de la pretensión demandada, considerando que no es contraria a derecho, que no probó nada que le favoreciera, habida cuenta de su citación legal y notificación del avocamiento judicial providenciado, valorándose como prueba contra si mismo conforme al artículo 1401 del Código Civil, y así se establece;

Resultando aplicable:

Que el Preámbulo constitucional bolivariano, dispone Refundar la República, mediante el Protagonismo Participativo de Todos-as, hacia un Estado de Justicia, dentro del actual Estado Constitucional;

su artículo 26 sobre la celeridad, transparencia y sin formalismos ..inútiles, y el # 257 sobre el proceso como instrumento fundamental para la realización de la Justicia, …sin sacrificarla por la omisión de formalidades no esenciales;

El artículo del Código Civil # 1161, sobre el consentimiento legítimamente manifestado, lo cual consta y es aplicable al caso;

El # 1474, sobre la naturaleza de la venta y sus obligaciones, que el contrato fue puro y simple, sin referencias adicionales;

El # 1486, sobre las obligaciones del vendedor respecto a la tradición legal, resulta aplicable por ser consecuencia o efecto de un contrato preexistente debidamente comprobado;

El # 1167, sobre el contrato bilateral, resulta aplicable, considerando la existencia del mismo en los autos, tanto por los consentimientos manifestados como por el pago del precio, y así se establece;

Y el Código de Procedimiento Civil, en los artículos señalados; por ello las siguientes

CONCLUSIONES

Que el demandante esta legitimado para pretender el reconocimiento planteado, que tiene derecho a preparar la vía del cumplimiento de la tradición legal del inmueble; Que el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, dispone que se declarará con lugar la demanda, cuando haya plena prueba de los hechos alegados, ……. prescindiendo de sutilezas y.o puntos de mera forma; Que el artículo 450 es la vía procesal para pretender lo demandado en autos; base suficiente para dictar la siguiente

S E N T E N C I A.-

El Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en uso constitucional de la Potestad de Administrar Justicia Emanado de la Ciudadanía, según el artículo 253 de la Constitución, impartiéndola EN NOMBRE de la REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA, por AUTORIDAD de la LEY, resuelve:

PRIMERO

Declarar CON LUGAR, la Demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado intentada por M.D.J.C.V. en contra de C.A.P., venezolanos, mayores de edad y de este domicilio;

SEGUNDO

Se sentencia en costas al demandante, conforme al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil;

TERCERO

Por cuanto la presente demanda carece de la cuantía suficiente (500 unidades tributarias) según el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil, concordado con el artículo 2 de la Resolución # 2009-0006 (Gaceta Oficial # 39152 del 02-04-09) de Sala Plena-Tribunal Supremo de Justicia, es inapelable y queda definitivamente firme.

Notifíquese a las partes, por haberse dictado fuera de lapso, conforme al artículo 251 ejusdem.-

Publíquese física y cibernéticamente, agréguese, certifíquese copia en físico y en digital para el Archivo y la página web del Tribunal Supremo de Justicia, hoy en San J.d.C., a los DOS días de JUNIO de 2011, a las TRES de la tarde.-

CUMPLASE,

Dios y Federación,

EL JUEZ PROVISORIO DEL MUNICIPIO AYACUCHO.-

Abog. C.L.A.B..-

LA SECRETARIA

Abog. JEINNYS M. CONTRERAS P.

Exp. 1524-09.-

1811-2011 BICENTENARIO del PODER LEGISLATIVO NACIONAL

y del CONSTITUCIONALISMO LATINOAMERICANO.-

Dirección: calle 3 esquina carrera 8, # 3-3, San J.d.C..- Tel .0277-2913487

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